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Pág. 157974 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de marzo de 1998 DE LOS PRINCIPIOS BASICOS Artículo 9º.- El Gobierno Local a través del Alcalde, lidera el proceso generado por el Comité de Desarrollo de Ate. Artículo 10º.- Todos los miembros del Comité están comprendidos con el desarrollo económico, social, cultu- ral y espiritual de la población del distrito de Ate. Artículo 11º.- La concertación, debe entenderse como la conjunción de esfuerzos y el compromiso de asumir responsabilidades hacia el logro del bien común. Artículo 12º.- El Comité de Desarrollo del distrito de Ate en su trabajo colectivo tendrá como base los principios de equidad, respeto mutuo y solidaridad. DE LOS MIEMBROS Artículo 13º.- El Comité de Desarrollo de Ate está integrado por los representantes de las distintas organi- zaciones de la sociedad civil e instituciones públicas que de manera permanente están inmersos en el proceso de desarrollo del distrito de Ate. Artículo 14º.- La participación en el Comité de Desarrollo de Ate está abierta a todos los sectores organi- zados de la población previa convocatoria del Alcalde y elección de su organización a nivel zonal y distrital. DE LOS COMPONENTES DEL COMITE Artículo 15º.- Componen el Comité de Desarrollo de Ate, el Presidente, el Vicepresidente, un Coordinador General y las organizaciones e instituciones representa- das en el Comité. DE LAS FUNCIONES DEL COMITE Artículo 16º.- Son funciones y atribuciones del Comi- té de Desarrollo de Ate: a) Promover y propiciar la planificación participativa de los vecinos a través de sus organizaciones e institucio- nes en el proceso de desarrollo del distrito y en cada una de las distintas localidades de la jurisdicción. b) Convocar a los delegados ante dicho Comité, la presentación y sustentación de proyectos de desarrollo priorizados de su localidad, para ser incluidos en el Plan de Obras anuales de la Municipalidad. c) Debatir y desarrollar propuestas sobre los temas planteados por el Alcalde ante el pleno del Comité y según el caso elevar ante el Concejo Municipal, para su aproba- ción. d) Contribuir a la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Integral del distrito, a corto, mediado y a largo plazo. e) Recepcionar las iniciativas y propuestas de las Comisiones de Concertación Temáticas respecto al proce- so de desarrollo del distrito y/o cuestiones de interés mutuo. DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 17º.- La Mesa Directiva es el órgano directi- vo del Comité de Desarrollo de Ate y está constituido por ocho miembros. a) El Presidente del Comité de Desarrollo de Ate; cargo ejercido por el Alcalde. b) Un Vicepresidente; cargo cubierto por un Regidor designado por el Alcalde. c) Un Coordinador General, ejercido por el Director de Promoción del Desarrollo Local. d) Cinco vocales que tendrán la función de Coordi- nadores y serán representantes de: . Las Organizaciones Territoriales . Las Organizaciones Funcionales . Las instituciones públicas . La mediana y gran empresacional conformado por Representantes de Organizacio- nes Sociales, Sector Privado y Entidades Gubernamenta- les; disponiéndose que el citado Comité se regirá por su propio Reglamento; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1274 de fecha 21 de noviembre de 1997, se reconoce a los integrantes del Comité de Desarrollo del distrito de Ate y se reitera que dicho Comité se regirá por su Reglamento y estará presi- dido por el Alcalde del distrito de Ate; Que, en la primera sesión del Comité de Desarrollo de Ate, efectuado el 27 de noviembre de 1997, se aprueba el Reglamento Interno con recomendaciones y adiciones que se da cuenta en su redacción definitiva; Que, en Sesión de Mesa Directiva del Comité realizada el 17 de febrero de 1998, se revisa y aprueba la redacción final de dicho Reglamento Interno; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento Interno del Comité de Desarrollo del distrito de Ate, el mismo que cuenta con treintitrés (33) artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposi- ción Final. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral, la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde REGLAMENTO DEL COMITE DE DESARROLLO DE ATE DEFINICION Artículo 1º.- El Comité de Desarrollo del distrito de Ate es un organismo representativo creado por D.A. Nº 029 de fecha 13-11-97 y constituido por las fuerzas vivas del distrito de Ate, que coordina, canaliza y recomienda propuestas en favor del bienestar de la población, a través del Alcalde del distrito. DE LOS OBJETIVOS GENERALES Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por finali- dad regular el funcionamiento del Comité de Desarrollo del distrito de Ate. Artículo 3º.- El Comité de Desarrollo del distrito de Ate tiene entre sus principales objetivos promocionar a Ate como un distrito competitivo en la jurisdicción de Lima Metropolitana, basado en sus expresiones cultura- les y actividades económicas, industrial, artesanal, co- mercio y servicios. DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS Artículo 4º.- Contribuir a la formulación del Proyecto del Plan de Desarrollo del distrito en general y del Proyec- to del Plan de Acción Municipal en particular. Artículo 5º.- Democratizar el proceso de gestión local mediante el uso de participación vecinal y concertación interinstitucional. Artículo 6º.- Contribuir a la formación y propuestas del plan de obras conforme a las zonas territoriales. Artículo 7º.- Promover e impulsar el desarrollo de la identidad de los pobladores de Ate con su historia, terri- torio, costumbres y tradiciones. Artículo 8º.- Fortalecer las organizaciones de base a fin de que se incorporen al proceso de planificación partici- pativa.