Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1998 (06/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 6 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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no y El Caribe del IOI, y en tal capacidad, integra el Consejo Directivo de este instituto, por lo que corresponde su participacion en la mencionada conferencia internacional; Que, adicionalmente, el Defensor del Pueblo ha sido invitado para intervenir en representacion del IOI en la apertura de la conferencia, y tendra a su cargo la sesion del dia martes 10 de marzo del presente, sobre El Ombudsman y la Proteccion y Promocion de los Derechos Humanos en El Caribe; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) financiara los gastos que irrogue la estadia y los pasajes internacionales del Defensor del Pueblo para asistir a ese compromiso, debiendo autorizarse a la Gerencia de Administracion y Finanzas que disponga, con cargo al presupuesto institucional, los gastos relativos al impuesto por uso de aeropuerto y al equivalente de un dia de viaticos por concepto de gastos de instalacion; Que, a fin de asegurar la continuidad de la gestion institucional durante los dias que dure la conferencia y los requeridos por itinerario de viaje, es necesario encargar el Despacho del Defensor del Pueblo al Primer Defensor Adjunto, de conformidad con el Articulo 8º de la Ley Organica de la Defensoria, Ley Nº 26520 y el Articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Defensorial Nº 041-97/DP; y, En concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 13590-PCM, 163-81-EF y 031-89-EF, y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7) de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del citado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo; SE RESUELVE:

Visto el Memorandum Nº 152-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 27 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentacion sustentatoria del Memorandum del Visto se desprende que tercera persona ha incurrido en comportamiento de hacer uso de un documento falsificado como si fuese legitimo, para fines de su inscripcion electoral y la consecuente obtencion de Documento de Identidad, suplantando la identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA Pereyra Chipana; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica en las modalidades de falsedad impropia y generica, previstas y sancionadas en los Articulos 427º y 438º del Codigo Penal; Que en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en contra de quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, cuidando de poner los hechos en conocimiento de la Division Nacional de Investigacion Criminal de la Policia Nacional del Peru, a fin de que asuma las investigaciones conducentes a identificar en la persona que ha usurpado la identidad de MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA y ponerla a disposicion de la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo al senor doctor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Defensor Adjunto, del 6 al 15 de marzo del presente ano, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje expresado en la parte considerativa de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Defensoria del Pueblo segun el detalle siguiente: US$ 240.00 por gastos de instalacion y US$ 25.00 por concepto de tarifa de CORPAC; total: US$ 265.00. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) asumira los gastos correspondientes a la estancia y los pasajes internacionales. Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe publica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 2516

MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2519

REGISTRO NACIONAL Aprueban el Reglamento Interno del DE IDENTIFICACION Y Comite de Desarrollo del distrito DECRETO DE ALCALDIA ESTADO CIVIL Nº 004
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presunto responsable de delito contra la Fe Publica en agravio del Estado
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-98-IDENTIDAD MORDAZA, 5 de marzo de 1998 Ate, 19 de febrero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 029 de fecha 13 de noviembre de 1997, se creo el Comite de Desarrollo del distrito de Ate, como Mesa de Concertacion Interinstitu

MUNICIPALIDAD DE ATE

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