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Pág. 158039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2672 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-98-PE/DNE Lima, 10 de marzo de 1998 Visto el escrito con Registro Nº CE-46001 de fecha 16 de febrero de 1998, presentado por la empresa CASAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autori- zación de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 47º de la Ley precitada dispone que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos; Que en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 780-97- PE se exceptúa de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 211-96-PE, la misma que suspendió en forma temporal la recep- ción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para la extrac- ción de los recursos de jurel y caballa, a las embarcaciones de arrastre de bandera nacional que cumplan con las condiciones que establece la indicada Resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa CASAMAR S.A. solicita autorización de incremento de flota con la adquisición de un barco pesquero de arrastre denominado "REGULUS" de ban- dera polaca para dedicarlo a la extracción de los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo, el mismo que deviene en improcedente al no estar comprendido en los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, y asimismo al no existir excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de in- cremento de flota presentada por la empresa CASAMAR S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2673 Declaran improcedente solicitud de cambio de nombre de titular de permi- so de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-98-PE/DNE Lima, 10 de marzo de 1998 Visto el escrito de Registro Nº 15797 de fecha 20 de noviembre de 1997, presentado por la empresa PESQUERA GOLDEN S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 630-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, al armador FLORENCIO ANTON FIES- TAS, para operar la embarcación pesquera denominada "GOL- DEN-A", para ser destinada a la extracción de recursos hidrobio-lógicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pes- quera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condicio- nes en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA GOLDEN S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina- da "GOLDEN-A"; Que a través del Oficio Nº 221-98-PE/DNE de fecha 28 de enero de 1998 se solicitó a la recurrente los requisitos Nºs. 5 y 6 del Procedimiento Nº 3 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE, los mismos que no ha cumplido con presentar dentro del plazo otorgado por la Administración mediante el oficio mencionado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de cam- bio de nombre del titular del permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA GOLDEN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2674 PODER JUDICIAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra ex Juez de la provin- cia de Urubamba, por presunto delito contra la fe pública RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 102-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 10 de marzo de 1998 VISTO: El Oficio Nº 009-98/PP-PJ de la Procuraduría Pública encar- gada de los asuntos judiciales del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que conforme al informe de la vista, existen elementos sufi- cientes para formular denuncia penal contra el ex Juez provisio- nal de la provincia de Urubamba-Cusco, doctor ANDRES CON- CHA FLORES, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos conforme al informe remitido por el Supervisor de personal de la Gerencia General; Que en tal sentido es necesario autorizar al Procurador Público encargado de la defensa del Poder Judicial a efectos de realizar la denuncia respectiva contra el doctor Andrés Concha Flores por presunto delito contra la fe pública; En uso de las atribuciones otorgadas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695, así como las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Autorízase al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales correspondientes contra el doctor Andrés Concha Flores (ex Juez provisional de la provincia de Urubamba-Cusco) y los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Procura- dor encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 2661