Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1998 (06/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 157976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 DISPOSICION FINAL La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité de Desarrollo y de la Mesa Directiva se efectuarán conforme a lo dispuesto por los Artículos 24º y 26º del presente Reglamento. 2487 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Otorgan amnistía tributaria a contribu- yentes cuyos predios estén destina- dos a casa habitación y pequeños ne- gocios ORDENANZA Nº 001-98-MUDIBE EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero de 1998 acordó una Amnistía Tributaria general en el distrito de Bellavista. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 191º reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia, y en su Artículo 74º establece como uno de los princi- pios de la tributación, el de la igualdad de los contribuyen- tes; Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario, indica que los Gobiernos Locales pue- den condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 10º inciso 4), indica que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades y del Acuerdo de Concejo Nº 003-98-MUDIBE se aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Otorgar Amnistía Tributaria a partir de la fecha de publicación y por espacio de 60 días, a efectos de que los contribuyentes del distrito, cuyos predios estén destinados a Casa-Habitación y pequeños negocios que cumplan con sus obligaciones tributarias y abonen el tributo insoluto, sin recargos, sanciones, ni intereses, respecto a los tributos si- guientes: - Impuesto Predial - Arbitrios Municipales - Tasa a la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo Segundo.- Durante este período se suspen- derá toda acción coactiva sobre los tributos que están incursos en la presente Ordenanza, debiendo pasar los valores que se encuentren en dicha condición a la cobran- za ordinaria. Artículo Tercero.- Los Contribuyentes que se aco- gieron al fraccionamiento hasta la fecha anterior de en- trada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán a susolicitud optar por acogerse a este beneficio, el mismo que surtirá efectos mediante corte de la deuda tributaria y a la aplicación de la amnistía tributaria. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Rentas, Dirección de Administración y Unidad de Comunicaciones el cumplimiento de la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. GUILLERMO DANESSI ARDILES Alcalde 2478 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Aprueban Plano para estacionamiento vehicular en las playas Arica y San Pedro del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 4 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, para efectos de un mejor ordenamiento vehicular en las playas del distrito, la Dirección de Desarrollo Integral de la Municipalidad ha elaborado el plano corres- pondiente para estacionamiento de vehículos, especial- mente en las playas Arica y San Pedro; Que, dicho plano se adjunta al Informe Nº 008-98-DDI/ MDSPL de la mencionada Dirección, por lo que corres- ponde emitirse la respectiva Disposición Municipal apro- bándolo; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el plano correspondien- te para estacionamiento vehicular en las playas Arica y San Pedro, de la jurisdicción, y que se adjunta al Informe Nº 008-98-DDI/MDSPL de la Dirección de Desarrollo Integral. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Ser- vicios Comunales el estricto cumplimiento de la presente Disposición; comunicándose asimismo a la Policía Nacio- nal del Perú - Delegación de Lurín, para que tome conoci- miento de la medida y preste el apoyo que se requiera en este caso específico. Artículo Tercero.- Los propietarios de vehículos infractores se harán acreedores de una multa equivalente al 0.5% de la UIT; sin perjuicio de ser conducidos al Depósito Municipal por su cuenta y riesgo; de acuerdo a las normas municipales vigentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y dése cuenta. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 1925