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Pág. 158047 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de marzo de 1998 LAVADO DEL VEHICULO: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo. CONTROL DEL VEHICULO: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. PINTADO DEL VEHICULO: Corrección de rayas superficia- les y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 9. El traslado de mercancías a los Depósitos Aduaneros Autorizados no requerirá de custodia aduanera, siendo de total responsabilidad del Despachador de Aduana solidariamente con el dueño o consignatario. 10. Para el despacho total o parcial de la mercancía deposita- da, el peso registrado al momento de la recepción por el deposi- tario es el que será tomado en cuenta para efectos del control de la cuenta corriente. En el caso de lotes de vehículos automotores nuevos, no será necesario el pesaje de la mercancía al momento de la recepción por el depositario. 11. El depositario emitirá Certificado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, el cual podrá ser desdoblado y/ o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. Para la expedición del Certificado se tomará en cuenta el formato aprobado por ADUANAS. 12. Las mercancías depositadas podrán ser objeto de garantía mediante la expedición de Warrant siempre que el Depósito Aduanero Autorizado Público donde se encuentren esté consti- tuido como Almacén General de Depósito. 13. Para el ingreso al Depósito Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artículos de perfumería y toca- dor, material y equipo para uso médico-quirúrgico, etc. no se requerirá la presentación del Registro Sanitario establecido por Ley, el que será exigible al momento de solicitarse la nacionaliza- ción. 7. PROCEDIMIENTO 7.1. DE LA TRANSMISION DE LA DUI-DEPOSITO DE ADUANA Y TRASLADO DE LA MERCANCIA A LOS DEPO- SITOS DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana solicitará el régimen de Depó- sito de Aduana mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUI-Depósito de Aduana utilizando su clave, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Régimen” de la DUI indicará el Código:70 adicionando lo siguiente: 0-0 Despacho Normal 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envíos de Urgencia 0-2 Despacho al amparo del Art.96º del DS Nº121-96-EF 2. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana con la información contenida en el Manifiesto de Carga respectivo. Así como verificará que la mercancía no se encuentre comprendida en el numeral 3 del rubro Normas Generales del presente Manual. De ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente. Caso contrario comunicará por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho, Envíos de Urgencia o del Art. 96º del D.S. Nº 121-96-EF, se efectuará al momento de la regularización. 3. El Despachador de Aduana procederá a imprimir la DUI- Depósito de Aduana, quedando expedito para retirar la mercan- cía y trasladarla al Depósito Aduanero Autorizado. El Terminal permitirá el retiro a la sola presentación de la Declaración numerada. 4. El depositario dejará constancia de la recepción en el casillero correspondiente de la Declaración indicando el estado en que recibe los bultos y si los contenedores se encuentran con los precintos respectivos. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precinto violado o con mayor peso al declarado procederá a almacenar dicha mercancía en forma separada hasta que se determine la conformidad de la misma o la responsabilidad en caso contrario. 5. El Despachador de Aduana deberá presentar la documen- tación al Area de Depósito dentro de las 24 horas siguientes al término de la recepción por el depositario. 7.2. DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DEPOSITO DE ADUANA) DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentará ante el Area de Depósito de la Intendencia respectiva, además de la Declaración numerada los siguientes documentos: a) Documento de Transporte b) Factura Comercialc) Certificado de Inspección d) Otros que la naturaleza del régimen requiera conforme a disposiciones específicas sobre la materia tales como: - Certificado fito y zoosanitario. - Constancia de peso de salida. - Reporte o Certificado de Inspección, etc. 2. Para los Despachos de Envíos de Urgencia, del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y al amparo del Art. 96º del D.S.Nº121, el Despachador de Aduana presentará la DUI-Depó- sito de Aduana acompañada de la Constancia emitida por la empresa supervisora de estar en trámite el Certificado de Super- visión, copia de la Factura Comercial, Certificado Fito o Zoosani- tario de corresponder y autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana. DE LAS ADUANAS 3. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI-Depó- sito de Aduana y los documentos sustentatorios ingresará esta información al SIGAD . Tratándose de Declaraciones de Envíos de Urgencia, el Especialista en Aduanas verificará adicional- mente que la documentación presentada por el Despachador de Aduana corresponda a las mercancías señaladas en el Artículo 61º del D.S. Nº 121-96-EF. Asimismo en caso de Sistema Antici- pado de Despacho Aduanero verificará que las mercancías hayan arribado dentro de los treinta (30)días de numerada la declaración. 4. De ser conforme, el SIGAD generará la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia, que contendrá adicio- nalmente el número de DUI-Depósito de Aduana asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica, entregándose la copia al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procederá a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 5. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las Declaraciones de Envíos de Urgencia no cumplan con lo dispues- to en el Art. 61º del D.S. Nº 121-96-EF se permitirá la continuación del trámite como un despacho normal, notificándose al Despa- chador de Aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley, caso contrario la declaración será legajada sin cargo ni valor. 6. Las DUI-Depósito de Aduanas numeradas y aprobadas serán remitidas de inmediato al área de despacho para la desig- nación del Especialista en Aduanas encargado del reconocimien- to físico. 7.3. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MER- CANCIAS DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana se presentará ante el Area de Depósito con los documentos respectivos para que el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de la mercancía en el Depósito Aduanero correspondiente. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas efectuará el reconocimiento físico, el cual puede presentar dos situaciones: 2.1. Reconocimiento Físico sin Incidencia El Especialista en Aduanas reconocerá físicamente las mer- cancías y procederá a diligenciar, firmar y sellar la DUI-Depósito de Aduana. La Declaración y los documentos originales serán devueltos de inmediato al Despachador de Aduana para su custodia, ingresando luego los datos al SIGAD. 2.2. Reconocimiento Físico con Incidencia a) Si como consecuencia del reconocimiento físico se verifica- ra que la mercancía no guarda relación con los datos consignados en la Declaración ni con los documentos sustentatorios o exista mayor cantidad de bultos a los declarados, el Especialista en Aduanas levantará el Acta correspondiente respecto de la mer- cancía sujeta a incidencia entregando una copia al depositario y al Despachador, formulando el Informe dentro de las 24 horas de producida la misma, a fin de que el Jefe inmediato determine las acciones a seguir decretando el Comiso de ser el caso. Asimismo dicho informe se hará de conocimiento del Area de Manifiestos para los fines que estime pertinentes. b) Cuando se trate de mercancía a granel o de gran volu- men y se detecte diferencia de peso entre la que salió del Terminal de Almacenamiento y la que ingresó al Depósito, el Especialista en Aduanas diligenciará la Declaración consig- nando el peso recepcionado por el Depósito, notificando al Despachador de Aduana para la rectificación del Manifiesto de Carga de ser el caso. Si la diferencia es por falta de peso se notificará al Despacha- dor de Aduana para determinar las responsabilidades, emitién- dose el Informe y la Resolución de Determinación de Adeudo por dicho faltante de corresponder.