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Pág. 158055 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 extendida el 24 de octubre de 1997 ante el Notario Público Octavo del Circuito de Panamá, licenciado Diómedes Edgardo Cerrud Ayala, en el que se inserta el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas realizada el 23 de octubre de 1997, donde se acordó revocar todos los poderes otorgados por la empresa y a su vez otorgar poder especial a Graciela Abad Vásquez de Vera; Que, asimismo, se adjunta copia legalizada por Notario de Lima, Dra. Ana María Alzamora Torres, de la Sentencia Nº 57, de fecha 24 de octubre de 1997, expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; en el proceso seguido por Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera contra la sociedad International Machinery and Equipment Tra- ding Corporation, sobre Nulidad de acuerdos de Junta Directiva, fechada el 11 de abril de 1994 y de Asambleas Generales de Accionistas del 20 de junio de 1995 y del 1 de abril de 1996, los dos primeros contenidos en la escritura pública del 29 de marzo de 1996 y el último en la escritura pública del 1 de abril de 1996, ambas otorgadas ante la Notaría Tercera de Circuito Notarial de Panamá; Que, en el asiento 11-b) de la partida aparece inscrita la designación de Pedro Sagástegui Urteaga como representante legal de la sociedad y el otorgamiento de poderes en su favor; asimismo, en los asientos 3-d) y 4-d), corre inscrita la revocatoria de los poderes otorgados en favor de Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera, asientos extendidos en mérito al Título Nº 151312 del 10 de setiembre de 1997; Que, el Título Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997, sobre Nombramiento de Administradores, el cual se encontraba pen- diente, ha sido resuelto mediante Resolución Nº 517-97-ORLC/ TR del 30 de diciembre de 1997, siendo notificada al interesado el 7 de enero de 1998; Que, sobre el particular, este Tribunal Registral considera que el plazo de treinta días establecido en el Artículo 146º del Reglamento General de los Registros Públicos para impugnar judicialmente la resolución expedida por la última instancia registral, ha sido modificado tácitamente por el Art. 541º inciso 3) del Código Procesal Civil (aprobado mediante Decreto Legislati- vo Nº 768), por lo que debe entenderse que dicho plazo es de tres meses y, consecuentemente, una vez vencido este plazo, caduca el asiento de presentación; Que, en cuanto a la solicitud de inscripción de un título posterior dentro del plazo de los tres meses que se tiene para interponer en sede judicial la acción contencioso-administrativa contra la resolución del Tribunal Registral, los Registradores Públicos deben evaluar la compatibilidad o incompatibilidad del título posterior respecto del anterior; es decir, se debe interpretar el Artículo 149º del Reglamento General de los Registros Públicos ("encontrándose vigente el asiento de presentación, no podrá inscribirse ningún título referente a la misma partida o asunto") en concordancia con los Artículos 2016º y 2017º del Código Civil y 143º del citado Reglamento, ya que tratándose de títulos compatibles no existe inconveniente legal alguno para inscribir el título posterior antes que el que ingresó primero al Registro, si fuera procedente, conforme se ha pronunciado esta instancia en reiterada jurisprudencia; Que, el acto contenido en el Título Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997 resulta incompatible con el presente título al ser opuestos, debido a que el representante legal de la empresa con mandato inscrito, Dr. Pedro Sagástegui Urteaga, nombra administradores, y con el título materia de alzada se pretende revocar su poder y otorgársele a otra persona; apreciándose que ambos títulos inciden sobre la modificación del cargo del repre- sentante legal de International Machinery and Equipment Tra- ding Corporation y el otorgamiento de sus poderes, en consecuen- cia, no puede inscribirse el título submateria hasta el vencimiento del plazo de vigencia del asiento de presentación del título anterior; Que, de otro lado, en cuanto a la copia legalizada por Notario de la sentencia expedida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha sido presen- tada a efectos de demostrar la legitimidad del poder y además que la señora Margarita Graciela Abad Vásquez de Vera "(...) ha sido reconocida como la única persona autorizada a celebrar Asam- blea de Accionistas, en el sentido, que es la tenedora del total de certificados de acciones válidamente emitidos por la sociedad." (sic), según se desprende del escrito de apelación, por consiguien- te, dicho documento es meramente ilustrativo y no es materia de inscripción, conforme se corrobora de la rogatoria contenida en el formulario de solicitud correspondiente; Que, en el supuesto negado de que se pretenda inscribir la citada resolución judicial, previamente se debe seguir el procedi- miento establecido en los Artículos 837º al 840º del Código Procesal Civil, sobre Reconocimiento de Resoluciones Judiciales del extranjero, según lo dispone el Artículo 128º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, adicionalmente, se advierte que en el acta de la Asam- blea General Extraordinaria de Accionistas del 23 de octubre de 1997, materia de inscripción, se menciona que asistieron los tenedores de la totalidad de las acciones emitidas, sin embargo, no se indica el nombre de los accionistas concurrentes, ni el número de acciones de las que son propietarios; por lo que existe incompatibilidad con el título que dio mérito a la inscripción del asiento 11b) donde se encuentra inscrito el actual representante de la sociedad, ya que en la Asamblea de Accionistas del 2 de setiembre de 1997 se encontraban presentes los accionistas Julio Elías Pérez representando 4,000 acciones y Ana Julia Velarderepresentando 6,000 acciones, que conforman 10,000 acciones nominativas que representan el cien por ciento del capital social autorizado; resultando de aplicación lo señalado en el Artículo 2017º del Código Civil: "No puede inscribirse un título incom- patible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior"; Que, en consecuencia, no es procedente acoger la solicitud de inscripción mientras se encuentre vigente el asiento de presenta- ción del Título Nº 154020 del 15 de setiembre de 1997 y por evidente incompatibilidad con el asiento 11-b) inscrito en mérito al título archivado Nº 151312 del 10 de setiembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 143º del Reglamento General de los Registros Públicos, concordado con los Artículos 2016º y 2017º del Código Civil; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 040-98-ORLC/ JE del 30 de enero de 1998; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al título referido en la parte expositiva y ampliándola declarar que el mismo no es inscribible, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral LUIS ALIAGA HUARIPATA Vocal (e) del Tribunal Registral ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral 2630 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban estudios preliminares de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo RESOLUCION Nº 189-97-MML-DMDU Lima, 22 de agosto de 1997 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, los Expedientes Nºs. 604289 y 048197, seguido por SERVICIOS INMOBILIARIOS VISAN S.A., por los que solicitan la aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urba- na en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 80 del ex Fundo Punchauca, Caudivilla y Anexos Concon y Huacoy, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de la Comisión de Habilitación Urbana Nº 03, tomado en Sesión Nº 02-97 de fecha 17 de enero de 1997, se acordó Aprobar en Vías de Regularización los Estudios Prelimi- nares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-4" del terreno de 30,000.00 m2, constituido por la Parcela Nº 80 del ex Fundo Punchauca, Caudivilla y Anexos Concon y Huacoy, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, habiendo señalado la calificación eléc- trica correspondiente, que será coordinada con la concesionaria del Servicio; Que, mediante Documento Simple Nº 029865, solicita la Inscripción Provisional Individualizada de Lotes de acuerdo a lo previsto en el Capítulo V, Artículo 28º, del Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, de fecha 28 de noviembre de 1996; Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución a favor de Servicios Inmobiliarios Visan S.A., inscrita en la Ficha Nº 125630 del Libro de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas de Lima de fecha 5 de febrero de 1996. b) Contrato de Independización y Adjudicación de Propiedad otorgado a favor del Sr. Fernando Liñán Campomanes de fecha 23 de junio de 1989.