Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Apruebase el adjunto Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, el mismo que consta de cinco (5) Titulos, cuatro (4) Capitulos, catorce (14) articulos, dos (2) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 057-92AG y sus modificatorias, asi como las demas normas legales que se opongan al presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE TITULACION DE TIERRAS Y CATASTRO RURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural al que tambien podra aludirse por las siglas PETT, fue creado por la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902. Cuenta con personeria juridica de derecho publico interno, autonomia administrativa, tecnica y economica. Su domicilio legal es la MORDAZA de MORDAZA y su duracion es hasta el 31 de diciembre de 1999 . Articulo 2º.- El PETT se rige por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y las demas disposiciones legales que le MORDAZA aplicables. TITULO II OBJETIVO Y FINALIDAD Articulo 3º.- El Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural es el organo tecnico-normativo del Ministerio de Agricultura que tiene a su cargo, a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento fisico-legal de los predios rurales que fueron afectados y expropiados con fines de reforma agraria en aplicacion al Decreto Ley Nº 17716, con el fin de proceder a su inscripcion registral para otorgar a sus titulares el ejercicio pleno de su derecho, asi como tambien en relacion a aquellos pertenecientes a particulares, hasta su inscripcion registral. El saneamiento fisico de los predios se realiza a traves del levantamiento del catastro rural a nivel nacional. El saneamiento legal de estos se efectua mediante la regularizacion de su situacion juridica. Articulo 4º.- Son funciones del PETT: a) Proponer las normas que se requieran, de alcance nacional o regional, en relacion a las actividades de titulacion y saneamiento fisico-legal de predios rurales; b) Emitir las directivas tecnico-legales de alcance nacional que MORDAZA necesarias para impulsar el MORDAZA de saneamiento de la propiedad rural; c) Efectuar directamente o por delegacion las acciones necesarias para la regularizacion de la propiedad rural que se encuentre pendiente de inscripcion; d) Implementar las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional que tendran a su cargo el cumplimiento de las acciones inherentes a los fines del Proyecto; e) Delegar en los gobiernos regionales o locales u otras instituciones las acciones de saneamiento fisico-legal y

registro de los predios rusticos a que se refiere el Articulo 3º del presente reglamento; f) Emitir directivas sobre el manejo uniforme de la informacion y documentacion relativa al MORDAZA de titulacion y saneamiento fisico-legal, determinando los procedimientos para su clasificacion y conservacion; g) Efectuar el levantamiento, modernizacion, consolidacion y conservacion del catastro rural a nivel nacional; h) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades ejecutadas para el mejor cumplimiento de las metas propuestas; i) Celebrar, con entidades de los sectores publico y privado, los convenios y contratos necesarios para alcanzar sus fines; y, j) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a las disposiciones legales vigentes. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 5º.- Para el cumplimiento de sus funciones, a nivel nacional el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural, constituye una unidad ejecutora integrada por los organos siguientes: A. DEL ORGANO DIRECTIVO . Direccion Ejecutiva B. DEL ORGANO DE APOYO . Administracion y Presupuesto C. DE LOS ORGANOS DE LINEA . Catastro de Predios Rurales . Titulacion y Saneamiento Legal de Predios Rurales D. ORGANOS DESCONCENTRADOS . Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional, segun corresponda. CAPITULO I DEL ORGANO DE DIRECCION Articulo 6º.- La Direccion Ejecutiva es el organo tecnico administrativo encargado de la conduccion integral del PETT. Depende de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y mantiene relaciones funcionales y/o de coordinacion con las demas dependencias del Sector Agrario, Instituciones Publicas, Privadas y Organismos Internacionales en el ambito de su competencia. Articulo 7º.- La Direccion del PETT esta a cargo de un Director Ejecutivo, responsable del planeamiento, programacion, administracion, desarrollo, supervision y control del logro de los fines institucionales. Es, jerarquicamente, la MORDAZA autoridad del PETT, y su nombramiento se efectua mediante Resolucion Suprema del Ministerio de Agricultura. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: a) Proponer a la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura las politicas, planes, programas, presupuesto y escala de remuneraciones del personal PETT; b) Representar legalmente al PETT; c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal; d) Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones MOF del PETT. e) Designar a los Jefes de las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional, quienes dependen administrativa y presupuestalmente del PETT; f) Coordinar con el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales los aspectos concernientes al ambito de su competencia; g) Celebrar los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales; h) Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones tecnicas, administrativas y de gestion del PETT. i) Aprobar y supervisar la ejecucion de los Planes, Presupuestos, Memorias, Balances y Estados Financieros del PETT;

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