Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Atestado Nº 014-98-ADUANAS-PP/UIE del 6.FEB.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida con el Memorandum Nº 3494-94-ADUANAS-INRA-GCR-DC del 29.NOV.94 por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, se tomo conocimiento de irregularidades en el giro de cheques por parte de la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA GALLO S.R.L., habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones pertinentes por la citada Unidad, con conocimiento de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA GALLO S.R.L., en el giro de veintinueve (29) cheques por el importe de S/. 118,294.16 con cargo a las Cuentas Corrientes Nºs. 599596023 y 659209075 que la precitada Agencia de Aduanas mantenia en el Banco de Credito del Peru, con los cuales pretendio cubrir el pago de derechos aduaneros a la importacion, Titulos Valores que al ser puestos a cobro fueron rechazados por falta de fondos; Que, ante el requerimiento efectuado por ADUANAS para la reposicion de los precitados importes, la Agencia de Aduana MORDAZA MORDAZA GALLO S.R.L., solicito con fecha 28.ENE.92 a la Autoridad Aduanera acogerse a las facilidades del Decreto Ley Nº 25381, asumiendo la obligacion de cancelar el adeudo en doce (12) cuotas mensuales, no obstante lo cual solo cancelo dos cuotas por un importe de S/. 40,851.18, quedando un saldo de S/. 77,442.98 que hasta la fecha no ha cumplido con cancelar, perdiendo de este modo el beneficio otorgado y quedando en evidencia que la emision de los Titulos-Valores se hizo exprofesamente con la finalidad de aparentar tener respaldo economico en el Banco de Credito y lograr que ADUANAS le autorice el levante de las mercancias de sus comitentes; Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios -Libramiento Indebido- y Defraudacion de Rentas de Aduana, previstos y penados por los Articulos 215º inciso 1) y 265º del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 2510 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000050 Callao, 3 de marzo de 1998

Vistos, el Atestado Nº 016-98-ADUANAS-PP/UIE del 16.FEB.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memorandum Nº 1681-96-ADUANAS/02.03 del 21.AGO.96 por la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao se tomo conocimiento de la intervencion efectuada por personal aduanero en el Salon Internacional del Aeropuerto "Jorge Chavez" al ciudadano americano MORDAZA LEE SPROC, tripulante de American Airlines, incautandosele mercancia de manufactura extranjera que pretendio ingresar subrepticiamente al pais; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Provincial de Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de los ciudadanos americanos MORDAZA LEE SPROC y MORDAZA MORDAZA GAHAGEN, en la adquisicion e internamiento ilegal al MORDAZA de mercancia de manufactura extranjera (consistente en repuestos para avion, repuestos automotrices y vitaminas) por un valor CIF de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO y 80/100 dolares americanos (US$ 4,378.80), sin ser declarada ni haberse pagado los derechos correspondientes a la importacion; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Contrabando previsto y penado en el Articulo 1º de la Ley Nº 26461, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA LEE SPROC y MORDAZA MORDAZA GAHAGEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendose para el efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 2511

Fijan factores de conversion monetaria a utilizarse en la declaracion de la base imponible en ADUANAS
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR /98-000122 Callao, 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96EF, senala que para efectos de la Declaracion de la base

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