Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6482 MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998 Pag. 158413

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban procedimiento para efectuar donaciones con beneficio tributario a traves del Sector Publico Nacional, destinadas a apoyar acciones por Fenomeno del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Articulo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, establece la inafectacion de la transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas, pudiendo el donante utilizar el credito fiscal que le corresponda por el bien donado; Que, asimismo, el inciso d) del Articulo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias, otorga un credito contra el mencionado Impuesto por las donaciones que se efectue al Sector Publico Nacional, excepto empresas; Que como consecuencia del Fenomeno de El MORDAZA se han originado desastres naturales en diversas zonas del MORDAZA, afectando seriamente tanto su infraestructura como a la poblacion; Que es necesario establecer un procedimiento agil que permita a las personas naturales y juridicas, efectuar donaciones a traves del Sector Publico Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar las acciones de reconstruccion y de asistencia a la poblacion damnificada por el Fenomeno de El MORDAZA, gozando de los beneficios tributarios MORDAZA indicados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto de los beneficios tributarios dispuestos en el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 y en el inciso d) del Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 774, las personas naturales y juridicas que efectuen donaciones a traves del Sector Publico Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar las acciones de reconstruccion y de asistencia a la poblacion damnificada por el Fenomeno de El MORDAZA, deberan iniciar el tramite correspondiente ante el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 2º.- Para la expedicion de la Resolucion Suprema que apruebe la donacion con beneficio tributario de acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas en el articulo anterior, el donante debera presentar la siguiente documentacion: 1. Documento emitido por la entidad del Sector Publico Nacional, de acuerdo al formato adjunto al presente

dispositivo, que acredite la aceptacion y recepcion de la donacion, destinada a los fines senalados en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. 2. Carta del donante, suscrita por su titular o representante legal, en la que conste la voluntad de efectuar la donacion y el destino de la misma. 3. En el caso de donaciones en especie, el donante debera presentar un documento que tenga el caracter de declaracion jurada en el cual se describa los bienes donados y definicion de cantidad, peso y valor de los mismos. El donante debera adjuntar MORDAZA de la factura u otro comprobante de pago referido a los bienes donados, tratandose de la inafectacion del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promocion Municipal. En el caso del Impuesto a la Renta, debera adjuntar: - MORDAZA de la factura u otro comprobante de pago, tratandose de bienes adquiridos por el donante; - una declaracion jurada suscrita por el titular o representante legal y un contador publico colegiado, que acredite el costo de produccion o construccion en el caso de bienes producidos o construidos por el donante, o el valor del ultimo inventario determinado segun las normas del Impuesto a la Renta, tratandose de bienes del activo fijo del donante. 4. En el caso de donaciones en dinero, el donante debera adjuntar MORDAZA de la papeleta de deposito en la cuenta bancaria de la entidad del Sector Publico receptora de la donacion, o en su caso, MORDAZA del cheque girado a nombre de dicha entidad. Articulo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicara sin perjuicio de la fiscalizacion y control posterior que efectue la Administracion Tributaria de conformidad con el Codigo Tributario y normas correspondientes. Los bienes donados seran aceptados y recepcionados por la entidad del Sector Publico correspondiente en base a la buena fe del donante. Si con posterioridad se comprobara que los bienes donados al momento de su recepcion, no estuvieron aptos para su consumo, el donante perdera el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, la entidad del Sector Publico receptora de la donacion debera comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que esta establezca. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas

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