Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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Dictan normas para aplicacion de beneficios tributarios a utilidades no distribuidas que se destinen a programas de inversion que garanticen incremento de produccion de unidades mineras
DECRETO SUPREMO Nº 027-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Articulo 72º y la Setima Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92EM, contemplan el beneficio de inversion de las utilidades no distribuidas; Que el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM establece que las utilidades no distribuidas deben aplicarse a la ejecucion de nuevos programas de inversion, a efecto de gozar del beneficio tributario MORDAZA referido; Que el Decreto Supremo Nº 07-94-EM aprobo el Reglamento de Procedimiento para la MORDAZA, aprobacion y ejecucion de los programas de inversion con cargo a las utilidades no distribuidas; Que resulta conveniente dictar las normas que permitan una correcta y adecuada aplicacion de los referidos programas de inversion, asi como de los beneficios tributarios correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL BENEFICIO El beneficio tributario a que se refiere el inciso b) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General

de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, se aplica sobre las utilidades no distribuidas obtenidas durante el plazo del programa de inversion y que se destinen a nuevos programas de inversion los cuales garanticen el incremento de los niveles de produccion de las unidades mineras involucradas. Articulo 2º.- PLAZO DEL PROGRAMA Los programas de inversion con beneficio tributario se aprobaran por un plazo MORDAZA de cuatro (4) anos, plazo en el cual deberan ejecutarse. Articulo 3º.- PLAZO DE APLICACION DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El plazo de aplicacion del beneficio tributario comprende el plazo del programa de inversion, segun lo establecido en el articulo anterior. Sin embargo, los titulares de la actividad minera podran solicitar ante la Direccion General de Mineria un plazo adicional para la aplicacion del beneficio tributario de hasta tres (3) ejercicios fiscales inmediatos siguientes al del vencimiento del programa de inversion, en el caso que la inversion efectuada exceda a las utilidades obtenidas durante el plazo del indicado programa. Para este efecto, los titulares de la actividad minera deberan acreditar que durante el plazo del programa de inversion se ha utilizado por lo menos el 80% de las utilidades efectivamente obtenidas en cada ejercicio. Articulo 4º.- MONTO DE APLICACION DE UTILIDADES El beneficio tributario operara sobre el 80% de las utilidades efectivamente obtenidas y detraidas en cada ejercicio y hasta por el monto MORDAZA del programa de inversion que hubiera sido aprobado. Si al termino del plazo de aplicacion tributaria, el monto de las utilidades detraidas excediera el monto de la inversion ejecutada, el titular de la actividad minera debera pagar el Impuesto a la Renta sobre el exceso, con

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