Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 1998 (11/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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MORDAZA DEL VEHICULO: Eliminacion de la MORDAZA de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehiculo. CONTROL DEL VEHICULO: Verificacion del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema electrico para su reposicion o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la bateria, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. PINTADO DEL VEHICULO: Correccion de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 9. El traslado de mercancias a los Depositos Aduaneros Autorizados no requerira de custodia aduanera, siendo de total responsabilidad del Despachador de Aduana solidariamente con el dueno o consignatario. 10. Para el despacho total o parcial de la mercancia depositada, el peso registrado al momento de la recepcion por el depositario es el que sera tomado en cuenta para efectos del control de la cuenta corriente. En el caso de lotes de vehiculos automotores nuevos, no sera necesario el pesaje de la mercancia al momento de la recepcion por el depositario. 11. El depositario emitira Certificado de Deposito por la mercancia ingresada a su recinto, el cual podra ser desdoblado y/ o endosado por el depositante dentro del plazo del regimen. Para la expedicion del Certificado se tomara en cuenta el formato aprobado por ADUANAS. 12. Las mercancias depositadas podran ser objeto de garantia mediante la expedicion de Warrant siempre que el Deposito Aduanero Autorizado Publico donde se encuentren este constituido como Almacen General de Deposito. 13. Para el ingreso al Deposito Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosmeticos, articulos de perfumeria y tocador, material y equipo para uso medico-quirurgico, etc. no se requerira la MORDAZA del Registro Sanitario establecido por Ley, el que sera exigible al momento de solicitarse la nacionalizacion. 7. PROCEDIMIENTO 7.1. DE LA TRANSMISION DE LA DUI-DEPOSITO DE ADUANA Y TRASLADO DE LA MERCANCIA A LOS DEPOSITOS DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana solicitara el regimen de Deposito de Aduana mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUI-Deposito de Aduana utilizando su clave, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Regimen" de la DUI indicara el Codigo:70 adicionando lo siguiente: 0-0 1-0 0-1 0-2 Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia Despacho al MORDAZA del Art.96º del DS Nº121-96-EF

c) Certificado de Inspeccion d) Otros que la naturaleza del regimen requiera conforme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: - Certificado fito y zoosanitario. - MORDAZA de peso de salida. - Reporte o Certificado de Inspeccion, etc. 2. Para los Despachos de Envios de Urgencia, del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y al MORDAZA del Art. 96º del D.S.Nº121, el Despachador de Aduana presentara la DUI-Deposito de Aduana acompanada de la MORDAZA emitida por la empresa supervisora de estar en tramite el Certificado de Supervision, MORDAZA de la Factura Comercial, Certificado Fito o Zoosanitario de corresponder y autorizacion para el Despacho Urgente en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana. DE LAS ADUANAS 3. El Especialista en Aduanas que recepcione la DUI-Deposito de Aduana y los documentos sustentatorios ingresara esta informacion al SIGAD. Tratandose de Declaraciones de Envios de Urgencia, el Especialista en Aduanas verificara adicionalmente que la documentacion presentada por el Despachador de Aduana corresponda a las mercancias senaladas en el Articulo 61º del D.S. Nº 121-96-EF. Asimismo en caso de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero verificara que las mercancias hayan arribado dentro de los treinta (30)dias de numerada la declaracion. 4. De ser conforme, el SIGAD generara la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA, que contendra adicionalmente el numero de DUI-Deposito de Aduana asignado por el SIGAD en la transmision electronica, entregandose la MORDAZA al Despachador de Aduana y adjuntando el original al sobre respectivo. De no ser conforme se procedera a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error. 5. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las Declaraciones de Envios de Urgencia no cumplan con lo dispuesto en el Art. 61º del D.S. Nº 121-96-EF se permitira la continuacion del tramite como un despacho normal, notificandose al Despachador de Aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley, caso contrario la declaracion sera legajada sin cargo ni valor. 6. Las DUI-Deposito de Aduanas numeradas y aprobadas seran remitidas de inmediato al area de despacho para la designacion del Especialista en Aduanas encargado del reconocimiento fisico. 7.3. RECONOCIMIENTO FISICO DE LAS MERCANCIAS DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana se presentara ante el Area de Deposito con los documentos respectivos para que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia en el Deposito Aduanero correspondiente. DE LAS ADUANAS 2. El Especialista en Aduanas efectuara el reconocimiento fisico, el cual puede presentar dos situaciones: 2.1. Reconocimiento Fisico sin Incidencia El Especialista en Aduanas reconocera fisicamente las mercancias y procedera a diligenciar, firmar y sellar la DUI-Deposito de Aduana. La Declaracion y los documentos originales seran devueltos de inmediato al Despachador de Aduana para su custodia, ingresando luego los datos al SIGAD. 2.2. Reconocimiento Fisico con Incidencia a) Si como consecuencia del reconocimiento fisico se verificara que la mercancia no guarda relacion con los datos consignados en la Declaracion ni con los documentos sustentatorios o exista mayor cantidad de bultos a los declarados, el Especialista en Aduanas levantara el Acta correspondiente respecto de la mercancia sujeta a incidencia entregando una MORDAZA al depositario y al Despachador, formulando el Informe dentro de las 24 horas de producida la misma, a fin de que el Jefe inmediato determine las acciones a seguir decretando el Comiso de ser el caso. Asimismo dicho informe se MORDAZA de conocimiento del Area de Manifiestos para los fines que estime pertinentes. b) Cuando se trate de mercancia a granel o de gran volumen y se detecte diferencia de peso entre la que salio del Terminal de Almacenamiento y la que ingreso al Deposito, el Especialista en Aduanas diligenciara la Declaracion consignando el peso recepcionado por el Deposito, notificando al Despachador de Aduana para la rectificacion del Manifiesto de Carga de ser el caso. Si la diferencia es por falta de peso se notificara al Despachador de Aduana para determinar las responsabilidades, emitiendose el Informe y la Resolucion de Determinacion de Adeudo por dicho faltante de corresponder.

2. El SIGAD validara los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga respectivo. Asi como verificara que la mercancia no se encuentre comprendida en el numeral 3 del rubro Normas Generales del presente Manual. De ser conforme generara automaticamente la numeracion correspondiente. Caso contrario comunicara por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos de Sistema Anticipado de Despacho, Envios de Urgencia o del Art. 96º del D.S. Nº 121-96-EF, se efectuara al momento de la regularizacion. 3. El Despachador de Aduana procedera a imprimir la DUIDeposito de Aduana, quedando MORDAZA para retirar la mercancia y trasladarla al Deposito Aduanero Autorizado. El Terminal permitira el retiro a la sola MORDAZA de la Declaracion numerada. 4. El depositario dejara MORDAZA de la recepcion en el casillero correspondiente de la Declaracion indicando el estado en que recibe los bultos y si los contenedores se encuentran con los precintos respectivos. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precinto violado o con mayor peso al declarado procedera a almacenar dicha mercancia en forma separada hasta que se determine la conformidad de la misma o la responsabilidad en caso contrario. 5. El Despachador de Aduana debera presentar la documentacion al Area de Deposito dentro de las 24 horas siguientes al termino de la recepcion por el depositario. 7.2. DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DEPOSITO DE ADUANA) DEL DESPACHADOR DE ADUANA 1. El Despachador de Aduana presentara ante el Area de Deposito de la Intendencia respectiva, ademas de la Declaracion numerada los siguientes documentos: a) Documento de Transporte b) Factura Comercial

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