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Pág. 157966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 co (45) días calendario computados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, para presentar su solicitud de acogimiento. Artículo 5º.- APLAZAMIENTO O FRACCIONA- MIENTO SIN GARANTIA Los deudores tributarios a los que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución estarán exceptuados del ofrecimiento y otorgamiento de garantías, en los siguien- tes casos: a) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea menor o igual a veinticuatro (24) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a doscientos sesenta mil nuevos soles (S/. 260,000). b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea mayor a veinticuatro (24) meses y hasta sesenta (60) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a ciento cuatro mil nuevos soles (S/. 104,000). c) Cuando el plazo de aplazamiento solicitado sea menor o igual a seis (6) meses y la deuda materia de aplazamiento sea menor o igual a cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 42,000). En aquellos casos en que los deudores tributarios seña- lados soliciten facilidades de pago por montos superiores a los indicados, deberán garantizar el exceso, de acuerdo a las normas del Reglamento de Aplazamiento y/o Fracciona- miento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT. Artículo 6º.- APLAZAMIENTO Y FRACCIONA- MIENTO Cuando los deudores tributarios indicados en el Artículo 1º soliciten aplazamiento y fraccionamiento, de- berán tener en cuenta lo siguiente: a) Para efecto del cómputo del plazo establecido en los literales a) y b) del artículo anterior, se tomará en cuenta el plazo combinado del aplazamiento y el fraccionamien- to. b) Cuando el monto de la deuda supere el establecido en el literal c) del artículo anterior, deberán: b.1) mientras dure el período de aplazamiento, ofrecer y otorgar garantías por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los cuarenta y dos mil nuevos soles (S/. 42,000); b.2) cuando termine el período del aplazamiento concedido, mantener las garantías otorgadas sólo por el monto de la deuda materia de aplazamiento y fraccionamiento que exceda los límites establecidos en los literales a) y b) del artículo anterior, según corresponda. Artículo 7º.- NUEVA SOLICITUD Cuando a consecuencia de un nuevo desastre origina- do por el Fenómeno de El Niño, los contribuyentes a que se refiere el Artículo 1º hubieran sufrido mayores pérdi- das, destrucción o deterioro de sus bienes o de sus activos fijos y/o realizables, según sea el caso, podrán presentar una segunda solicitud de aplazamiento y/o fracciona- miento por la deuda tributaria que venza en el período comprendido entre la presentación de la primera solicitud y el mes siguiente a la misma. La segunda solicitud, podrá ser presentada dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 8º.- FACULTAD DE VERIFICACION Para el otorgamiento de las facilidades de pago regu- ladas en esta resolución, la SUNAT podrá verificar que el deudor tributario que solicita el aplazamiento y/o fraccio- namiento cumple con las condiciones establecidas en la presente norma.Artículo 9º.- APLICACION SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRAC- CIONAMIENTO El Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-98/SUNAT, es de aplicación en todo lo no previsto por la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-98/SUNAT El ámbito territorial señalado en el numeral 1 del Artículo 1º de la presente resolución estará conformado por los distritos que a continuación se detallan: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PIURA PIURA PIURA CASTILLA PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA SULLANA BELLAVISTA TALARA PARIÑAS SECHURA SECHURA TUMBES TUMBES TUMBES CORRALES LA CRUZ CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS CASITAS ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES AREQUIPA CAILLOMA YANQUE ACHOMA MACA CABANACONDE TAPAY MADRIGAL LARI ICHUPAMPA COPORAQUE TUTI LLUTA CASTILLA CHOCO CHACHAS ANDAGUA UÑON PAMPACOLCA AYO TIPAN CONDESUYOS ANDARAY CHICHAS YANAQUIHUA IRAY CHUQUIBAMBA SALAMANCA