Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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Senor Gerente General

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

Sirvase tomar nota que mediante Resolucion SBS Nº 186-98 del 11 de febrero de 1998, esta Superintendencia aprobo la modificacion del Articulo Primero del estatuto social del Banco Exterior de los Andes y de Espana - EXTEBANDES, referido al cambio de su denominacion social la cual es sustituida por la de Banco Standard Chartered. Consecuentemente, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 197-98 del 13 de febrero de 1998, se modifica a partir de la fecha en el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras, la denominacion de la Subcuenta 1102.72 de la siguiente manera: 1102.72 BANCO STANDARD CHARTERED Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.) 2641

6. BASE LEGAL 6.1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 12196-EF del 24.12.96. 6.2.Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. 6.3.Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF del 5.2.95. 6.4.Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.4.97. 6.5. Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. 6.6. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. NORMAS GENERALES 1. Deposito de Aduana es el regimen aduanero que permite almacenar las mercancias que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen u operacion aduanera ni se encuentren en situacion de abandono. Podran destinarse al regimen de Deposito, mercancias provenientes del exterior o de una feria internacional. 2.Las Intendencias de Aduana no autorizaran el deposito de las siguientes mercancias: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier regimen u operacion aduanera; b) Las que se encuentren en situacion de abandono; c) Las de importacion prohibida; d) Los explosivos, MORDAZA y municiones; e) Equipaje; y, f) Mercancias arribadas por via postal. 3. Se autorizara el ingreso a los Depositos Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento de mercancias tales como combustibles y mercancias inflamables con punto de ignicion inferior a 50° MORDAZA centigrados debidamente rotulados, asi como de productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y la salud de las personas, animales o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados. 4. El regimen de Deposito de Aduana se solicitara dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Vencido este plazo, la mercancia solo podra ser destinada al regimen de Importacion Definitiva. 5. El Deposito de Aduana podra ser solicitado con anterioridad a la llegada de la mercancia al territorio aduanero pudiendo acogerse a los siguientes tramites preferenciales: a) Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: cuyos requisitos y procedimiento se ceniran a lo establecido en el Articulo 59º del D.S. Nº 121-96-EF. La DUI-Deposito de Aduana numerada bajo este sistema sera legajada sin cargo ni valor si la mercancia no arriba al MORDAZA dentro de los treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion por caer en abandono el tramite, debiendo someterse al procedimiento normal de despacho. Se acogeran a dicho sistema las personas naturales o juridicas que no hayan incurrido en infracciones sujetas a sancion de multa firme dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la Declaracion, no considerandose aquellas sanciones de multa cuyo monto MORDAZA sido menor a una 1 UIT. b) Envios de Urgencia: para aquellas mercancias consideradas en el Articulo 61º del D.S. Nº 121-96-EF. c) MORDAZA de la DUI-Deposito de Aduana con anterioridad a la llegada del vehiculo transportador o a la descarga de las mercancias, conforme a lo dispuesto en el Articulo 96º del D.S. Nº 121-96-EF. 6.El plazo del Deposito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaracion, la que sera aprobada automaticamente por el solo merito de su numeracion, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se podra solicitar prorroga mediante Formato de Ampliacion del Plazo del Regimen de Deposito de Aduana (Anexo 1 FORM.DEP.001) el mismo que podra ser transmitido via electronica dentro del plazo concedido, sin exceder en conjunto el plazo MORDAZA MORDAZA senalado. 7. La mercancia en deposito, podra ser importada definitivamente, reembarcada al exterior, importada o admitida temporalmente, total o parcialmente, procediendo tambien su Transferencia a otro deposito en la misma o en distinta jurisdiccion aduanera, que se efectuara por el total de las mercancias que se encuentren depositadas, entendiendose por Transferencia al traslado de un Deposito Aduanero a otro. Dichos regimenes u operaciones deberan solicitarse dentro de la vigencia del plazo del deposito. 8. Los depositantes con la sola autorizacion del responsable del Deposito Aduanero Autorizado podran someter la mercancia a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparacion de envases necesarios para su conservacion, reunion de bultos, formacion de lotes, clasificacion de mercancias y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor. Las operaciones MORDAZA senaladas deberan ser comunicadas a la Intendencia de Aduana respectiva, en los casos que exista incidencias, estas seran ingresadas al SIGAD para la validacion de la informacion cuando se solicite alguna destinacion. Tratandose de vehiculos automotores, se podran efectuar las siguientes operaciones:

ADUANAS
Aprueban el Manual de Procedimiento del Regimen de Deposito de Aduanas
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000514 Callao, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, los Articulos 60º al 62º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas y los Articulos 96º al 101º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, regulan el Regimen de Deposito de Aduanas; Que, es funcion de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 121-96-EF dispone que a mas tardar el 1 de enero de 1998 las Agencias de Aduana deberan estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencias de Aduana de la Republica; Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero automatizado de mercancias sometidas al Regimen de Deposito de Aduanas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley Nº 26020 y su Estatuto, Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0021-97 modificada por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001591-97, y estando a la delegacion de atribuciones y facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Procedimiento del Regimen de Deposito de Aduanas cuyo texto y anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacinal de Tecnica Aduanera MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANA 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicaran al Regimen Aduanero de Deposito de Aduanas, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS, Despachadores de Aduana, Almacenes de Aduanas y demas personas que intervienen en el despacho del Regimen Aduanero de Deposito de Aduana. 3. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana operativas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera respectivamente. 4. VIGENCIA El presente Manual entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1998 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Codigo: INTA-PG-4.9.1.

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