Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

Aprueban el Manual de Procedimiento de la Operacion Aduanera de Reembarque
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000515 Callao, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 81º al 82º del Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas y los Articulos 133º al 136º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF regulan la Operacion Aduanera de Reembarque; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 121-96-EF dispone que a mas tardar el 1 de enero de 1998 las Agencias de Aduana deberan estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencias de Aduana de la Republica; Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero automatizado de mercancias sometidas a la Operacion Aduanera de Reembarque; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 modificada por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001591-97, y estando a la delegacion de atribuciones y facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimiento de la Operacion Aduanera de Reembarque cuyo texto forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Derogar el Manual de Procedimiento Automatizado de la Operacion Aduanera de Reembarque, aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002099 del 30.6.95 y todas las disposiciones de procedimiento que se opongan al presente manual. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE LA OPERACION ADUANERA DE REEMBARQUE 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran a la Operacion Aduanera de Reembarque, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que la regulan. 2. ALCANCE Esta dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros Autorizados, Empresas Transportadoras y los duenos o Consignatarios que intervienen en la operacion aduanera de Reembarque. 3. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, respectivamente. 4. VIGENCIA El presente Manual entrara en vigencia el 18 de marzo de 1998. 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Codigo : INTA-PG-4.9.1.11. 6. BASE LEGAL 6.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 12196-EF del 24.12.96. 6.2. Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº122-96-EF del 24.12.96. 6.3. MORDAZA que restablece la importacion de vehiculos usados aprobada por D.Leg. Nº 843 del 30.8.96.

6.4. Normas Complementarias para la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados de carga o pasajeros aprobadas por D.S. Nº0016-96-MTC del 30.10.96 6.5. Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por D.S. Nº59-95-EF del 29.3.95. 6.6. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 6.7. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y D.S. Nº121-95-EF del 15.8.95. 6.8. Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97. 7. NORMAS GENERALES 1. El Reembarque es la operacion aduanera mediante la cual las mercancias extranjeras salen hacia el exterior, siempre que estas no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situacion de abandono legal. 2. Asimismo procede el Reembarque de: a) Mercancias que no cuenten con Certificado de Inspeccion, cuando legalmente les sea exigible. b) Vehiculos automotores que no cumplan los requisitos minimos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843 y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad al D.S.Nº 016-96-MTC. c) Mercancias que como consecuencia del reconocimiento fisico, su importacion resulte prohibida, se constate que se encuentran deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas. d) Equipaje del viajero residente que no constituye efectos personales y cuyo valor FOB en factura sea superior a US $ 2,000. 3. El Reembarque sera solicitado: a) Dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. b) Dentro del plazo concedido a las mercancias bajo el regimen de Deposito de Aduana. c) Dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del reconocimiento fisico a que se refiere el literal c) del numeral anterior. Vencidos los plazos anteriormente senalados, las mercancias caeran en situacion de abandono legal y no procedera su reembarque, asimismo cuando no se concluye el tramite de destinacion en el termino de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion respectiva. 4. El reembarque de mercancias al exterior por via terrestre requerira de la MORDAZA de una carta fianza por el monto de los tributos de importacion, con una vigencia minima de treinta (30) dias utiles computados desde la numeracion de la DUI - Reembarque, excepto en el caso de contenedores debidamente precintados donde la responsabilidad sera del declarante. 5. El transporte de las mercancias en reembarque por via terrestre se llevara a cabo por empresas que cuenten con la autorizacion para el transporte publico de carga de mercancias expedida por la Autoridad competente del Ministerio de Transportes, la misma que presentaran para su registro ante la Intendencia de Aduana que autorizara la operacion de reembarque, proporcionandoles el codigo de identificacion asignado por el Modulo de Reembarque - SIGAD que deberan consignar adicionalmente en el MORDAZA 4.6 de la DUI. 6. El reembarque de mercancias cuyo traslado se efectue en la misma jurisdiccion aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Aerea y Maritima del Callao se realizara solo con acompanamiento del Oficial de Aduanas, con excepcion de las mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados. 7. La informacion de la DUI - Reembarque transmitida por el Despachador de Aduana se reputara legitima salvo prueba en contrario. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) REEMBARQUE 1. El Despachador de Aduana solicitara la operacion de Reembarque, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI - Reembarque, debiendo indicarse en el recuadro "Regimen" de la Declaracion el Codigo: 89. 2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana, asimismo la convalidara con la contenida en el Manifiesto de Carga. De ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario, comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de Declaracion generado se transmitiran via electronica, procediendo el Despachador de Aduana a la impresion de la DUI - Reembarque.

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