Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

15.18.04.1, donde se aprecia que la concesion de ruta autorizada ha vencido el 27 de MORDAZA de 1987 y la peticion de renovacion de la misma ha sido solicitada el 27 de agosto de 1997, bajo el expediente de visto; consecuentemente el tramite administrativo debe encausarse de oficio como una nueva concesion de ruta, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar - De los Principios Generales - del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS MORDAZA por Ley Nº 26654, asi como por los principios de celeridad y economia procesal que rige todo acto administrativo; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, por lo que es necesario dictar la medida correspondiente, considerando la renovacion solicitada como nueva concesion de ruta; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 289-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 132-98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley de Simplificacion Administrativo Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS MORDAZA por Ley Nº 26654, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la Empresa de Transportes MORDAZA HNOS. S.C.R.LTDA., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la expedicion de esta Resolucion, en la ruta: Tacna MORDAZA y vivecersa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : TACNA - MORDAZA y viceversa : TACNA REGION: MORDAZA TACNA - MORDAZA : MORDAZA REGION: MORDAZA : MORDAZA : MORDAZA : Quince (15) diarias : Veinte (20) omnibus : Quince (15) omnibus: UI-5628 (1981), UI-5629 (1981), UI-5632 (1981), UI-5634 (1981), UI-5639 (1981), UI-6315 (1981), UI-6316 (1981), UK-1226 (1978), UK-1230 (1978), UK-1263 (1981), UK-2160 (1994), UK2161 (1994), UK-2163 (1994), UK-2164 (1994) y UK2162 (1994). : Cinco (5) omnibus: VG-1068 (1994), VG-1072 (1994), VG-1381 (1994), VG-1367 (1994) y UO-7618 (1995). : Salidas de Tacna: 06.15, 08.00, 09.15, 10.30, 12.00, 13.30, 15.00, 15.30, 16.30, 18.30, 20.30, 21.00, 21.30, 22.00 y 22.15 horas. Salidas de Arequipa: 05.30, 06.15, 06.45, 08.45,10.30, 12.15, 13.45, 15.00, 16.00, 16.30, 17.30, 20.30, 21.00, 21.45 y 22.00 horas.

PESQUERIA
Otorgan autorizacion a empresa para aumento de capacidad de planta de enlatado e instalacion de plantas de congelado y curado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-98-PE/DNPP MORDAZA, 10 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 000336, 12188, 15466 y 813002 de 9 de enero, 18 de setiembre, 17 de noviembre 1997 y 3 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. (FACONADESA); CONSIDERANDO: Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, cuyo texto fue modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial, y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 714-95-PE de 20 de diciembre de 1995, se otorgo a FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. (FACONADESA) licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados con una capacidad instalada de 960 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en el predio MORDAZA - La MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita se le otorgue autorizacion para el incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de plantas de congelado y curado (salado) de recursos hidrobiologicos; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1014-97-PE/DIREMA de 28 de octubre de 1997, comunica que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves de sus Informes Nºs. 08 y 028-98-PE/DNPP-Dn, de 13 de enero y 6 de febrero de 1998, en las que establecen la procedencia tecnica y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al Procedimiento Nº 16, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4., 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. (FACONADESA), autorizacion para el aumento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de plantas de congelado y curado (salado) de recursos hidrobiologicos ubicado en la localidad de MORDAZA, sector La MORDAZA - MORDAZA "C", provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin, con las siguientes capacidades proyectadas: Enlatado Congelado Curado (salado) : de 960 a 8,400 cajas/turno : 45 t/dia : 90 t/mes

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

La tarjeta de circulacion, sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MONTTI DE MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 2650

Articulo 2º.- FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA MORDAZA S.A. (FACONADESA), debera instalar y equipar sus plantas de procesamiento pesquero observando las normas legales y reglamentarias relativas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, preservacion del medio ambiente y la legislacion pesquera en general. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, prorrogable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º seran causales de caducidad del derecho otorgado.

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