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Pág. 158419 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el adjunto Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titu- lación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cuatro (4) Capítulos, catorce (14) artículos, dos (2) Dispo- siciones Complementarias y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 057-92- AG y sus modificatorias, así como las demás normas legales que se opongan al presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veinticua- tro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural al que también podrá aludirse por las siglas PETT, fue creado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902. Cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autono- mía administrativa, técnica y económica. Su domicilio legal es la ciudad de Lima y su duración es hasta el 31 de diciembre de 1999 . Artículo 2º.- El PETT se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las demás disposi- ciones legales que le sean aplicables. TITULO II OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 3º.- El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural es el órgano técnico-normativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico-legal de los predios rurales que fueron afectados y expropiados con fines de reforma agraria en aplicación al Decreto Ley Nº 17716, con el fin de proceder a su inscripción registral para otorgar a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho, así como también en relación a aquellos pertenecientes a particulares, hasta su inscripción registral. El saneamiento físico de los predios se realiza a través del levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de éstos se efectúa mediante la regula- rización de su situación jurídica. Artículo 4º.- Son funciones del PETT: a) Proponer las normas que se requieran, de alcance nacional o regional, en relación a las actividades de titu- lación y saneamiento físico-legal de predios rurales; b) Emitir las directivas técnico-legales de alcance nacional que sean necesarias para impulsar el proceso de saneamiento de la propiedad rural; c) Efectuar directamente o por delegación las acciones necesarias para la regularización de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripción; d) Implementar las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal y Subregional que tendrán a su cargo el cumplimiento de las acciones inherentes a los fines del Proyecto; e) Delegar en los gobiernos regionales o locales u otras instituciones las acciones de saneamiento físico-legal yregistro de los predios rústicos a que se refiere el Artículo 3º del presente reglamento; f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la información y documentación relativa al proceso de titula- ción y saneamiento físico-legal, determinando los procedi- mientos para su clasificación y conservación; g) Efectuar el levantamiento, modernización, consoli- dación y conservación del catastro rural a nivel nacional; h) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; i) Celebrar, con entidades de los sectores público y privado, los convenios y contratos necesarios para alcan- zar sus fines; y, j) Las demás que le correspondan o le sean encomen- dadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, a nivel nacional el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, constituye una unidad ejecuto- ra integrada por los órganos siguientes: A. DEL ORGANO DIRECTIVO . Dirección Ejecutiva B. DEL ORGANO DE APOYO . Administración y Presupuesto C. DE LOS ORGANOS DE LINEA . Catastro de Predios Rurales . Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales D. ORGANOS DESCONCENTRADOS . Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional, según corresponda. CAPITULO I DEL ORGANO DE DIRECCION Artículo 6º.- La Dirección Ejecutiva es el órgano técnico administrativo encargado de la conducción inte- gral del PETT. Depende de la Alta Dirección del Ministe- rio de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinación con las demás dependencias del Sector Agrario, Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales en el ámbito de su competencia. Artículo 7º.- La Dirección del PETT está a cargo de un Director Ejecutivo, responsable del planeamiento, pro- gramación, administración, desarrollo, supervisión y con- trol del logro de los fines institucionales. Es, jerár- quicamente, la máxima autoridad del PETT, y su nombra- miento se efectúa mediante Resolución Suprema del Mi- nisterio de Agricultura. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las políticas, planes, programas, presupuesto y escala de remuneraciones del personal PETT; b) Representar legalmente al PETT; c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal; d) Aprobar el Manual de Organización y Funciones MOF del PETT. e) Designar a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecu- ción Regional y Subregional, quienes dependen adminis- trativa y presupuestalmente del PETT; f) Coordinar con el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales los aspectos concernientes al ámbito de su competencia; g) Celebrar los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales; h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones técnicas, administrativas y de gestión del PETT. i) Aprobar y supervisar la ejecución de los Planes, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados Financie- ros del PETT;