Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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extendida el 24 de octubre de 1997 ante el Notario Publico Octavo del Circuito de Panama, licenciado MORDAZA MORDAZA Cerrud MORDAZA, en el que se inserta el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 23 de octubre de 1997, donde se acordo revocar todos los poderes otorgados por la empresa y a su vez otorgar poder especial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Vera; Que, asimismo, se adjunta MORDAZA legalizada por Notario de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Sentencia Nº 57, de fecha 24 de octubre de 1997, expedida por el Juzgado MORDAZA de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panama; en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la sociedad International Machinery and Equipment Trading Corporation, sobre Nulidad de acuerdos de Junta Directiva, fechada el 11 de MORDAZA de 1994 y de Asambleas Generales de Accionistas del 20 de junio de 1995 y del 1 de MORDAZA de 1996, los dos primeros contenidos en la escritura publica del 29 de marzo de 1996 y el ultimo en la escritura publica del 1 de MORDAZA de 1996, MORDAZA otorgadas ante la Notaria Tercera de Circuito Notarial de Panama; Que, en el asiento 11-b) de la partida aparece inscrita la designacion de MORDAZA MORDAZA Urteaga como representante legal de la sociedad y el otorgamiento de poderes en su favor; asimismo, en los asientos 3-d) y 4-d), corre inscrita la revocatoria de los poderes otorgados en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, asientos extendidos en merito al Titulo Nº 151312 del 10 de setiembre de 1997; Que, el Titulo Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997, sobre Nombramiento de Administradores, el cual se encontraba pendiente, ha sido resuelto mediante Resolucion Nº 517-97-ORLC/ TR del 30 de diciembre de 1997, siendo notificada al interesado el 7 de enero de 1998; Que, sobre el particular, este Tribunal Registral considera que el plazo de treinta dias establecido en el Articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos para impugnar judicialmente la resolucion expedida por la MORDAZA instancia registral, ha sido modificado tacitamente por el Art. 541º inciso 3) del Codigo Procesal Civil (aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768), por lo que debe entenderse que dicho plazo es de tres meses y, consecuentemente, una vez vencido este plazo, caduca el asiento de presentacion; Que, en cuanto a la solicitud de inscripcion de un titulo posterior dentro del plazo de los tres meses que se tiene para interponer en sede judicial la accion contencioso-administrativa contra la resolucion del Tribunal Registral, los Registradores Publicos deben evaluar la compatibilidad o incompatibilidad del titulo posterior respecto del anterior; es decir, se debe interpretar el Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos ("encontrandose vigente el asiento de MORDAZA, no podra inscribirse ningun titulo referente a la misma partida o asunto") en concordancia con los Articulos 2016º y 2017º del Codigo Civil y 143º del citado Reglamento, ya que tratandose de titulos compatibles no existe inconveniente legal alguno para inscribir el titulo posterior MORDAZA que el que ingreso primero al Registro, si fuera procedente, conforme se ha pronunciado esta instancia en reiterada jurisprudencia; Que, el acto contenido en el Titulo Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997 resulta incompatible con el presente titulo al ser opuestos, debido a que el representante legal de la empresa con mandato inscrito, Dr. MORDAZA MORDAZA Urteaga, nombra administradores, y con el titulo materia de alzada se pretende revocar su poder y otorgarsele a otra persona; apreciandose que ambos titulos inciden sobre la modificacion del cargo del representante legal de International Machinery and Equipment Trading Corporation y el otorgamiento de sus poderes, en consecuencia, no puede inscribirse el titulo submateria hasta el vencimiento del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo anterior; Que, de otro lado, en cuanto a la MORDAZA legalizada por Notario de la sentencia expedida por el Juzgado MORDAZA de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panama, ha sido presentada a efectos de demostrar la legitimidad del poder y ademas que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA "(...) ha sido reconocida como la unica persona autorizada a celebrar Asamblea de Accionistas, en el sentido, que es la tenedora del total de certificados de acciones validamente emitidos por la sociedad." (sic), segun se desprende del escrito de apelacion, por consiguiente, dicho documento es meramente ilustrativo y no es materia de inscripcion, conforme se corrobora de la rogatoria contenida en el formulario de solicitud correspondiente; Que, en el supuesto negado de que se pretenda inscribir la citada resolucion judicial, previamente se debe seguir el procedimiento establecido en los Articulos 837º al 840º del Codigo Procesal Civil, sobre Reconocimiento de Resoluciones Judiciales del extranjero, segun lo dispone el Articulo 128º del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, adicionalmente, se advierte que en el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de octubre de 1997, materia de inscripcion, se menciona que asistieron los tenedores de la totalidad de las acciones emitidas, sin embargo, no se indica el nombre de los accionistas concurrentes, ni el numero de acciones de las que son propietarios; por lo que existe incompatibilidad con el titulo que dio merito a la inscripcion del asiento 11b) donde se encuentra inscrito el actual representante de la sociedad, ya que en la Asamblea de Accionistas del 2 de setiembre de 1997 se encontraban presentes los accionistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA representando 4,000 acciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA

representando 6,000 acciones, que conforman 10,000 acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social autorizado; resultando de aplicacion lo senalado en el Articulo 2017º del Codigo Civil: "No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior"; Que, en consecuencia, no es procedente acoger la solicitud de inscripcion mientras se encuentre vigente el asiento de MORDAZA del Titulo Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997 y por evidente incompatibilidad con el asiento 11-b) inscrito en merito al titulo archivado Nº 151312 del 10 de setiembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 143º del Reglamento General de los Registros Publicos, concordado con los Articulos 2016º y 2017º del Codigo Civil; De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 040-98-ORLC/ JE del 30 de enero de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, al titulo referido en la parte expositiva y ampliandola declarar que el mismo no es inscribible, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral 2630

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban estudios preliminares de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo
RESOLUCION Nº 189-97-MML-DMDU MORDAZA, 22 de agosto de 1997 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA Visto, los Expedientes Nºs. 604289 y 048197, seguido por SERVICIOS INMOBILIARIOS VISAN S.A., por los que solicitan la aprobacion de los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA en Vias de Regularizacion para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 80 del ex Fundo Punchauca, Caudivilla y Anexos Concon y Huacoy, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de la Comision de Habilitacion MORDAZA Nº 03, tomado en Sesion Nº 02-97 de fecha 17 de enero de 1997, se acordo Aprobar en Vias de Regularizacion los Estudios Preliminares de Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 80 del ex Fundo Punchauca, Caudivilla y Anexos Concon y Huacoy, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, habiendo senalado la calificacion electrica correspondiente, que sera coordinada con la concesionaria del Servicio; Que, mediante Documento Simple Nº 029865, solicita la Inscripcion Provisional Individualizada de Lotes de acuerdo a lo previsto en el Capitulo V, Articulo 28º, del Decreto de Alcaldia Nº 134-96-MML, de fecha 28 de noviembre de 1996; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentacion: a) Testimonio de Escritura Publica de Constitucion a favor de Servicios Inmobiliarios Visan S.A., inscrita en la Ficha Nº 125630 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA de fecha 5 de febrero de 1996. b) Contrato de Independizacion y Adjudicacion de Propiedad otorgado a favor del Sr. MORDAZA Linan Campomanes de fecha 23 de junio de 1989.

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