Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 1998 (13/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 13 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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someteran a la aprobacion de CONASEV, en los plazos que establezca esta Comision Nacional por Resolucion Gerencia General; sin perjuicio de aplicar las Normas Contables de las Sociedades Corredoras de Productos, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 049-98-EF/94.10, mediante un sistema manual. Articulo 2º.- Las Sociedades Corredoras de Productos que a la fecha cuenten con autorizacion de organizacion y todas aquellas que soliciten autorizacion de funcionamiento, no les sera exigible el cumplimiento del inciso g) del Articulo 9º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, aprobado mediante la Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, para efecto del otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento; debiendo cumplir con el referido requisito dentro del plazo que sera determinado por esta Comision Nacional a traves de Resolucion Gerencia General. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en lo que se refiere al inciso g) del Articulo 9º de la Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/ 94.10. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a las Sociedades Corredoras de Productos inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Vicepresidente 2723

dice en su afirmacion al presentar al Organo de Control, los documentos extraviados en copias autenticadas por el Fedatario de la Institucion, no habiendo acreditado el faltante que asciende a S/. 25.50; la rendicion de cuentas fue presentada con la visacion del Director del Establecimiento Penitenciario, a quien habria sorprendido con el comprobante de pago adulterado; Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 2762

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres de Chorrillos
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 111-98-INPE/CR/P. MORDAZA, 9 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 034-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 068-97-INPE/ AG de fecha 7 de octubre de 1997, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que, de la revision del expediente de rendicion de cuentas de MORDAZA chica, presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres de Chorrillos, correspondiente al mes de marzo de 1997, se ha detectado irregularidades en la Boleta de Venta signada con el Nº 001-00719 de fecha 30.3.97 por el importe de S/. 79.50, expedida por la Libreria e Imprenta NORMITA, la cual habia sido adulterada por el referido servidor, modificando su fecha de emision original que era el 9.4.97 y el monto real de S/. 6.00 por S/. 79.50, habiendo modificado tambien el contenido de la misma; segun refiere el citado servidor fue por razones de haber perdido los comprobantes de pago que sustentan la adquisicion de sellos y dos cliches para uso oficial, sin embargo se contra-

Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 113-98-INPE-CR-P MORDAZA, 9 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 038-98-INPE/CPPAD de fecha 13 de febrero de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 026-98-INPE-CR-P de fecha 21 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agentes Penitenciarios de la Direccion Regional Sur Oriente, por haber incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), b), c), d) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; la primera de las nombradas por haber firmado su tarjeta de control sin haber asistido el dia 28 de MORDAZA de 1997, no obstante a que dicha

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