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Pág. 158051 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 8.2. DE LA PRESENTACION Y REVISION DOCUMEN- TARIA DE LA DUI-REEMBARQUE DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentará la DUI - Reembarque ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Intendencia de Aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Factura Comercial. c) Garantía. d) Otros que la naturaleza de la operación requiera. Los documentos que se indican en los literales b) y c) se presentarán en los casos que corresponda . DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI - Reem- barque verificará que la documentación esté acorde con lo consig- nado en la Declaración, que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en el rubro Normas Generales y que el monto de los tributos de importación esté cubierto por la garantía cuando corresponda, la que deberá cumplir con los requisitos de Ley, accesando al SIGAD para que efectúe el refrendo del rubro 7 del Formato C de la DUI - Reembarque con los datos de la garantía. De ser conforme, ingresará los datos al SIGAD emitiéndose la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia, la que contendrá adicionalmente el numero de la DUI - Reembarque generado en la transmisión electrónica, entregándose la copia al usuario y adjuntando el original al sobre respectivo. Caso contra- rio, procederá a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 3. El Especialista en Aduanas procederá a firmar y sellar la Declaración,, con lo cual se dará por autorizado el reembarque, indicando en el casillero 10 “Autorizante” de la DUI - Reembar- que el plazo concedido de acuerdo a la distancia y al medio de transporte utilizado, el que no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Declaración, ingresan- do estos datos al SIGAD, considerándose automáticamente con- cedida la operación de reembarque, devolviendo al Despachador de Aduana la documentación para el embarque/salida de las mercancías. 4. En el caso de reembarque terrestre, el Jefe del Area dispondrá se remita el original de la garantía al Area de Fianzas para su control y custodia. 5. La DUI - REEMBARQUE se distribuirá de la siguiente forma: ORIGINAL :Despachador de Aduana 1º COPIA :Intendencia de Aduana Autorizante. 2º COPIA :Fianzas (sólo para el caso de reembarque por vía terrestre). 3º COPIA :Almacén Aduanero. 4º COPIA :Intendencia de Aduana de embarque o salida. En los casos que el solicitante sea el Despachador Oficial, dueño o consignatario de la mercancía se le entregará la 1ra. copia, quedando el original en poder de la Intendencia de Aduana correspondiente. 8.3 DE LA SALIDA DE LOS ALMACENES ADUANEROS 1. Los Almacenes Aduaneros permitirán la salida de las mercancías, a la sola presentación de copia de la DUI - Reembar- que debidamente autorizada . En el caso de bultos sueltos, el traslado de los almacenes hasta la zona de embarque de la Aduana de Salida se efectuará con custodia del Oficial de Adua- nas designado. 2. En el reembarque terrestre deberá verificarse que en el rubro 7 del formato “C” de la DUI - Reembarque se encuentren consignados los datos de la garantía debidamente refrendados por ADUANAS. 8.4 DEL EMBARQUE / SALIDA DE LAS MERCANCIAS 1. Las mercancías se deberán embarcar / salir al exterior dentro del plazo señalado en el casillero 10 “Autorizante” de la DUI - Reembarque. 2. A solicitud de parte y en casos debidamente justificados, el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue autoriza- rá la prórroga del citado plazo que en su conjunto no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la Declaración. 3. Vencido el plazo antes señalado se podrá efectuar la salida / embarque extemporáneo de las mercancías objeto de reembar- que, dentro del plazo de diez (10) siguientes a la fecha de vencimiento del plazo autorizado y previo pago de la multa del 0.25 de UIT. 4. El embarque o salida de las mercancías objeto de reembar- que podrá efectuarse durante las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 5. El Oficial de Aduanas designado procederá a efectuar una verificar exterior, tratándose de bultos sueltos se verificará que éstos se encuentren en buen estado así como las marcas, contra- marcas y cantidad; en las mercancías transportadas en contene- dores se verificará que se encuentren debidamente precintados, indicándose en la DUI - Reembarque el número de precinto deorigen, disponiendo la colocación adicional del precinto de ADUA- NAS respectivo. 6 .Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Oficial de Aduanas dispondrá que el transportista adopte las medidas de seguridad necesarias tales como el enzunchado / encintado de los bultos sueltos aperturados y reconocidos, el entoldado o enmalla- do del vehículo de transporte, según corresponda. 8.4.1. POR LA MISMA INTENDENCIA DE ADUANA El Despachador conjuntamente con el Oficial de Aduanas designado para el Control de Embarque, entregará la mercancía al Capitán o persona responsable del medio de transporte, quien dejará constancia de la recepción en el casillero 12 de la DUI - Reembarque dándose por concluida la operación. El Oficial de Aduanas devolverá el original y 4ta. Copia de la DUI al Despa- chador de Aduana, remitiendo la 1ra. copia al Area de Regímenes No Definitivos para la regularización de la operación, ingresando dicha información en el Módulo de Reembarque -SIGAD. 8.4.2. POR DISTINTA INTENDENCIA DE ADUANA 8.4.2.1 ENTRE LAS INTENDENCIAS DE LAS ADUANAS AEREA Y MARITIMA DEL CALLAO 1. Tratándose de mercancías que deban ser embarcadas en otro medio de transporte, el Despachador de Aduana conjunta- mente con el Oficial de Aduanas designado para la custodia deberán presentar la DUI - Reembarque y las mercancías ante el Area de Oficiales de la Intendencia de Aduana de Salida, en donde se firmará el cargo de recepción. El Oficial de Aduanas encargado del control de embarque procederá de acuerdo a lo señalado en el rubro 8.4.1 precedente, devolviendo en este caso la documentación al Despachador de Aduana para que regularice la operación ante el Area de Regímenes No Definitivos de la Inten- dencia de Aduana Autorizante. 2. Cuando la mercancía no pueda ser embarcada por motivos diversos, ésta será depositada transitoriamente en los almacenes autorizados o almacenes de las compañías transportistas en el caso de la vía aérea, hasta el momento que el Despachador solicite el retiro de las mercancías para su embarque, procediendo de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior. 8.4.2.2 ENTRE OTRAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentará la mercancía con- juntamente con la documentación ante el Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida para que el Oficial de Aduanas designado verifique la salida efectiva de la misma. 2. Verificada la salida de las mercancías, el Oficial de Adua- nas dará la conformidad de la misma en el casillero 13 “Tor- naguía” de la DUI - Reembarque estampando sello y firma dándose por concluida la operación de Reembarque, asimismo, devolverá el original y la segunda copia al Despachador de Aduana, y remitirá la cuarta copia al Area de Regímenes No Definitivos de la Aduana de su jurisdicción, ingresando dicha información al Módulo de Reembarque- SIGAD, para la regu- larización de la operación . 3. El Jefe del Puesto de Control Fronterizo de la Intendencia de Aduana de Salida culminado el trámite deberá dar cuenta de la operación a la Intendencia de Aduana de su jurisdicción. 4. Cuando las Intendencias de Aduana no Fronterizas se constituyen en Aduanas de Salida de las mercancías reembarca- das, el Area de Oficiales de Aduanas de dichas Intendencias serán las encargadas de ejecutar las acciones señaladas en los numera- les anteriores de este rubro. 8.4.3. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 1. El Oficial de Aduanas cuando constate que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, o acusen notoria diferencia de peso, o haya indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, emitirá el informe respectivo a su Jefe inmediato, quien solicitará al Area de Regímenes No Defini- tivos la designación de un Especialista en Aduanas para que efectúe el reconocimiento físico de las mercancías . 2. Tratándose de los días sábados, domingos y feriados, y en aquellos puestos de control que no cuenten con Especialistas en Aduanas, el reconocimiento físico estará a cargo de un Oficial de Aduanas - ENA. 3. Efectuado el reconocimiento físico y de no existir inciden- cia, el Oficial de Aduanas adoptará las medidas de seguridad que estime necesarias y verificará el embarque o salida de las mercan- cías teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el rubro 8.4.2 precedente. 4 . De existir incidencias, por tratarse de mercancía no declarada, se procederá al comiso de las mismas y la aplicación de la multa establecida en el Artículo 168º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 8.4.4. DE LA REGULARIZACION DE LA OPERACION 8.4.4.1. EL AREA DE REGIMENES NO DEFINITIVOS DE LA ADUANA AUTORIZANTE 1. El Jefe del Area de Regímenes No Definitivos de la Inten- dencia de Aduana Autorizante dispondrá la verificación diaria en