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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

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Pág. 158049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 2. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 3. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actuali- zación, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. 7.10. INFRACCIONES Y SANCIONES Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809 relacionadas con el Régimen de Depósito de Aduana se sujetarán a la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, tales como: INFRACCION MULTA Entregar las mercancías sin haber Equivalente a cinco veces sido concedido el levante por la los tributos. autoridad aduanera Art. 103ºc)4)LGA. Se detecte la falta de las mercancías Equivalente a cinco veces como consecuencia del del inventario los tributos. de existencia que practique la Autoridad Aduanera Art.103ºc)9)LGA. No proporcionen dentro del plazo 0.25 UIT otorgado por la autoridad aduanera la información requerida Art.103ºd)1)LGA. No regularizar dentro del plazo establecido 0.25 UIT los despachos urgentes Art.103ºd)8)LGA. No efectuar el traslado dentro del plazo 0.25 UIT concedido Art.103ºd) 1) LGA. 2632