Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

autorizado, de ser conforme MORDAZA por regularizada la operacion de reembarque, indicando esta situacion en el SIGAD y de existir garantia comunicara por esta via la conformidad de la operacion al Area de Fianzas para que efectue su devolucion. 2. De verificarse lo contrario a lo senalado en el numeral anterior, se comunicara al Area de Fianzas para que proceda a la ejecucion de la garantia imputandolo al pago de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos, de no existir garantia procedera a formular la liquidacion de cobranza correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior y de no efectuarse el embarque o salida de la mercancia del Territorio nacional, la aduana autorizante procedera a iniciar las acciones penales a que hubiera lugar. 8.4.4.2.DE LA DEVOLUCION DE LA GARANTIA EN LA ADUANA AUTORIZANTE 1. De verificarse la salida de la mercancia dentro del plazo autorizado, el Despachador de Aduana solicitara ante el area de fianzas de la aduana autorizante, la devolucion de la garantia presentada, adjuntando la MORDAZA MORDAZA de la DUI Reembarque debidamente diligenciada en el casillero 13 Tornaguia. 2. Una vez recepcionada la solicitud, el funcionario a cargo del Area accesara al Modulo de Reembarque - SIGAD y verificara que el Jefe del Area de Regimenes No Definitivos MORDAZA dispuesto la devolucion de la garantia, de ser asi se procedera a entregarla al Despachador de Aduana. 9. DE LA FISCALIZACION ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal, de la validez de la informacion y del cumplimiento de la regularizacion efectiva de la operacion de Reembarque. 10. SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADUANERA (SIGAD) 1. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Reembarque, Fianzas y Liquidaciones de Cobranza, permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 2. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regimenes No Definitivos sera responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 3. La Oficina de Sistemas y Estadistica velara por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional. 11. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. Seran sancionadas con multa y/o comiso las siguientes infracciones:

SUNAT
Modifican articulo y disposiciones transitorias de resolucion que aprobo procedimiento para acceder al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-98/SUNAT MORDAZA, 10 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT se aprobaron las normas que establecen el procedimiento para acceder al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo Nº 818; Que resulta necesario flexibilizar el procedimiento establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia MORDAZA mencionada, para las solicitudes correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero de 1998; asi como brindar las facilidades a PERUPETRO S.A. para cumplir con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 043-96-EF; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 032-92-EF; SE RESUELVE: OBLIGACIONES DEL OPERADOR Articulo 1º.- Sustituyase el inciso b) del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT, por el siguiente texto: "b) Poner a disposicion de PERUPETRO S.A., en forma inmediata y en el lugar que dicha entidad senale, las facturas, notas de debito y notas de credito, declaraciones unicas de importacion y demas documentos emitidos por ADUANAS, correspondientes a las adquisiciones materia del beneficio del periodo por el que se ha realizado la solicitud; asi como cualquier informacion adicional que fuera necesaria, para que la referida institucion cumpla con lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 043-96-EF. Asimismo, el operador debera proporcionar las copias que PERUPETRO S.A. considere necesarias de la informacion MORDAZA mencionada. En caso que el operador incumpla con las obligaciones MORDAZA mencionadas, la solicitud de devolucion quedara automaticamente denegada, sin perjuicio que el contribuyente pueda volver a formular una nueva solicitud." SOLICITUDES DE DEVOLUCION Articulo 2º.- Modifiquese la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT, en los terminos siguientes: "Primera.- Por los periodos anteriores al 1 de enero de 1998, los contribuyentes deberan presentar:

INFRACCION Los declarantes que no proporcionen dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera la informacion requerida. Art. 103º. Inc. d) numeral 1 del D.Leg. Nº 809 Incumplimiento del plazo establecido por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque. Art. 103º. Inc. d) numeral 7 del D.Leg. Nº 809 Violar las medidas de seguridad colocadas por Aduanas en los bultos o permitir su violacion. Art. 103º. Inc. l) del D.Leg. Nº 809 Incumplimiento de reembarcar las mercancias prohibidas dentro del plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del reconocimiento fisico. Art. 108º Inc. b) numeral 6) del D.Leg. Nº 809 Cuando en un bulto se encuentre mercancia no declarada. Art. 108º Inc. b) numeral 7) del D.Leg. Nº 809

SANCION 0.25 UIT

0.25 UIT

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancias. Comiso de las mercancias.

a) Una solicitud de devolucion por los meses de MORDAZA de 1996 a diciembre de 1996, inclusive; b) Una solicitud de devolucion por los meses de enero de 1997 a junio de 1997, inclusive; y, c) Una solicitud de devolucion por los meses de MORDAZA de 1997 a diciembre de 1997, inclusive. La MORDAZA de solicitudes a que se refieren los literales b) y c) de la presente disposicion, se realizara cuando hubiera transcurrido por lo menos, treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud correspondiente al periodo inmediato anterior. Segunda.- Excepcionalmente, la SUNAT emitira y entregara las Notas de Credito Negociables correspondientes a las solicitudes de devolucion a que se refiere la disposicion anterior, en los siguientes plazos: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, previa fiscalizacion. Dicho plazo se interrumpira en el caso que los contribuyentes no cumplan con presentar la informacion adicional que se requiera. b) Dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, siempre que el monto a devolver sea garantizado mediante la MORDAZA de carta fianza, la cual debera reunir las siguientes caracteristicas: i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion automatica.

Comiso de las mercancias y multa que senale el Art.168º del Reglamento del D. Leg. Nº 809.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente en los casos que existan indicios que presuman la comision de ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", la Autoridad Aduanera debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. 2633

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