Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 1998 (13/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 158101 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de marzo de 1998 someterán a la aprobación de CONASEV, en los plazos que establezca esta Comisión Nacional por Resolución Gerencia General; sin perjuicio de aplicar las Normas Contables de las Sociedades Corredoras de Productos, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 049-98-EF/94.10, mediante un sistema manual. Artículo 2º.- Las Sociedades Corredoras de Productos que a la fecha cuenten con autorización de organización y todas aquellas que soliciten autorización de funciona- miento, no les será exigible el cumplimiento del inciso g) del Artículo 9º del Reglamento de Corredores de Produc- tos y Operadores Especiales, aprobado mediante la Resolu- ción CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, para efecto del otor- gamiento de la autorización de funcionamiento; debiendo cumplir con el referido requisito dentro del plazo que será determinado por esta Comisión Nacional a través de Resolución Gerencia General. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, en lo que se refiere al inciso g) del Artículo 9º de la Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/ 94.10. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a las Sociedades Corredoras de Productos inscritas en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 2723 I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor del Establecimien- to Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 111-98-INPE/CR/P. Lima, 9 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 034-98-INPE/CPPAD de fecha 6 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 068-97-INPE/ AG de fecha 7 de octubre de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que, de la revisión del expediente de rendición de cuentas de caja chica, presentado por el servidor EDWIN JUVE- NAL VELASQUEZ CALLA, Administrador del Estable- cimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, correspondiente al mes de marzo de 1997, se ha detectado irregularidades en la Boleta de Venta signada con el Nº 001-00719 de fecha 30.3.97 por el importe de S/. 79.50, expedida por la Librería e Imprenta NORMITA, la cual había sido adulterada por el referido servidor, modificando su fecha de emisión original que era el 9.4.97 y el monto real de S/. 6.00 por S/. 79.50, habiendo modificado también el contenido de la misma; según refiere el citado servidor fue por razones de haber perdido los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de sellos y dos clichés para uso oficial, sin embargo se contra-dice en su afirmación al presentar al Organo de Control, los documentos extraviados en copias autenticadas por el Fedatario de la Institución, no habiendo acreditado el faltante que asciende a S/. 25.50; la rendición de cuentas fue presentada con la visación del Director del Estableci- miento Penitenciario, a quien habría sorprendido con el comprobante de pago adulterado; Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disci- plinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Art. 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modifi- cada por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor del Instituto Nacional Peniten- ciario, EDWIN JUVENAL VELASQUEZ CALLA, Admi- nistrador del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del término de Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 2762 Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 113-98-INPE-CR-P Lima, 9 de marzo de 1998 Vistos, el Informe Nº 038-98-INPE/CPPAD de fecha 13 de febrero de 1998, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 026-98-INPE-CR-P de fecha 21 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 1998, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores del INPE, ROCIO MARIBEL ABARCA VILLENA y VALERIO PUMA PUMA Agentes Penitenciarios de la Dirección Regional Sur Oriente, por haber incurrido en faltas disci- plinarias tipificadas en los Incs. a), b), c), d) y k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; la primera de las nombra- das por haber firmado su tarjeta de control sin haber asistido el día 28 de julio de 1997, no obstante a que dicha