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Pág. 158050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 Aprueban el Manual de Procedimiento de la Operación Aduanera de Reem- barque RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000515 Callao, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 81º al 82º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas y los Artículos 133º al 136º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF regu- lan la Operación Aduanera de Reembarque; Que, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 121-96-EF dispone que a más tardar el 1 de enero de 1998 las Agencias de Aduana deberán estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencias de Aduana de la República; Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero automatizado de mercancías sometidas a la Operación Aduanera de Reembarque; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 modificada por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591-97, y estando a la delegación de atribuciones y facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimiento de la Operación Aduanera de Reembarque cuyo texto forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar el Manual de Procedimiento Automa- tizado de la Operación Aduanera de Reembarque, aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 002099 del 30.6.95 y todas las disposiciones de procedimiento que se opongan al presente manual. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE LA OPERACION ADUANERA DE REEMBARQUE 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se apli- carán a la Operación Aduanera de Reembarque, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que la regulan. 2. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros Autorizados, Empresas Trans- portadoras y los dueños o Consignatarios que intervienen en la operación aduanera de Reembarque. 3. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana Operativas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente. 4. VIGENCIA El presente Manual entrará en vigencia el 18 de marzo de 1998. 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Código : INTA-PG-4.9.1.11. 6. BASE LEGAL 6.1 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 96-EF del 24.12.96. 6.2. Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. Nº122-96-EF del 24.12.96. 6.3. Norma que restablece la importación de vehículos usados aprobada por D.Leg. Nº 843 del 30.8.96.6.4. Normas Complementarias para la importación de vehí- culos automotores de transporte terrestre usados de carga o pasajeros aprobadas por D.S. Nº0016-96-MTC del 30.10.96 6.5. Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por D.S. Nº59-95-EF del 29.3.95. 6.6. Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 6.7. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y D.S. Nº121-95-EF del 15.8.95. 6.8. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 00021 del 10.4.97. 7. NORMAS GENERALES 1. El Reembarque es la operación aduanera mediante la cual las mercancías extranjeras salen hacia el exterior, siempre que éstas no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono legal. 2. Asimismo procede el Reembarque de: a) Mercancías que no cuenten con Certificado de Inspección, cuando legalmente les sea exigible. b) Vehículos automotores que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 843 y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad al D.S.Nº 016-96-MTC. c) Mercancías que como consecuencia del reconocimiento físico, su importación resulte prohibida, se constate que se en- cuentran deterioradas o no cumplan con el fin para el que fueron importadas. d) Equipaje del viajero residente que no constituye efectos personales y cuyo valor FOB en factura sea superior a US $ 2,000. 3. El Reembarque será solicitado: a) Dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. b) Dentro del plazo concedido a las mercancías bajo el régi- men de Depósito de Aduana. c) Dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico a que se refiere el literal c) del numeral anterior. Vencidos los plazos anteriormente señalados, las mercancías caerán en situación de abandono legal y no procederá su reem- barque, asimismo cuando no se concluye el trámite de destinación en el término de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Declaración respectiva. 4. El reembarque de mercancías al exterior por vía terres- tre requerirá de la presentación de una carta fianza por el monto de los tributos de importación, con una vigencia mínima de treinta (30) días útiles computados desde la numeración de la DUI - Reembarque, excepto en el caso de contenedores debidamente precintados donde la responsabilidad será del declarante. 5. El transporte de las mercancías en reembarque por vía terrestre se llevará a cabo por empresas que cuenten con la autorización para el transporte público de carga de mercancías expedida por la Autoridad competente del Ministerio de Trans- portes, la misma que presentarán para su registro ante la Inten- dencia de Aduana que autorizará la operación de reembarque, proporcionándoles el código de identificación asignado por el Módulo de Reembarque - SIGAD que deberán consignar adicio- nalmente en el casilla 4.6 de la DUI. 6. El reembarque de mercancías cuyo traslado se efectúe en la misma jurisdicción aduanera o entre las Intendencias de las Aduanas Aérea y Marítima del Callao se realizará sólo con acompañamiento del Oficial de Aduanas, con excepción de las mercancías transportadas en contenedores debidamente precin- tados. 7. La información de la DUI - Reembarque transmitida por el Despachador de Aduana se reputará legítima salvo prueba en contrario. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. DE LA TRANSMISION DE LA INFORMACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) - REEMBARQUE 1. El Despachador de Aduana solicitará la operación de Reembarque, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI - Reembarque, debiendo indi- carse en el recuadro “Régimen” de la Declaración el Código: 89. 2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, asimismo la convalidará con la contenida en el Manifiesto de Carga. De ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente. Caso contrario, comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de Declaración generado se transmitirán vía electrónica, procedien- do el Despachador de Aduana a la impresión de la DUI - Reem- barque.