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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

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Pág. 158043 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF"E" Nº 021-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A. proceda a la enajenación del bien inmueble señalado en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A. sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder confor- me a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO Nº 1 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE VALOR EN LIBROS PRORROGA ADJUDICACION (En Nuevos Soles) DE TENENCIA INMUEBLE LOTE A, MANZANA 27, ESQUINA AV. ALAMEDA 96.12.28 150 000.00 98.6.28 MARGINAL Y CALLE 29 DE SETIEMBRE, DIST. RIO GRANDE, PROV. SATIPO 2619 Aprueban versión actualizada del for- mato Reporte 15, Líneas de Crédito Provenientes del Exterior OFICIO CIRCULAR Nº 1720-98 Lima, 6 de marzo de 1998 Señor Gerente General: Ref.: Reporte 15 - Líneas de Crédi- to provenientes del Exterior ----------------------------------------- Es grato dirigirme a usted para alcanzarle, por medio del presente, el nuevo formato de Reporte 15, LINEAS DE CREDITO PROVENIENTES DEL EXTERIOR, con la finalidad de homoge- nizar la información requerida para su mejor manejo. El presente Oficio Circular rige a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 1998, la misma que deberá ser remitida dentro de los 20 días siguientes al mes que corresponda. Quedan sin efecto el Oficio Circular Nº 2281-95 del 23 de mayo de 1995 y el Oficio Circular Nº 916-96 del 10 de abril de 1996. Se adjunta al presente la versión actualizada del formato correspondiente así como la cartilla de instrucciones para su llenado. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros CARTILLA DE INSTRUCCIONES - REPORTE 15 En el reporte LINEAS DE CREDITO PROVENIENTES DEL EXTERIOR deberán consignarse todas las obligaciones con el exterior, se traten de líneas avisadas o no avisadas por la Institu- ción Extranjera correspondiente. Este reporte deberá ser llenado teniendo en cuenta los si- guientes conceptos: Entidad Extranjera Debe consignarse el nombre de la Institución Extranjera, indicando si se trata de una Entidad Financiera, Entidad no Financiera u Organismo Internacional.País de Origen Indicar el país de origen de la Entidad Extranjera que otorga la línea de crédito. Moneda Consignar la moneda en que se otorga el financiamiento. Monto Autorizado Consignar el monto autorizado de la línea de crédito, expresa- do en dólares americanos. Cuando se trate de una línea avisada consignar en esta columna, el monto de la misma. Cuando se trate de una línea no avisada consignar en esta columna, el monto utilizado. Monto Utilizado según el tipo de línea Consignar el monto utilizado de la línea, expresado en dólares americanos, distinguiendo las dos modalidades de líneas: 1. Línea Directa, conocida internacionalmente como "fun- ding", cuyo único riesgo en el país es el banco doméstico. 2. Línea Indirecta, conocida internacionalmente como "ad- vance account", donde el riesgo en el país es tanto el cliente como el banco doméstico. En cada tipo de línea se deberá distinguir el destino de la misma, es decir, el financiamiento de operaciones de comercio exterior y el financiamiento de capital de trabajo. El monto total de Obligaciones Directas, igual al total de las Líneas Directas destinadas al financiamiento de importación y exportación y capital de trabajo, deberá ser igual a la suma de Adeudados y Otras Obligaciones con Instituciones Financieras del Exterior, con Instituciones no Financieras del Exterior y con Organismos Internacionales, del Plan de Cuentas. El monto total de Obligaciones Contingentes será igual al total de las Líneas Indirectas más la parte correspondiente a Cartas de Crédito de las Líneas Directas. Monto Utilizado por vencer a: Consignar el monto utilizado de la línea, expresado en dólares americanos, se trate ésta de Líneas Directas o Indirectas, según el plazo que falte para su vencimiento a partir de la fecha del reporte. Tasa de Interés Promedio Consignar la tasa de interés promedio de cada línea ponderan- do la tasa de interés por el monto utilizado según plazos, tipo de línea y destino de la misma.