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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 158415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 Dictan normas para aplicación de be- neficios tributarios a utilidades no dis- tribuidas que se destinen a programas de inversión que garanticen incremento de producción de unidades mineras DECRETO SUPREMO Nº 027-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 72º y la Sétima Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92- EM, contemplan el beneficio de inversión de las utilidades no distribuidas; Que el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM establece que las utilidades no distribuidas deben aplicarse a la ejecución de nuevos programas de inversión, a efecto de gozar del beneficio tributario antes referido; Que el Decreto Supremo Nº 07-94-EM aprobó el Regla- mento de Procedimiento para la presentación, aprobación y ejecución de los programas de inversión con cargo a las utilidades no distribuidas; Que resulta conveniente dictar las normas que permi- tan una correcta y adecuada aplicación de los referidos programas de inversión, así como de los beneficios tribu- tarios correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL BENEFICIO El beneficio tributario a que se refiere el inciso b) del Artículo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley Generalde Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, se aplica sobre las utilidades no distribuidas obteni- das durante el plazo del programa de inversión y que se destinen a nuevos programas de inversión los cuales garanticen el incremento de los niveles de producción de las unidades mineras involucradas. Artículo 2º.- PLAZO DEL PROGRAMA Los programas de inversión con beneficio tributario se aprobarán por un plazo máximo de cuatro (4) años, plazo en el cual deberán ejecutarse. Artículo 3º.- PLAZO DE APLICACION DEL BE- NEFICIO TRIBUTARIO El plazo de aplicación del beneficio tributario com- prende el plazo del programa de inversión, según lo establecido en el artículo anterior. Sin embargo, los titu- lares de la actividad minera podrán solicitar ante la Dirección General de Minería un plazo adicional para la aplicación del beneficio tributario de hasta tres (3) ejerci- cios fiscales inmediatos siguientes al del vencimiento del programa de inversión, en el caso que la inversión efec- tuada exceda a las utilidades obtenidas durante el plazo del indicado programa. Para este efecto, los titulares de la actividad minera deberán acreditar que durante el plazo del programa de inversión se ha utilizado por lo menos el 80% de las utilidades efectivamente obtenidas en cada ejercicio. Artículo 4º.- MONTO DE APLICACION DE UTI- LIDADES El beneficio tributario operará sobre el 80% de las utilidades efectivamente obtenidas y detraídas en cada ejercicio y hasta por el monto máximo del programa de inversión que hubiera sido aprobado. Si al término del plazo de aplicación tributaria, el monto de las utilidades detraídas excediera el monto de la inversión ejecutada, el titular de la actividad minera deberá pagar el Impuesto a la Renta sobre el exceso, con colocar aviso ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA