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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 158046 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 Señor Gerente General Sírvase tomar nota que mediante Resolución SBS Nº 186-98 del 11 de febrero de 1998, esta Superintendencia aprobó la modificación del Artículo Primero del estatuto social del Banco Exterior de los Andes y de España - EXTEBANDES, referido al cambio de su denominación social la cual es sustituida por la de Banco Standard Chartered. Consecuentemente, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 197-98 del 13 de febrero de 1998, se modifica a partir de la fecha en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, la denominación de la Subcuenta 1102.72 de la siguiente manera: 1102.72 BANCO STANDARD CHARTERED Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 2641 ADUANAS Aprueban el Manual de Procedimiento del Régimen de Depósito de Aduanas RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000514 Callao, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 60º al 62º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas y los Artículos 96º al 101º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, regulan el Régimen de Depósito de Aduanas; Que, es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Su- premo Nº 121-96-EF dispone que a más tardar el 1 de enero de 1998 las Agencias de Aduana deberán estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencias de Aduana de la República; Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por las Intendencias de Adua- na en el despacho aduanero automatizado de mercancías someti- das al Régimen de Depósito de Aduanas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 modificada por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591-97, y estando a la delegación de atribuciones y facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimiento del Régi- men de Depósito de Aduanas cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacinal de Técnica Aduanera MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANA 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen Aduanero de Depósito de Aduanas, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana, Almacenes de Aduanas y demás personas que intervie- nen en el despacho del Régimen Aduanero de Depósito de Aduana. 3. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana operativas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA El presente Manual entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 1998 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Código: INTA-PG-4.9.1.6. BASE LEGAL 6.1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 96-EF del 24.12.96. 6.2.Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. 6.3.Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por De- creto Supremo Nº 08-95-EF del 5.2.95. 6.4.Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97. 6.5. Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 6.6. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. NORMAS GENERALES 1. Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importa- ción, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera ni se encuentren en situación de abandono. Podrán destinarse al régimen de Depósito, mercancías prove- nientes del exterior o de una feria internacional. 2.Las Intendencias de Aduana no autorizarán el depósito de las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera; b) Las que se encuentren en situación de abandono; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones; e) Equipaje; y, f) Mercancías arribadas por vía postal. 3. Se autorizará el ingreso a los Depósitos Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento de mercancías tales como combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50° grados centígrados debidamente rotulados, así como de productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados. 4. El régimen de Depósito de Aduana se solicitará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, la mercancía sólo podrá ser destinada al régimen de Importación Definitiva. 5. El Depósito de Aduana podrá ser solicitado con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero pudiendo acogerse a los siguientes trámites preferenciales: a) Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: cuyos requisi- tos y procedimiento se ceñirán a lo establecido en el Artículo 59º del D.S. Nº 121-96-EF. La DUI-Depósito de Aduana numerada bajo este sistema será legajada sin cargo ni valor si la mercancía no arriba al país dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de nume- ración de la Declaración por caer en abandono el trámite, debiendo someterse al procedimiento normal de despacho. Se acogerán a dicho sistema las personas naturales o jurídicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración, no considerándose aquellas sanciones de multa cuyo monto haya sido menor a una 1 UIT. b) Envíos de Urgencia: para aquellas mercancías considera- das en el Artículo 61º del D.S. Nº 121-96-EF. c) Presentación de la DUI-Depósito de Aduana con anteriori- dad a la llegada del vehículo transportador o a la descarga de las mercancías, conforme a lo dispuesto en el Artículo 96º del D.S. Nº 121-96-EF. 6.El plazo del Depósito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaración, la que será aprobada automá- ticamente por el solo mérito de su numeración, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se podrá solicitar prórroga mediante Formato de Ampliación del Plazo del Régimen de Depósito de Aduana (Anexo 1 FORM.DEP.001) el mismo que podrá ser transmitido vía electrónica dentro del plazo concedido, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado. 7. La mercancía en depósito, podrá ser importada definitiva- mente, reembarcada al exterior, importada o admitida temporal- mente, total o parcialmente, procediendo también su Transferen- cia a otro depósito en la misma o en distinta jurisdicción aduanera, que se efectuará por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, entendiéndose por Transferencia al traslado de un Depósito Aduanero a otro. Dichos regímenes u operaciones debe- rán solicitarse dentro de la vigencia del plazo del depósito. 8. Los depositantes con la sola autorización del responsable del Depósito Aduanero Autorizado podrán someter la mercancía a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su trans- porte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor. Las operaciones antes señaladas deberán ser comunicadas a la Intendencia de Aduana respectiva, en los casos que exista incidencias, éstas serán ingresadas al SIGAD para la validación de la información cuando se solicite alguna destinación. Tratándose de vehículos automotores, se podrán efectuar las siguientes operaciones: