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Pág. 157975 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 . La micro y pequeña empresa de los sectores produc- tivos, comercio y servicios DE LAS FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 18º.- La Mesa Directiva tendrá las siguien- tes funciones: a) Conocer y analizar los asuntos de carácter vecinal determinando su importancia y conveniencia de elevarlo al Comité de Desarrollo para su conocimiento y formula- ción de propuestas. b) Recepcionar, clasificar y procesar la documentación referida a asuntos de interés vecinal. c) Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos tomados a nivel del Comité de Desarrollo de Ate. d) Garantizar la observancia del presente Reglamento, en caso de transgresión del mismo se dará cuenta al Comité de Desarrollo. Artículo 19º.- Son funciones del Presidente del Comi- té de Desarrollo de Ate: a) Convocar a los miembros del Comité y presidir las sesiones de acuerdo con la programación previamente establecida. b) Llevar a cabo las sesiones del Comité de acuerdo con la agenda previamente dada a conocer a todos sus miem- bros. c) Ordenar se pase lista para verificar la asistencia de miembros del Comité y establecer el quórum correspon- diente. d) Estar informado y canalizar los acuerdos según el caso, ante el Concejo Municipal para los fines a que haya lugar. Artículo 20º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente por delegación en los casos que lo considere el propio Presidente. b) Ejercer las mismas funciones asignadas al Presi- dente. Artículo 21º.- Son funciones del Coordinador Gene- ral: a) Establecer una coordinación permanente con los Delegados a fin de mantener una información fluida entre la autoridad local y las organizaciones e instituciones representadas en el Comité. b) Ejecutar la convocatoria de los Delegados miembros del Comité de acuerdo con lo dispuesto por el Presidente. c) Tener al día las actas de sesión. d) Canalizar y sistematizar la documentación y/o infor- mación remitida al Comité e informar oportunamente al Presidente. Artículo 22º.- Son funciones de los vocales. a) Coordinar el trabajo en equipo del grupo de delega- dos al cual representa como vocal. Artículo 23º.- Son funciones de los delegados: a) Representar a su zona en el período para el cual ha sido elegido. b) Canalizar ante el Comité las inquietudes de los vecinos de su zona. c) Presentar propuestas e iniciativas sobre proyectos de desarrollo y/o actividades en favor de su zona y del distrito. d) Promover la participación de los vecinos en el proceso de gestión local. DE LAS SESIONES DEL COMITE DE DESARROLLO Artículo 24º.- El Presidente del Comité convocará a las sesiones ordinarias que se realizarán cada dos meses y las extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo solicitenocho miembros del Comité o cuando justificadamente lo convoque el Presidente. DE LAS SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 25º.- Las sesiones se realizarán regularmen- te en el Palacio Municipal salvo decisión del Presidente en cuanto al lugar, fecha y hora. DE LA DURACION Artículo 26º.- Las sesiones ordinarias de la Mesa Directiva se efectuarán mensualmente y las extraordina- rias cuando lo soliciten por lo menos cinco de sus miem- bros, o lo convoque el Presidente. Artículo 27º.- El tiempo de duración del Comité de Desarrollo de Ate es ilimitado, considerándose como fe- cha de inicio de funcionamiento el domingo 23 de noviem- bre de 1997. Artículo 28º.- El tiempo de duración del mandato de los delegados ante el Comité de Desarrollo del distrito de Ate, será de un año a partir de su reconocimiento por Resolución de Alcaldía. Artículo 29º.- El procedimiento de renovación de delegados se hace según el caso mediante asamblea gene- ral y con presencia del Alcalde en su calidad de primera autoridad del distrito. DE LAS FALTAS, SANCIONES Y ESTIMULOS Artículo 30º.- Constituye falta el incumplimiento de las responsabilidades adquiridas por los delegados ante el Comité y son las siguientes: a) Inasistencia no justificada por tres veces conse- cutivas a las sesiones de trabajo. b) Llegar continuamente tarde a las sesiones y/o activi- dades previamente dadas a conocer oportunamente. c) Desarrollar actividades contrarias a los objetivos y funciones del Comité, tomando su nombre. d) Oponerse a informar a su zona cuando le sea requerido. Artículo 31º.- Son sanciones aplicables a los miem- bros del Comité: a) La obligación de realizar una autocrítica ante el Pleno del Comité. b) El Presidente informará en Asamblea Zonal el comportamiento de su Delegado mediante documento escrito y con Acuerdo del Comité se pedirá su reemplazo. Artículo 32º.- Son estímulos y/o reconocimiento de la labor cívica y responsabilidad de los componentes del Comité con acuerdo unánime, el reconocimiento público en el Aniversario del distrito y según el caso se hará entrega de una medalla o diploma de honor. VACANCIA DEL CARGO DE DELEGADO Artículo 33º.- Se producirá la vacancia del cargo de delegado en los siguientes casos: a) De comprobarse falta grave, la cual será sancionada mediante acuerdo del Comité por mayoría simple, de conformidad con los Arts. 30º y 31º b) Por renuncia voluntaria presentada por escrito ante el Presidente del Comité. c) Por decisión mayoritaria de la Asamblea de Delega- dos de la zona de donde proviene. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La conformación del Comité de Desarrollo de Ate comprende un proceso gradual de incorporación de sus integrantes, teniendo como plazo límite el presente período de gestión municipal. Segunda.- La duración del mandato de los delegados por esta primera vez será de dos años a partir de su reconocimiento mediante Resolución de Alcaldía.