Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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8.2. DE LA MORDAZA Y REVISION DOCUMENTARIA DE LA DUI-REEMBARQUE DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentara la DUI - Reembarque ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura Comercial. c) Garantia. d) Otros que la naturaleza de la operacion requiera. Los documentos que se indican en los literales b) y c) se presentaran en los casos que corresponda . DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI - Reembarque verificara que la documentacion este acorde con lo consignado en la Declaracion, que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Normas Generales y que el monto de los tributos de importacion este cubierto por la garantia cuando corresponda, la que debera cumplir con los requisitos de Ley, accesando al SIGAD para que efectue el refrendo del rubro 7 del Formato C de la DUI - Reembarque con los datos de la garantia. De ser conforme, ingresara los datos al SIGAD emitiendose la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, la que contendra adicionalmente el numero de la DUI - Reembarque generado en la transmision electronica, entregandose la MORDAZA al usuario y adjuntando el original al sobre respectivo. Caso contrario, procedera a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 3. El Especialista en Aduanas procedera a firmar y sellar la Declaracion,, con lo cual se MORDAZA por autorizado el reembarque, indicando en el casillero 10 "Autorizante" de la DUI - Reembarque el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podra exceder de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion, ingresando estos datos al SIGAD, considerandose automaticamente concedida la operacion de reembarque, devolviendo al Despachador de Aduana la documentacion para el embarque/salida de las mercancias. 4. En el caso de reembarque terrestre, el Jefe del Area dispondra se remita el original de la garantia al Area de Fianzas para su control y custodia. 5. La DUI - REEMBARQUE se distribuira de la siguiente forma:

origen, disponiendo la colocacion adicional del precinto de ADUANAS respectivo. 6 .Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, el Oficial de Aduanas dispondra que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmallado del vehiculo de transporte, segun corresponda. 8.4.1. POR LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA El Despachador conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para el Control de Embarque, entregara la mercancia al Capitan o persona responsable del medio de transporte, quien dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero 12 de la DUI Reembarque dandose por concluida la operacion. El Oficial de Aduanas devolvera el original y 4ta. MORDAZA de la DUI al Despachador de Aduana, remitiendo la 1ra. MORDAZA al Area de Regimenes No Definitivos para la regularizacion de la operacion, ingresando dicha informacion en el Modulo de Reembarque -SIGAD. 8.4.2. POR DISTINTA INTENDENCIA DE ADUANA 8.4.2.1 ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS AEREA Y MARITIMA DEL CALLAO 1. Tratandose de mercancias que deban ser embarcadas en otro medio de transporte, el Despachador de Aduana conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia deberan presentar la DUI - Reembarque y las mercancias ante el Area de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Salida, en donde se firmara el cargo de recepcion. El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procedera de acuerdo a lo senalado en el rubro 8.4.1 precedente, devolviendo en este caso la documentacion al Despachador de Aduana para que regularice la operacion ante el Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana Autorizante. 2. Cuando la mercancia no pueda ser embarcada por motivos diversos, esta sera depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las companias transportistas en el caso de la via aerea, hasta el momento que el Despachador solicite el retiro de las mercancias para su embarque, procediendo de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior. 8.4.2.2 ENTRE OTRAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentara la mercancia conjuntamente con la documentacion ante el Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida para que el Oficial de Aduanas designado verifique la salida efectiva de la misma. 2. Verificada la salida de las mercancias, el Oficial de Aduanas MORDAZA la conformidad de la misma en el casillero 13 "Tornaguia" de la DUI - Reembarque estampando sello y firma dandose por concluida la operacion de Reembarque, asimismo, devolvera el original y la MORDAZA MORDAZA al Despachador de Aduana, y remitira la cuarta MORDAZA al Area de Regimenes No Definitivos de la Aduana de su jurisdiccion, ingresando dicha informacion al Modulo de Reembarque- SIGAD, para la regularizacion de la operacion . 3. El Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida culminado el tramite debera dar cuenta de la operacion a la Intendencia de Aduana de su jurisdiccion. 4. Cuando las Intendencias de Aduana no Fronterizas se constituyen en Aduanas de Salida de las mercancias reembarcadas, el Area de Oficiales de Aduanas de dichas Intendencias seran las encargadas de ejecutar las acciones senaladas en los numerales anteriores de este rubro. 8.4.3. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 1. El Oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condicion exterior, o acusen notoria diferencia de peso, o MORDAZA indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, emitira el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicitara al Area de Regimenes No Definitivos la designacion de un Especialista en Aduanas para que efectue el reconocimiento fisico de las mercancias . 2. Tratandose de los dias sabados, domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con Especialistas en Aduanas, el reconocimiento fisico estara a cargo de un Oficial de Aduanas - ENA. 3. Efectuado el reconocimiento fisico y de no existir incidencia, el Oficial de Aduanas adoptara las medidas de seguridad que estime necesarias y verificara el embarque o salida de las mercancias teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el rubro 8.4.2 precedente. 4 . De existir incidencias, por tratarse de mercancia no declarada, se procedera al comiso de las mismas y la aplicacion de la multa establecida en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 8.4.4. DE LA REGULARIZACION DE LA OPERACION 8.4.4.1. EL AREA DE REGIMENES NO DEFINITIVOS DE LA ADUANA AUTORIZANTE 1. El Jefe del Area de Regimenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana Autorizante dispondra la verificacion diaria en

ORIGINAL : 1º MORDAZA : 2º MORDAZA : 3º MORDAZA : 4º MORDAZA :

Despachador de Aduana Intendencia de Aduana Autorizante. Fianzas (solo para el caso de reembarque por via terrestre). Almacen Aduanero. Intendencia de Aduana de embarque o salida.

En los casos que el solicitante sea el Despachador Oficial, dueno o consignatario de la mercancia se le entregara la 1ra. MORDAZA, quedando el original en poder de la Intendencia de Aduana correspondiente. 8.3 DE LA SALIDA DE LOS ALMACENES ADUANEROS 1. Los Almacenes Aduaneros permitiran la salida de las mercancias, a la sola MORDAZA de MORDAZA de la DUI - Reembarque debidamente autorizada . En el caso de bultos sueltos, el traslado de los almacenes hasta la MORDAZA de embarque de la Aduana de Salida se efectuara con custodia del Oficial de Aduanas designado. 2. En el reembarque terrestre debera verificarse que en el rubro 7 del formato "C" de la DUI - Reembarque se encuentren consignados los datos de la garantia debidamente refrendados por ADUANAS. 8.4 DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCIAS 1. Las mercancias se deberan embarcar / salir al exterior dentro del plazo senalado en el casillero 10 "Autorizante" de la DUI - Reembarque. 2. A solicitud de parte y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue autorizara la prorroga del citado plazo que en su conjunto no podra exceder de treinta (30) dias siguientes a la fecha de numeracion de la Declaracion. 3. Vencido el plazo MORDAZA senalado se podra efectuar la salida / embarque extemporaneo de las mercancias objeto de reembarque, dentro del plazo de diez (10) siguientes a la fecha de vencimiento del plazo autorizado y previo pago de la multa del 0.25 de UIT. 4. El embarque o salida de las mercancias objeto de reembarque podra efectuarse durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. 5. El Oficial de Aduanas designado procedera a efectuar una verificar exterior, tratandose de bultos sueltos se verificara que estos se encuentren en buen estado asi como las MORDAZA, contramarcas y cantidad; en las mercancias transportadas en contenedores se verificara que se encuentren debidamente precintados, indicandose en la DUI - Reembarque el numero de precinto de

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