Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

De encontrarse exceso de peso se detallara en la diligencia respectiva, a fin de que a traves del Area de Importaciones se adopten las acciones necesarias en resguardo del interes fiscal. 3. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas ingresara los datos de dicha diligencia al SIGAD, entregandose la Declaracion y los documentos originales al Despachador de Aduana para su custodia. 4. La DUI-Deposito de Aduana sera distribuida de la siguiente forma: Original 1ra. MORDAZA (celeste) 2da. MORDAZA (rosado) 3ra. MORDAZA (verde) 4ta. MORDAZA (naranja) : : : : : Agente de Aduana Aduana de Despacho Area de Manifiestos Almacen Aduanero Importador

tancia de la recepcion en dicho documento indicando la fecha de ingreso, cantidad, clase y peso de los bultos recepcionados, firmando y devolviendolo al Despachador para que lo presente inmediatamente al Area de Depositos de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion. DE LAS ADUANAS 6. Recepcionado el Formato de Transferencia por el Area de Depositos de la Aduana respectiva, el Jefe del Area designara al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. 7. De ser conforme el reconocimiento el Especialista diligenciara el Formato, en caso de existir incidencias, emitira el informe correspondiente a su Jefe inmediato para las acciones a que hubiere lugar, ingresando los datos al SIGAD para el control respectivo. 8. El MORDAZA depositario firmara el Formato y el Certificado de Deposito en senal de conformidad por las mercancias reconocidas y recepcionadas, procediendo el Especialista a entregar las copias del Formato debidamente concluido al Despachador de Aduana, conservando el original. 9. El Despachador de Aduana informara a la Intendencia de Aduana Autorizante del cumplimiento de la operacion mediante la MORDAZA de las copias del Formato debidamente concluido, dicho documento debera presentarse dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias computados a partir del termino de la operacion, de incumplir con el plazo MORDAZA senalado se encontrara incurso en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1 del D. Leg. Nº 809. En los casos que corresponda, el Jefe del Area de Depositos o el funcionario a quien delegue, previa verificacion en el Modulo de Deposito de Aduanas - SIGAD autorizara en el numeral 19 de la MORDAZA del Formato la devolucion de la garantia, ingresandose esta informacion al sistema, entregandose el ejemplar al Despachador de Aduana. 10. El Area de Fianzas devolvera la garantia al Despachador de Aduana con la sola MORDAZA de la MORDAZA del Formato debidamente autorizada para este fin por el Area de Depositos, reteniendola para su control y archivo. 11. En caso de incumplimiento en la entrega de la mercancia al MORDAZA depositario, al dia siguiente del vencimiento del plazo otorgado la Intendencia de Aduana de destino lo comunicara a la Intendencia autorizante para la ejecucion de la garantia. Asimismo si existieran mercancias faltantes al momento de la recepcion y/o reconocimiento fisico, se ejecutara la garantia en forma parcial por el monto que corresponda. En todos los casos, las acciones a tomar se efectuaran sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. 7.7. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abrira una cuenta corriente por cada Declaracion que se numere en la Intendencia de Aduana, en donde se mantendra continuamente actualizado el saldo de las mercancias depositadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas. 2. Al destinarse la mercancia a otro regimen u operacion aduanera, el SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente. Si el descargo se efectua sobre la totalidad de la mercancia en deposito o sobre el ultimo parcial, el SIGAD cancelara la cuenta corriente. 3. En los casos que se detecte diferencia de peso en el momento de la salida de la mercancia del recinto del Deposito de Aduana, el depositario sera responsable de los tributos de importacion y demas adeudos relacionados con dicha diferencia, salvo cuando se trate de carga a granel en que la perdida de peso se produzca por influencia climatologica, evaporacion o volatilidad, siempre y cuando dicha perdida no exceda del dos (2)por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Area de Depositos formulara la Resolucion de Determinacion respectiva, la cual sera notificada al depositario para su cancelacion o reclamacion dentro del plazo de ley. 4. Si vencido el plazo establecido para el regimen de Deposito hubiera saldo de mercancias que no se MORDAZA destinado, el Area de Deposito notificara al depositario a fin de que ponga a disposicion de ADUANAS la mercancia en abandono en el lugar y plazo que establece el Art.50º del D.S. Nº 121-96-EF. 7.8. FISCALIZACION ADUANAS efectuara las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interes fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual. 7.9.SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADUANERA (SIGAD) 1. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) a traves de los Modulos de Importacion Temporal, Exportacion, Importacion, Reexportacion, Fianzas, Liquidaciones de Cobranza y Ejecucion de Garantias permitira al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS accesar a la informacion bajo la modalidad de consulta o modificacion. La actualizacion de los

7.4. DE LA REGULARIZACION DE LAS DECLARACIONES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO, DE ENVIOS DE URGENCIA Y AL MORDAZA DEL ART. 96º DEL D.S.Nº 121-96-EF 1. Las Declaraciones acogidas a estas modalidades de despacho deberan ser regularizadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias del termino de la descarga, presentando la documentacion complementaria exigible para el Deposito de Aduana senalada en el rubro 7.2. numeral 1 del presente Manual. Si vencido el plazo senalado, no se regularizan los despachos acogidos a estos tramites preferenciales, adicionalmente a la sancion respectiva la Aduana no otorgara nuevamente alguno de esos tramites al importador beneficiario. 2. A efectos de la regularizacion el Especialista en Aduanas ingresara la informacion al SIGAD para la convalidacion de los datos de la Declaracion con el Manifiesto de Carga. 7.5. DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO DEL RETIRO DE LA MERCANCIA DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana solicitara dentro del plazo del Regimen, la Transferencia de la Mercancia de un Deposito a Otro ubicado en la misma o en distinta jurisdiccion mediante Formato de Transferencia de Mercancias de un Deposito a Otro (Anexo 2 FORM.DEP.002), debidamente llenado y refrendado por el dueno o consignatario de la mercancia con la conformidad del Deposito Autorizado de destino. El Formato se presentara en original y cuatro (4) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedio el Regimen de Deposito, adjuntando: - MORDAZA de la DUI-Deposito de Aduanas. - Original del Certificado de Deposito. - MORDAZA de Factura o Registro Comercial o Industrial que acredite que el dueno o consignatario de la mercancia se encuentre establecido y realice sus actividades economicas en la jurisdiccion del MORDAZA deposito. - Garantia cuando se trate de distinta jurisdiccion. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas que recepcione el Formato, lo ingresara al SIGAD para la validacion de la informacion, de ser conforme se generara de manera inmediata la numeracion correspondiente, caso contrario se devolvera al Despachador indicandose el motivo del rechazo. 3. La Transferencia quedara automaticamente autorizada tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el numeral 13 del Formato, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el mismo que no podra exceder de treinta (30) dias contados a partir del retiro de la mercancia hasta su recepcion por el MORDAZA Depositario, devolviendolo con 3 copias al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancia al MORDAZA depositario, remitiendo la garantia de haberse presentado al Area de Fianzas para su custodia. Dicha autorizacion no implica la concesion de un MORDAZA plazo, ni la numeracion de una nueva Declaracion. 4. El depositario permitira el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Formato de Transferencia debidamente autorizado verificando que en el mismo se MORDAZA consignado los datos de la garantia de ser el caso o cuando se presente el Despachador en compania del Oficial de Aduanas designado para la custodia tratandose de Transferencias en la misma jurisdiccion o entre las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, dejando MORDAZA de la entrega senalando fecha de salida, conservando una MORDAZA del mismo para su registro y control. DE LA RECEPCION DE LA MERCANCIA POR EL MORDAZA DEPOSITARIO DEL DESPACHADOR 5. El Despachador de Aduana entregara el Formato con sus copias y las mercancias al MORDAZA depositario, quien dejara cons-

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