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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 158053 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que solicita la devolución. iii) Tener vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud." REMISION DE INFORMACION POR PERUPETRO S.A. Artículo 3º.- Inclúyase como Tercera Disposición Transito- ria de la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT, el siguiente texto: "Tercera.- Para efecto de las solicitudes a que se refiere la Primera Disposición Transitoria, PERUPETRO S.A. deberá re- mitir a la SUNAT la información a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 7º, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético." VIGENCIA Artículo 4º.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 2680 Precisan vigencia del D.S. Nº 168-94- EF que reglamentó inafectación del IGV a pasajes internacionales de agentes pastorales de la Iglesia Católica DIRECTIVA Nº 003-98/SUNAT Lima, 9 de marzo de 1998 MATERIA: Impuesto General a las Ventas - Vigencia del Decreto Supre- mo Nº 168-94-EF. OBJETIVO: Precisar si se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 168- 94-EF que reglamenta la inafectación del Impuesto General a las Ventas a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 775 - Anterior Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. - Decreto Supremo Nº 168-94-EF. - Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. - Decreto Supremo Nº 136-96-EF - Norma que sustituye el Título I del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF. ANALISIS: El inciso h) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 775 establecía que no se encontraban gravados con el Impuesto General a las Ventas, los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el Regla- mento que debía expedirse para tal efecto. Así en aplicación a lo señalado en el párrafo precedente, mediante Decreto Supremo Nº 168-94-EF publicado el 29 de diciembre de 1994 se reglamenta la mencionada inafectación. Posteriormente, con fecha 23 de abril de 1996 se publica el Decreto Legislativo Nº 821, nueva Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la cual recoge en el inciso h) del Artículo 2º, la inafectación contemplada en el Decreto Legislativo Nº 775, a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales. De otro lado, el primer párrafo de la Décimo Sétima Disposi- ción Final del Decreto Supremo Nº 136-96-EF, señala que se mantienen vigentes las normas que reglamentan los menciona- dos Impuestos, en tanto no se opongan a lo establecido en dicho dispositivo. En tal sentido al ser el Decreto Supremo Nº 168-94-EF una norma reglamentaria del Impuesto General a las Ventas y al no oponerse a las normas que regulan dicho impuesto, consideramos que el mismo se mantiene vigente. INSTRUCCIONES: El Decreto Supremo Nº 168-94-EF se encuentra vigente.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO Superintendente 2657 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a fin de obtener la nulidad de resolución que dispuso rectificación de Libreta Electoral RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-98-IDENTIDAD Lima, 9 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 973-1º-JPLR-GRZ, el mismo que emana de mandato judicial expreso, formulado por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, en proceso judicial no contencioso, instau- rado por doña Angélica Navarro Velásquez, sobre rectificación de Partida de Matrimonio Civil y de Libreta Electoral, por presunta omisión de nombre, se dispone la rectificación de la Libreta Electoral, cuyo titular es la referida ciudadana, siendo que la rectificación de Libreta Electoral es un acto eminentemente administrativo y de competencia exclusiva y excluyente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Que, la ejecución de la disposición judicial aludida genera antecedente que perjudica la autonomía en materia registral, conferida al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado y precisados en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la institución, para que inicie las acciones legales que correspondan. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la institución, para que en nombre y representación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil interponga las acciones legales conducentes a obtener la nulidad de la Resolución de Sentencia expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, en el proceso judicial que instauró doña Angélica Navarro Velásquez, sobre rectificación de Partida de Matrimonio y Libreta Electoral, en lo pertinente a la rectificación judicial de Libreta Electoral, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 2681 R P M Relación de concesiones inscritas en el mes de febrero de 1998 RESOLUCION JEFATURAL Nº 054-98-RPM Lima, 5 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación de concesiones