Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES
INFRACCION Entregar las mercancias sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera Art. 103ºc)4)LGA. Se detecte la falta de las mercancias como consecuencia del del inventario de existencia que practique la Autoridad Aduanera Art.103ºc)9)LGA. No proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida Art.103ºd)1)LGA. No regularizar dentro del plazo establecido los despachos urgentes Art.103ºd)8)LGA. No efectuar el traslado dentro del plazo concedido Art.103ºd) 1) LGA.

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MULTA Equivalente a cinco veces los tributos. Equivalente a cinco veces los tributos.

datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 2. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 3. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. 7.10. INFRACCIONES Y SANCIONES Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas D.Leg. Nº 809 relacionadas con el Regimen de Deposito de Aduana se sujetaran a la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF, tales como:

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