Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

co (45) dias calendario computados desde el dia siguiente de la publicacion de esta resolucion, para presentar su solicitud de acogimiento. Articulo 5º.- APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIA Los deudores tributarios a los que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion estaran exceptuados del ofrecimiento y otorgamiento de garantias, en los siguientes casos: a) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a doscientos sesenta mil nuevos soles (S/. 260,000). b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea mayor a veinticuatro (24) meses y hasta sesenta (60) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a ciento cuatro mil nuevos soles (S/. 104,000). c) Cuando el plazo de aplazamiento solicitado sea menor o igual a seis (6) meses y la deuda materia de aplazamiento sea menor o igual a cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 42,000). En aquellos casos en que los deudores tributarios senalados soliciten facilidades de pago por montos superiores a los indicados, deberan garantizar el exceso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT. Articulo 6º.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO Cuando los deudores tributarios indicados en el Articulo 1º soliciten aplazamiento y fraccionamiento, deberan tener en cuenta lo siguiente: a) Para efecto del computo del plazo establecido en los literales a) y b) del articulo anterior, se tomara en cuenta el plazo combinado del aplazamiento y el fraccionamiento. b) Cuando el monto de la deuda supere el establecido en el literal c) del articulo anterior, deberan: b.1) mientras dure el periodo de aplazamiento, ofrecer y otorgar garantias por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 42,000); b.2) cuando termine el periodo del aplazamiento concedido, mantener las garantias otorgadas solo por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los limites establecidos en los literales a) y b) del articulo anterior, segun corresponda. Articulo 7º.- NUEVA SOLICITUD Cuando a consecuencia de un MORDAZA desastre originado por el Fenomeno de El MORDAZA, los contribuyentes a que se refiere el Articulo 1º hubieran sufrido mayores perdidas, destruccion o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, segun sea el caso, podran presentar una MORDAZA solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento por la deuda tributaria que venza en el periodo comprendido entre la MORDAZA de la primera solicitud y el mes siguiente a la misma. La MORDAZA solicitud, podra ser presentada dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo senalado en el Articulo 4º de la presente resolucion. Articulo 8º.- FACULTAD DE VERIFICACION

Articulo 9º.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, es de aplicacion en todo lo no previsto por la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente
ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-98/SUNAT El ambito territorial senalado en el numeral 1 del Articulo 1º de la presente resolucion estara conformado por los distritos que a continuacion se detallan:
DEPARTAMENTO MORDAZA PROVINCIA MORDAZA DISTRITO MORDAZA MORDAZA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA MORDAZA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA BELLAVISTA PARINAS SECHURA

PAITA

SULLANA

TALARA SECHURA

TUMBES

TUMBES

TUMBES MORDAZA LA MORDAZA ZORRITOS CASITAS ZARUMILLA AGUAS VERDES

CONTRALMIRANTE MORDAZA

ZARUMILLA

MORDAZA

CAILLOMA

MORDAZA ACHOMA MACA CABANACONDE TAPAY MADRIGAL MORDAZA ICHUPAMPA COPORAQUE TUTI LLUTA CHOCO CHACHAS MORDAZA UNON PAMPACOLCA AYO TIPAN ANDARAY CHICHAS YANAQUIHUA IRAY CHUQUIBAMBA MORDAZA

MORDAZA

CONDESUYOS

Para el otorgamiento de las facilidades de pago reguladas en esta resolucion, la SUNAT podra verificar que el deudor tributario que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento cumple con las condiciones establecidas en la presente norma.

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