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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 158054 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regiona- les de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación de la Directora General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Regis- tro Público de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82- EM/RPM; SE RESUELVE: Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de febrero de 1998, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. WALTER T. CASQUINO Jefe Institucional RELACION DE CONCESIONES INSCRITAS (D. LEG. Nº 109) MES DE FEBRERO DE 1998 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION ; B) PADRON ; C) PARTIDA ;D) NOMBRE DEL TITULAR; E) HECTAREAS ; F) PARAJE; G) DISTRITO ; H) PROVINCIA ; I) DEPARTAMENTO ; J) FICHA ; K)ASIENTO. I.- EX JRM DE AREQUIPA 1. A) CONTRAGOLPE Nº 2-B, C) 3885-B, D) CIA. MINERA UBINAS S.A., E) 147.391, F) PARAJE LAGUNA SALINAS, G) SAN JUAN DE TARUCANI, H) AREQUIPA, I) AREQUIPA, J) 7482, K) 001. 2. A) CONTRAGOLPE Nº 2-C, C) 3885-C, D) CIA. MINERA UBINAS S.A., E) 30.752 , F) PARAJE LAGUNA SALINAS, G) SAN JUAN DE TARUCANI, H) AREQUIPA, I) AREQUIPA, J) 7484, K) 001 3. A) PRECAUCION Nº 4-B, C) 3883-B, D) CIA. MINERA UBINAS S.A., E) 2.858 , F) PARAJE LAGUNA SALINAS, G) SAN JUAN DE TARUCANI, H) ARE- QUIPA, I) AREQUIPA, J) 7481, K) 001 4. A) PRECAUCION Nº 4-C, C) 3883-C, D) CIA. MINERA UBINAS S.A., E) 156.139, F) PARAJE LAGUNA SALINAS, G) SAN JUAN DE TARUCANI, H) AREQUIPA, I) AREQUIPA, J) 7483, K) 001 5. A) TORO 14 , C) 5634, D) CIA. DE MINAS BUENAVENTURA S.A., E) 37.87, F) QUEBRADA HUAYTA, G) ORCOPAMPA, H) CASTILLA, I) AREQUIPA, J) 3226, K) 002. 6. A) PRECAUCION Nº 4, C) 3883, D) COMPAÑÍA MINERA UBINAS S.A., E) 28.665, F) LAGUNA SALINAS, G) SAN JUAN DE TARUCANI, H) AREQUIPA, I) AREQUIPA, J) 280167, K) 06. 7. A) SORPRE- SA Nº 12, C) 3876, D) COMPAÑÍA MINERA UBINAS S. A., E) 680, F) LAGUNA SALINAS, G) SAN JUAN DE TARUCANI, H) AREQUIPA, I) AREQUIPA, J) 279185, K) 06. EX JRM DE CUSCO 1. A) LA PROVIDENCIA Nº 4, C) 5390, D) S.M.R.L. LA PROVIDENCIA Nº 2 DE CUSCO, E) 1000, F) CERRO PACO ACHO Y QUELLO, G) CURPAHUASI, H) GRAU, I) APURI- MAC, J) 1035, K) 03. 2. A) LA PROVIDENCIA Nº 2, C) 5388, D) S.M.R.L. LA PROVIDENCIA Nº 2 DE CUSCO, E) 600, F) QUELLACOCHA, G) CURPAHUASI, H) GRAU, I) APURIMAC, J) 1033, K) 03. 2640 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Rectifican la Resolución del Tribunal Registral Nº 015-98-ORLC/TR, sobre solicitud de inscripción de medida cautelar de embargo RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 072-98-ORLC/TR Lima, 16 de febrero de 1998 VIST0, la Resolución del Tribunal Registral Nº 015-98-ORLC/ TR del 20 de enero de 1998, que resuelve la apelación interpuesta por la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CAHUA S.A. (mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 675 de fecha 12 de enero de 1997) contra la observación formulada por el Registra-dor del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. José Luis Jessen Hurtado, a la solicitud de inscripción de una medida cautelar de embargo, mediante el Título Nº 203210 del 1 de diciembre de 1997; y, CONSIDERANDO: Que, al finalizar la parte resolutiva de la Resolución del Tribunal Registral Nº 015-98-ORLC/TR del 20 de enero de 1998, se ha incurrido en error material al haber consignado que se confirma la observación formulada por la Registradora Pública (...) disponiendo su inscripción, por los fundamentos expresados en la Resolución siendo manifiesto de los propios considerandos de la resolución que al CONFIRMAR la observación del Registra- dor Público no es procedente la inscripción solicitada; Que, en tal sentido, el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS permite la rectificación del error mate- rial cometido en una Resolución Administrativa de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado, como lo son la correcta administración pública a través de procedimientos en los que se emitan pronunciamientos que puedan inducir a confusión; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: RECTIFICAR el error material cometido en la Resolución del Tribunal Registral Nº 015-98-ORLC/TR del 20 de enero de 1998 y en tal sentido, declarar que aquella CONFIRMA la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expresados en la misma Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 2629 Confirman denegatoria formulada por registrador a solicitud de ins- cripción de revocatoria y otorga- miento de poder RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 075-98-ORLC/TR Lima, 18 de febrero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por doña MARGARITA GRACIELA ABAD VASQUEZ DE VERA (Hoja de Trámite Nº 26993 del 10 de diciembre de 1997), contra la observación del Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dr. Tomás Humberto Cerdán Limay, a la solicitud de inscripción de Revocatoria y Otorgamiento de Poder de la empresa INTERNA- TIONAL MACHINERY AND EQUIPMENT TRADING CORPO- RATION, en mérito a partes notariales de escritura pública. El título se presentó el 28 de octubre de 1997 con el Nº 181358. El Registrador denegó la solicitud de inscripción por cuanto: 1.- Existe título pendiente bajo el Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997. Se observa de conformidad con lo previsto en el Artículo 149º del Reglamento General de los Registros Públicos. 2.- En caso de aducirse la invalidez de alguna inscripción, ésta debe ser declarada por resolución judicial, según el Artículo 2013º del Código Civil que establece: "El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se recti- fique o se declare judicialmente su invalidez", para lo cual la resolución judicial debe presentarse como título. En caso de tratarse de una sentencia extranjera, ésta debe seguir el trámite previsto en el Artículo 128º del Reglamento General de los Registros Públicos; con el informe oral del Dr. Antonio Valdivia Román; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, se solicita la inscrip- ción de revocatoria y otorgamiento de Poder de la empresa "International Machinery and Equipment Trading Corporation" (cuyos poderes anteriores se encuentran inscritos en el Perú, en la Ficha Nº 5743 del "Libro de Poderes Otorgados por Sociedades Extranjeras que no tienen Sucursales en el País" del Registro de Personas Jurídicas de Lima) en mérito a la escritura pública