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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 1998 (18/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 158230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de marzo de 1998 Otorgan autorización a empresa para efectuar traslado físico de planta de enlatado a la provincia de Paita, de- partamento de Piura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-98-PE/DNPP Lima, 17 de marzo de 1998 Visto los escritos con Registros Nºs. 04412, 05815, 05903 y 22097 de 8 de abril, 13, 14 de mayo de 1997 y 9 de febrero de 1998, respectivamente, presentados por CORPORA- CION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 177-96-PE de 22 de marzo de 1996, se aprueba la transferencia de la licencia de operación otorgada a INDUSTRIAL PESQUERA CASMA S.A. (INPECASA) mediante Resolución Ministerial Nº 420- 95-PE, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A. a fin de que ésta desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1,535 cajas/turno y 88 t/h respec- tivamente, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Salaverry s/n, Puerto de Casma, distrito de Comandan- te Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION DEL MAR S.A. solicita se le otorgue autorización para el traslado físico de su planta de enlatado de 1,535 cajas/turno y de 28 t/h de su planta de harina de pescado ubicadas en el establecimiento industrial citado en el considerando prece- dente, hacia Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficios Nºs. 1001-97-PE/DIREMA de 20 de octubre de 1997 y 043- 98-PE/DIREMA de 15 de enero de 1998, señalan que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control, de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 051-97-PE/DNPP-Dc de 10 de junio de 1997 y 011-98-PE/DNPP-Dc, de 3 de febrero de 1998 que susten- tan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido para su planta de enlatado y para la parte de su planta de harina de pescado solicitada, con los requisitos exigidos por el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; 55º, 57º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION DEL MAR S.A., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de enlatado de 1,535 cajas/turno y de 28 t/h de las 88 t/h con que cuenta su planta de harina de pescado, desde la Av. Salaverry s/n, Puerto de Casma, distrito de Comandan- te Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, hacia la Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, Región Grau. Artículo 2º.- CORPORACION DEL MAR S.A., deberá instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como los relativos a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por igual término una sola vez, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inver- sión sustantiva efectuada; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de enlatado y de harina de pescado. Previo al inicio de la actividad productiva, solicita- rá la inspección técnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la correspondiente licencia de operación. Así mismo deberá implementar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente mediante Oficios Nºs. 1001-97-PE/DIREMA y 043-98-PE/DIREMA de 20 de octubre de 1997 y 15 de enero de 1998, por la Dirección del Medio Ambiente. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad de la presente Resolución. Artículo 5º.- Culminado el traslado físico según lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución y previo al otorgamiento de la licencia de operación, se proce- derá a modificar la capacidad instalada de la planta de harina de pescado determinada por Resolución Ministerial Nº 177-96-PE de 22 de marzo de 1996. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, Región Grau. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 2966 Declaran improcedente solicitudes de permiso de pesca presentadas por armadores para operar embarcacio- nes artesanales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 069-98-PE/DNE Lima, 17 de marzo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 16594, 17706, CE- 04001 y 431001 de fechas 2 y 23 de diciembre de 1997, y 6 y 15 de enero de 1998 respectivamente, a través de los cuales los armadores JAVIER LANDA BAZALAR, JUAN BENITES MONTALVO, PESQUERA SANTA ROSA y ADELA CAVERO DE RAMIREZ, solicitan permiso de pes- ca para operar las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas "SEÑOR DEL MAR", "MARITA", "NUEVA ESPERANZA I" y "EVELIN LINDSEY" respectivamente, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante los escritos del visto los armadores JA- VIER LANDA BAZALAR, JUAN BENITES MONTALVO, PESQUERA SANTA ROSA y ADELA CAVERO DE RAMI- REZ solicitan permiso de pesca para operar las embarcacio- nes pesqueras artesanales denominadas "SEÑOR DEL MAR", "MARITA", "NUEVA ESPERANZA I" y "EVELIN LINDSEY" respectivamente con sus correspondientes Ma- trículas Nºs. HO-1222-BM, HO-1180-BM, CO-17115 y HO- 2284-BM, en la extracción de recursos hidrobiológicos en el ámbito del litoral peruano, para ser destinados al consumo humano directo; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-PE de fecha 15 de enero de 1998, establece que los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las dispo- siciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que a través de los Oficios Nºs. 505, 507, 508 y 509-98- PE/DNE de fecha 9 de febrero de 1998, se solicitó a los recurrentes el Requisito Nº 01 del Procedimiento Nº 2 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis-