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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 15.18.04.1, donde se aprecia que la concesión de ruta autorizada ha vencido el 27 de julio de 1987 y la petición de renovación de la misma ha sido solicitada el 27 de agosto de 1997, bajo el expedien- te de visto; consecuentemente el trámite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesión de ruta, en aplica- ción de lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, así como por los principios de celeridad y economía procesal que rige todo acto administrativo; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente, consideran- do la renovación solicitada como nueva concesión de ruta; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 289-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 132-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley de Simplificación Administrativo Nº 25035 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS ampliado por Ley Nº 26654, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la Empresa de Transportes FLORES HNOS. S.C.R.LTDA., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carre- tera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la expedición de esta Resolución, en la ruta: Tacna - Arequipa y vivecersa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :TACNA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :TACNA REGION: MOQUEGUA - TACNA - PUNO DESTINO :AREQUIPA REGION: AREQUIPA ITINERARIO :MOQUEGUA ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA FRECUENCIA :Quince (15) diarias FLOTA VEHICULAR :Veinte (20) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Quince (15) ómnibus: UI-5628 (1981), UI-5629 (1981), UI-5632 (1981), UI-5634 (1981), UI-5639 (1981), UI-6315 (1981), UI-6316 (1981), UK-1226 (1978), UK-1230 (1978), UK-1263 (1981), UK-2160 (1994), UK- 2161 (1994), UK-2163 (1994), UK-2164 (1994) y UK- 2162 (1994). FLOTA DE RESERVA :Cinco (5) ómnibus: VG-1068 (1994), VG-1072 (1994), VG-1381 (1994), VG-1367 (1994) y UO-7618 (1995). HORARIOS :Salidas de Tacna: 06.15, 08.00, 09.15, 10.30, 12.00, 13.30, 15.00, 15.30, 16.30, 18.30, 20.30, 21.00, 21.30, 22.00 y 22.15 horas. Salidas de Arequipa: 05.30, 06.15, 06.45, 08.45,10.30, 12.15, 13.45, 15.00, 16.00, 16.30, 17.30, 20.30, 21.00, 21.45 y 22.00 horas . La tarjeta de circulación, será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre In- terprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. ANA MARIA MONTTI DE MONTERO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 2650PESQUERIA Otorgan autorización a empresa para aumento de capacidad de planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y curado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-98-PE/DNPP Lima, 10 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 000336, 12188, 15466 y 813002 de 9 de enero, 18 de setiembre, 17 de noviembre 1997 y 3 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. (FACONADESA); CONSIDERANDO: Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuyo texto fue modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidro- biológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial, y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 714-95-PE de 20 de diciembre de 1995, se otorgó a FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. (FACONADESA) licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de enlatados con una capaci- dad instalada de 960 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en el predio Primavera - La Huaca, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, Región Chavín; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue autorización para el incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y curado (sala- do) de recursos hidrobiológicos; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1014-97-PE/DIREMA de 28 de octubre de 1997, comunica que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Am- biental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas a través de sus Informes Nºs. 08 y 028-98-PE/DNPP-Dn, de 13 de enero y 6 de febrero de 1998, en las que establecen la procedencia técnica y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. (FACONADESA), autorización para el aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y curado (salado) de recursos hidrobiológicos ubicado en la localidad de Santa, sector La Huaca - Primavera "C", provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado :de 960 a 8,400 cajas/turno Congelado :45 t/día Curado (salado) :90 t/mes Artículo 2º.- FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. (FACONADESA), deberá instalar y equipar sus plantas de procesamiento pesquero observando las normas legales y reglamentarias relativas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, preservación del medio ambiente y la legislación pesquera en general. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, prorrogable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad produc- tiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado.