TEXTO PAGINA: 22
Pág. 157968 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 SANCHEZ CARRION CHUGAY TRUJILLO TRUJILLO HUANCHACO EL PORVENIR FLORENCIA DE MORA LAREDO VIRU VIRU CHAO ANCASH SANTA SANTA COISHCO MORO NEPEÑA CACERES DEL PERU CASMA YAUTAN HUARMEY HUARMEY CULEBRAS MALVAS MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA HUARI SAN MARCOS YUNGAY CASCAPARA CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS HUAYLAS PAMPAROMAS CUSCO CALCA YANATILE LA CONVENCION SANTA TERESA PARURO HUANOQUITE 2549 FE DE ERRATAS DIRECTIVA Nº 008-98/SUNAT Por Oficio Nº 052-98-A1-0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publi- que Fe de Erratas de la Directiva Nº 008-98/SUNAT, publicada en nuestra edición del día 5 de marzo de 1998, en la página 157932. DICE: Directiva Nº 008-98/SUNAT DEBE DECIR: Directiva Nº 002-98/SUNAT 2512 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delitos de Defraudación de Rentas de Aduana, Libramiento Indebido y Contrabando RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000048 Callao, 27 de febrero de 1998Vistos, el Atestado Nº 009-98-ADUANAS-PP-UIE del 28.ENE.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memorándum Nº 124-97-ADUANAS-INFA.12-02-02 del 3.ENE.97 por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en el trámite de despacho de las Declaraciones de Importación Nºs. 024336-95, 024361-95, 025652-95 y 025672-95 efec- tuado por la Agencia de Aduana Despachos y Servicios del Oriente S.A. en representación de sus comitentes JACIN- TO ISIDORO CONDOR AIRA, CESAR LUIS ARROYO BASTIDAS y CLIMACO ALARCON LEON; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de ARTEMIO ALARCON LEON, Representante Le- gal de la empresa IDALSA S.R.L., CLIMACO ALAR- CON LEON, CESAR LUIS ARROYO BASTIDAS y JACINTO ISIDORO CONDOR AIRA, al haber inter- nado al país mediante las Declaraciones de Importa- ción Nºs. 024336-95, 024361-95, 025652-95 y 025672- 95, mercancías (consistentes en vehículos, maquina- rias y repuestos) amparadas en los Conocimientos de Embarque Nºs. 00008 y 00009 del 23.DIC.94 con mon- tos de los fletes, así como de las firmas y sellos adulte- rados, con el objeto de eludir en forma parcial el pago de los tributos a la importación, por un monto de MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIETE DOLARES AME- RICANOS CON 69/100 (US$ 1,897.69); Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran el delito de Defraudación de Rentas de Aduana previsto y penado por el Artículo 265º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ARTEMIO ALARCON LEON, CLIMACO ALARCON LEON, CESAR LUIS ARROYO BASTIDAS y JACINTO ISIDORO CONDOR AIRA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución; debiéndose para el efecto remitírsele la docu- mentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2509 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000049 Callao, 3 de marzo de 1998