Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comite de Desarrollo y de la Mesa Directiva se efectuaran conforme a lo dispuesto por los Articulos 24º y 26º del presente Reglamento. 2487

solicitud optar por acogerse a este beneficio, el mismo que surtira efectos mediante corte de la deuda tributaria y a la aplicacion de la amnistia tributaria. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion y Unidad de Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA DANESSI MORDAZA MORDAZA 2478

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Otorgan amnistia tributaria a contribuyentes cuyos predios esten destinados a MORDAZA habitacion y pequenos negocios
ORDENANZA Nº 001-98-MUDIBE EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Ordinaria de fecha 26 de febrero de 1998 acordo una Amnistia Tributaria general en el distrito de Bellavista. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en su Articulo 74º establece como uno de los principios de la tributacion, el de la igualdad de los contribuyentes; Que, el Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, indica que los Gobiernos Locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, en su Articulo 10º inciso 4), indica que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades y del Acuerdo de Concejo Nº 003-98-MUDIBE se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Otorgar Amnistia Tributaria a partir de la fecha de publicacion y por espacio de 60 dias, a efectos de que los contribuyentes del distrito, cuyos predios esten destinados a Casa-Habitacion y pequenos negocios que cumplan con sus obligaciones tributarias y abonen el tributo insoluto, sin recargos, sanciones, ni intereses, respecto a los tributos siguientes: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales - Tasa a la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo Segundo.- Durante este periodo se suspendera toda accion coactiva sobre los tributos que estan incursos en la presente Ordenanza, debiendo pasar los valores que se encuentren en dicha condicion a la cobranza ordinaria. Articulo Tercero.- Los Contribuyentes que se acogieron al fraccionamiento hasta la fecha anterior de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran a su

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Aprueban Plano para estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA y San MORDAZA del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-ALC/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 4 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN CONSIDERANDO: Que, para efectos de un mejor ordenamiento vehicular en las playas del distrito, la Direccion de Desarrollo Integral de la Municipalidad ha elaborado el plano correspondiente para estacionamiento de vehiculos, especialmente en las playas MORDAZA y San Pedro; Que, dicho plano se adjunta al Informe Nº 008-98-DDI/ MDSPL de la mencionada Direccion, por lo que corresponde emitirse la respectiva Disposicion Municipal aprobandolo; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el plano correspondiente para estacionamiento vehicular en las playas MORDAZA y San MORDAZA, de la jurisdiccion, y que se adjunta al Informe Nº 008-98-DDI/MDSPL de la Direccion de Desarrollo Integral. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales el estricto cumplimiento de la presente Disposicion; comunicandose asimismo a la Policia Nacional del Peru - Delegacion de Lurin, para que MORDAZA conocimiento de la medida y preste el apoyo que se requiera en este caso especifico. Articulo Tercero.- Los propietarios de vehiculos infractores se haran acreedores de una multa equivalente al 0.5% de la UIT; sin perjuicio de ser conducidos al Deposito Municipal por su cuenta y riesgo; de acuerdo a las normas municipales vigentes. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y dese cuenta. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 1925

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