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Pág. 158052 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 autorizado, de ser conforme dará por regularizada la operación de reembarque, indicando esta situación en el SIGAD y de existir garantía comunicará por esta vía la conformidad de la operación al Area de Fianzas para que efectúe su devolución. 2. De verificarse lo contrario a lo señalado en el numeral anterior, se comunicará al Area de Fianzas para que proceda a la ejecución de la garantía imputándolo al pago de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos, de no existir garantía procederá a formular la liquidación de cobranza correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de no efectuarse el embarque o salida de la mercancía del Territorio nacional, la aduana autorizante procederá a iniciar las acciones penales a que hubiera lugar. 8.4.4.2.DE LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA EN LA ADUANA AUTORIZANTE 1. De verificarse la salida de la mercancía dentro del plazo autorizado, el Despachador de Aduana solicitara ante el área de fianzas de la aduana autorizante, la devolución de la garantía presentada, adjuntando la segunda copia de la DUI - Reembarque debidamente diligenciada en el casillero 13 - Tornaguía. 2. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario a cargo del Area accesará al Módulo de Reembarque - SIGAD y verificará que el Jefe del Area de Regímenes No Definitivos haya dispuesto la devolución de la garantía, de ser así se procederá a entregarla al Despachador de Aduana. 9. DE LA FISCALIZACION ADUANAS efectuará las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interés fiscal, de la validez de la información y del cumplimiento de la regularización efectiva de la operación de Reembarque. 10. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADUANERA (SIGAD) 1. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 2. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos será responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 3. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actuali- zación, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional. 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Serán sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones: INFRACCION SANCION Los declarantes que no proporcionen dentro 0.25 UIT del plazo otorgado por la autoridad aduanera la información requerida. Art. 103º. Inc. d) numeral 1 del D.Leg. Nº 809 Incumplimiento del plazo establecido por la 0.25 UIT autoridad aduanera para efectuar el reembarque. Art. 103º. Inc. d) numeral 7 del D.Leg. Nº 809 Violar las medidas de seguridad colocadas Equivalente al triple por Aduanas en los bultos o permitir su violación. del valor FOB de las Art. 103º. Inc. l) del D.Leg. Nº 809 mercancías. Incumplimiento de reembarcar las mercancías Comiso de las prohibidas dentro del plazo de treinta (30) días mercancías. computados a partir del día siguiente del reconocimiento físico. Art. 108º Inc. b) numeral 6) del D.Leg. Nº 809 Cuando en un bulto se encuentre mercancía no Comiso de las declarada. mercancías y multa Art. 108º Inc. b) numeral 7) del D.Leg. Nº 809 que señale el Art.168º del Reglamento del D. Leg. Nº 809. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente en los casos que existan indicios que presuman la comisión de ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 “Ley de Delitos Aduaneros”, la Autoridad Aduanera deberá formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. 2633SUNAT Modifican artículo y disposiciones transitorias de resolución que apro- bó procedimiento para acceder al Régimen de Recuperación Anticipa- da del IGV RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-98/SUNAT Lima, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT se aprobaron las normas que establecen el procedimiento para acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del Im- puesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislati- vo Nº 818; Que resulta necesario flexibilizar el procedimiento esta- blecido en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia antes mencionada, para las solicitudes correspondientes a períodos anteriores al 1 de enero de 1998; así como brindar las facilidades a PERUPETRO S.A. para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 043-96-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: OBLIGACIONES DEL OPERADOR Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT, por el si- guiente texto: "b) Poner a disposición de PERUPETRO S.A., en forma inmediata y en el lugar que dicha entidad señale, las facturas, notas de débito y notas de crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, correspondientes a las adquisiciones materia del beneficio del período por el que se ha realizado la solicitud; así como cual- quier información adicional que fuera necesaria, para que la referida institución cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 043-96-EF. Asimismo, el operador deberá proporcionar las copias que PERUPETRO S.A. considere necesarias de la información antes mencionada. En caso que el operador incumpla con las obligaciones antes mencionadas, la solicitud de devolución quedará automática- mente denegada, sin perjuicio que el contribuyente pueda volver a formular una nueva solicitud." SOLICITUDES DE DEVOLUCION Artículo 2º.- Modifíquese la Primera y Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT, en los términos siguientes: "Primera.- Por los períodos anteriores al 1 de enero de 1998, los contribuyentes deberán presentar: a) Una solicitud de devolución por los meses de abril de 1996 a diciembre de 1996, inclusive; b) Una solicitud de devolución por los meses de enero de 1997 a junio de 1997, inclusive; y, c) Una solicitud de devolución por los meses de julio de 1997 a diciembre de 1997, inclusive. La presentación de solicitudes a que se refieren los literales b) y c) de la presente disposición, se realizará cuando hubiera transcurrido por lo menos, treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud correspondiente al período inmediato anterior. Segunda.- Excepcionalmente, la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables correspondientes a las solicitu- des de devolución a que se refiere la disposición anterior, en los siguientes plazos: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, previa fiscalización. Dicho plazo se interrumpirá en el caso que los contribuyentes no cumplan con presentar la información adicional que se requiera. b) Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, siempre que el monto a devolver sea garantizado mediante la presentación de carta fianza, la cual deberá reunir las siguientes características: i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización auto- mática.