Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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ii) Emitida por un monto no inferior a aquel por el que solicita la devolucion. iii) Tener vigencia minima de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud." REMISION DE INFORMACION POR PERUPETRO S.A. Articulo 3º.- Incluyase como Tercera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT, el siguiente texto: "Tercera.- Para efecto de las solicitudes a que se refiere la Primera Disposicion Transitoria, PERUPETRO S.A. debera remitir a la SUNAT la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 7º, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del medio magnetico." VIGENCIA Articulo 4º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 2680

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Superintendente 2657

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a fin de obtener la nulidad de resolucion que dispuso rectificacion de Libreta Electoral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-98-IDENTIDAD MORDAZA, 9 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 973-1º-JPLR-GRZ, el mismo que emana de mandato judicial expreso, formulado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, en MORDAZA judicial no contencioso, instaurado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre rectificacion de Partida de Matrimonio Civil y de Libreta Electoral, por presunta omision de nombre, se dispone la rectificacion de la Libreta Electoral, cuyo titular es la referida ciudadana, siendo que la rectificacion de Libreta Electoral es un acto eminentemente administrativo y de competencia exclusiva y excluyente del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Que, la ejecucion de la disposicion judicial aludida genera antecedente que perjudica la autonomia en materia registral, conferida al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por los Articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Estado y precisados en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales de la institucion, para que inicie las acciones legales que correspondan. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la institucion, para que en nombre y representacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil interponga las acciones legales conducentes a obtener la nulidad de la Resolucion de Sentencia expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, en el MORDAZA judicial que instauro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre rectificacion de Partida de Matrimonio y Libreta Electoral, en lo pertinente a la rectificacion judicial de Libreta Electoral, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 2681

Precisan vigencia del D.S. Nº 168-94EF que reglamento inafectacion del IGV a pasajes internacionales de agentes pastorales de la Iglesia Catolica
DIRECTIVA Nº 003-98/SUNAT MORDAZA, 9 de marzo de 1998 MATERIA: Impuesto General a las Ventas - Vigencia del Decreto Supremo Nº 168-94-EF. OBJETIVO: Precisar si se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 16894-EF que reglamenta la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catolica para sus agentes pastorales. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 775 - Anterior Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. - Decreto Supremo Nº 168-94-EF. - Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. - Decreto Supremo Nº 136-96-EF - MORDAZA que sustituye el Titulo I del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF. ANALISIS: El inciso h) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 775 establecia que no se encontraban gravados con el Impuesto General a las Ventas, los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catolica para sus agentes pastorales, segun el Reglamento que debia expedirse para tal efecto. Asi en aplicacion a lo senalado en el parrafo precedente, mediante Decreto Supremo Nº 168-94-EF publicado el 29 de diciembre de 1994 se reglamenta la mencionada inafectacion. Posteriormente, con fecha 23 de MORDAZA de 1996 se publica el Decreto Legislativo Nº 821, nueva Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la cual recoge en el inciso h) del Articulo 2º, la inafectacion contemplada en el Decreto Legislativo Nº 775, a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catolica para sus agentes pastorales. De otro lado, el primer parrafo de la Decimo Setima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 136-96-EF, senala que se mantienen vigentes las normas que reglamentan los mencionados Impuestos, en tanto no se opongan a lo establecido en dicho dispositivo. En tal sentido al ser el Decreto Supremo Nº 168-94-EF una MORDAZA reglamentaria del Impuesto General a las Ventas y al no oponerse a las normas que regulan dicho impuesto, consideramos que el mismo se mantiene vigente. INSTRUCCIONES: El Decreto Supremo Nº 168-94-EF se encuentra vigente.

RPM
Relacion de concesiones inscritas en el mes de febrero de 1998
RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-98-RPM MORDAZA, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relacion de concesiones

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