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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 1998 (11/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 158048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 De encontrarse exceso de peso se detallará en la diligencia respectiva, a fin de que a través del Area de Importaciones se adopten las acciones necesarias en resguardo del interés fiscal. 3. Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Adua- nas ingresará los datos de dicha diligencia al SIGAD, entregán- dose la Declaración y los documentos originales al Despachador de Aduana para su custodia. 4. La DUI-Depósito de Aduana será distribuida de la siguien- te forma: Original :Agente de Aduana 1ra. Copia (celeste) :Aduana de Despacho 2da. Copia (rosado) :Area de Manifiestos 3ra. Copia (verde) :Almacén Aduanero 4ta. Copia (naranja) :Importador 7.4. DE LA REGULARIZACION DE LAS DECLARACIO- NES ACOGIDAS AL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPA- CHO ADUANERO, DE ENVIOS DE URGENCIA Y AL AM- PARO DEL ART. 96º DEL D.S.Nº 121-96-EF 1. Las Declaraciones acogidas a estas modalidades de despa- cho deberán ser regularizadas dentro del plazo improrrogable de diez (10) días del término de la descarga, presentando la docu- mentación complementaria exigible para el Depósito de Aduana señalada en el rubro 7.2. numeral 1 del presente Manual. Si vencido el plazo señalado, no se regularizan los despachos acogi- dos a estos trámites preferenciales, adicionalmente a la sanción respectiva la Aduana no otorgará nuevamente alguno de esos trámites al importador beneficiario. 2. A efectos de la regularización el Especialista en Aduanas ingresará la información al SIGAD para la convalidación de los datos de la Declaración con el Manifiesto de Carga. 7.5. DE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO DEL RETIRO DE LA MERCANCIA DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana solicitará dentro del plazo del Régimen, la Transferencia de la Mercancía de un Depósito a Otro ubicado en la misma o en distinta jurisdicción mediante Formato de Transferencia de Mercancías de un Depósito a Otro (Anexo 2 FORM.DEP.002), debidamente llenado y refrendado por el due- ño o consignatario de la mercancía con la conformidad del Depó- sito Autorizado de destino. El Formato se presentará en original y cuatro (4) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedió el  Régimen de Depósito, adjuntando: - Copia de la DUI-Depósito de Aduanas. - Original del Certificado de Depósito. - Copia de Factura o Registro Comercial o Industrial que acredite que el dueño o consignatario de la mercancía se encuen- tre establecido y realice sus actividades económicas en la jurisdic- ción del nuevo depósito. - Garantía cuando se trate de distinta jurisdicción. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas que recepcione el Formato, lo ingresará al SIGAD para la validación de la información, de ser conforme se generará de manera inmediata la numeración co- rrespondiente, caso contrario se devolverá al Despachador indi- cándose el motivo del rechazo. 3. La Transferencia quedará automáticamente autoriza- da tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el numeral 13 del Formato, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el mismo que no podrá exceder de treinta (30) días contados a partir del retiro de la mercancía hasta su recepción por el nuevo Depositario, devolviéndolo con 3 copias al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancía al nuevo deposita- rio, remitiendo la garantía de haberse presentado al Area de Fianzas para su custodia. Dicha autorización no implica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración. 4. El depositario permitirá el retiro de la mercancía a la sola presentación del Formato de Transferencia debidamente autori- zado verificando que en el mismo se haya consignado los datos de la garantía de ser el caso o cuando se presente el Despachador en compañía del Oficial de Aduanas designado para la custodia tratándose de Transferencias en la misma jurisdicción o entre las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, dejando constancia de la entrega señalando fecha de salida, conservando una copia del mismo para su registro y control. DE LA RECEPCION DE LA MERCANCIA POR EL NUEVO DEPOSITARIO DEL DESPACHADOR 5. El Despachador de Aduana entregará el Formato con sus copias y las mercancías al nuevo depositario, quien dejará cons-tancia de la recepción en dicho documento indicando la fecha de ingreso, cantidad, clase y peso de los bultos recepcionados, fir- mando y devolviéndolo al Despachador para que lo presente inmediatamente al Area de Depósitos de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción. DE LAS ADUANAS 6. Recepcionado el Formato de Transferencia por el Area de Depósitos de la Aduana respectiva, el Jefe del Area designará al Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento físico. 7. De ser conforme el reconocimiento el Especialista diligen- ciará el Formato, en caso de existir incidencias, emitirá el informe correspondiente a su Jefe inmediato para las acciones a que hubiere lugar, ingresando los datos al SIGAD para el control respectivo. 8. El nuevo depositario firmará el Formato y el Certificado de Depósito en señal de conformidad por las mercancías reconocidas y recepcionadas, procediendo el Especialista a entregar las copias del Formato debidamente concluido al Despachador de Aduana, conservando el original. 9. El Despachador de Aduana informará a la Intendencia de Aduana Autorizante del cumplimiento de la operación mediante la presentación de las copias del Formato debidamente concluido, dicho documento deberá presentarse dentro del plazo improrro- gable de diez (10) días computados a partir del término de la operación, de incumplir con el plazo antes señalado se encontrará incurso en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1 del D. Leg. Nº 809. En los casos que corresponda, el Jefe del Area de Depósitos o el funcionario a quien delegue, previa verificación en el Módulo de Depósito de Aduanas - SIGAD autorizará en el numeral 19 de la copia del Formato la devolución de la garantía, ingresándose ésta información al sistema, entregándose el ejemplar al Despa- chador de Aduana. 10. El Area de Fianzas devolverá la garantía al Despachador de Aduana con la sola presentación de la copia del Formato debidamente autorizada para este fin por el Area de Depósitos, reteniéndola para su control y archivo. 11. En caso de incumplimiento en la entrega de la mercan- cía al nuevo depositario, al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado la Intendencia de Aduana de destino lo comu- nicará a la Intendencia autorizante para la ejecución de la garantía. Asimismo si existieran mercancías faltantes al mo- mento de la recepción y/o reconocimiento físico, se ejecutará la garantía en forma parcial por el monto que corresponda. En todos los casos, las acciones a tomar se efectuarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar. 7.7. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abrirá una cuenta corriente por cada Declara- ción que se numere en la Intendencia de Aduana, en donde se mantendrá continuamente actualizado el saldo de las mercancías depositadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas. 2. Al destinarse la mercancía a otro régimen u operación aduanera, el SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente. Si el descargo se efectúa sobre la totalidad de la mercancía en depósito o sobre el último parcial, el SIGAD cance- lará la cuenta corriente. 3. En los casos que se detecte diferencia de peso en el momento de la salida de la mercancía del recinto del Depósito de Aduana, el depositario será responsable de los tributos de impor- tación y demás adeudos relacionados con dicha diferencia, salvo cuando se trate de carga a granel en que la pérdida de peso se produzca por influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando dicha pérdida no exceda del dos (2)por ciento del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Area de Depósitos formulará la Resolución de Determinación respectiva, la cual será notificada al depositario para su cancelación o reclamación dentro del plazo de ley. 4. Si vencido el plazo establecido para el régimen de Depósito hubiera saldo de mercancías que no se haya destinado, el Area de Depósito notificará al depositario a fin de que ponga a disposición de ADUANAS la mercancía en abandono en el lugar y plazo que establece el Art.50º del D.S. Nº 121-96-EF. 7.8. FISCALIZACION ADUANAS efectuará las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Manual. 7.9.SISTEMA INTEGRADO DE GESTION ADUANERA (SIGAD) 1. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) a través de los Módulos de Importación Temporal, Exportación, Importación, Reexportación, Fianzas, Liquidaciones de Cobran- za y Ejecución de Garantías permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la información bajo la modalidad de consulta o modificación. La actualización de los