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Pág. 157969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 Vistos, el Atestado Nº 014-98-ADUANAS-PP/UIE del 6.FEB.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación remitida con el Memorándum Nº 3494-94-ADUANAS-INRA-GCR-DC del 29.NOV.94 por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, se tomó conocimiento de irregularidades en el giro de cheques por parte de la Agencia de Aduana LUIS ROJAS GALLO S.R.L., habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indaga- ción técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones pertinentes por la citada Unidad, con conocimiento de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de LUIS ROJAS MATALLANA, Gerente de la Agencia de Aduana LUIS ROJAS GALLO S.R.L., en el giro de veintinueve (29) cheques por el importe de S/. 118,294.16 con cargo a las Cuentas Corrientes Nºs. 599596023 y 659209075 que la precitada Agencia de Aduanas mantenía en el Banco de Crédito del Perú, con los cuales pretendió cubrir el pago de derechos aduaneros a la importación, Títulos Valores que al ser puestos a cobro fueron rechazados por falta de fondos; Que, ante el requerimiento efectuado por ADUANAS para la reposición de los precitados importes, la Agencia de Aduana LUIS ROJAS GALLO S.R.L., solicitó con fecha 28.ENE.92 a la Autoridad Aduanera acogerse a las facili- dades del Decreto Ley Nº 25381, asumiendo la obligación de cancelar el adeudo en doce (12) cuotas mensuales, no obstante lo cual sólo canceló dos cuotas por un importe de S/. 40,851.18, quedando un saldo de S/. 77,442.98 que hasta la fecha no ha cumplido con cancelar, perdiendo de este modo el beneficio otorgado y quedando en evidencia que la emisión de los Títulos-Valores se hizo exprofesa- mente con la finalidad de aparentar tener respaldo econó- mico en el Banco de Crédito y lograr que ADUANAS le autorice el levante de las mercancías de sus comitentes; Que, los hechos antes descritos, por la forma y circuns- tancias en que se produjeron, configuran los delitos Con- tra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios -Libra- miento Indebido- y Defraudación de Rentas de Aduana, previstos y penados por los Artículos 215º inciso 1) y 265º del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autori- zar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de LUIS ROJAS MATALLANA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndo- se para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2510 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000050 Callao, 3 de marzo de 1998Vistos, el Atestado Nº 016-98-ADUANAS-PP/UIE del 16.FEB.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada con Memorándum Nº 1681-96-ADUANAS/02.03 del 21.A- GO.96 por la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao se tomó conocimiento de la intervención efectuada por personal aduanero en el Salón Internacional del Aero- puerto "Jorge Chávez" al ciudadano americano ROBERT LEE SPROC, tripulante de American Airlines, incaután- dosele mercancía de manufactura extranjera que preten- dió ingresar subrepticiamente al país; habiéndose deriva- do dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Adua- nas, para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Uni- dad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial de Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de los ciudadanos americanos ROBERT LEE SPROC y DONALD CRAIG GAHAGEN, en la adqui- sición e internamiento ilegal al país de mercancía de manufactura extranjera (consistente en repuestos para avión, repuestos automotrices y vitaminas) por un valor CIF de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTIOCHO y 80/100 dólares americanos (US$ 4,378.80), sin ser decla- rada ni haberse pagado los derechos correspondientes a la importación; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Contrabando previsto y penado en el Artículo 1º de la Ley Nº 26461, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintenden- cia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de ROBERT LEE SPROC y DONALD CRAIG GAHAGEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitírse- le la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 2511 Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR /98-000122 Callao, 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base