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Pág. 158421 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 d) Los provenientes de convenios celebrados con institu- ciones nacionales y organismos internacionales; e) Los legados y donaciones; f) Contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, insti- tuciones y organismos internacionales; y, g) Otras que le correspondan de acuerdo a disposi- ciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El PETT solicitará la inscripción gratuita en favor del Estado de los predios rurales expropiados o adjudicados al amparo del Decreto Ley Nº 17716 normas modificatorias, complementarias y conexas que se en- cuentran con acta de toma de posesión pendientes de inscripción registral y que aparecen a nombre de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o la ex Dirección General de Agricultura del Minis- terio de Agricultura, para lo cual se acompañarán los títulos o el Decreto Supremo de Afectación, y el Certifica- do Catastral. Segunda.- Los contratos de compraventa de predios rústicos, extendidos durante la aplicación del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o por la ex Dirección General de Agricultura cons- tituyen títulos definitivos de propiedad suficientes para efectuar su correspondiente inscripción registral, para lo cual se acompañará además, el Certificado Catastral . DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección Ejecutiva, seis meses antes del término de las actividades del PETT, elevará al Minis- terio de Agricultura el Informe en que precisará las actividades realizadas, la evaluación de las medidas adop- tadas, los logros obtenidos y la propuesta para determinar el destino de las funciones de carácter permanente que ejerció el PETT y que deben seguir efectuándose por el Estado, así como la de los bienes, acervo documentario y otros. Al concluir las actividades del Proyecto, el Director Ejecutivo presentará el Informe Final correspondiente. 3300 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución referida a la declaración de caducidad de de- nuncio de terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-98-AG Lima, 19 de marzo de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Lizardo Elías Hernández contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-97- AG-PETT, de 16 de diciembre de 1997, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad, entre otros, del denuncio presentado por don Alfredo Lizardo Elías Her- nández sobre 110 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por no haberse cumplido con presentar el correspon- diente estudio de preinversión; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por don Alfredo Lizardo Elías Her- nández, la misma Dirección Ejecutiva, mediante Resolu- ción Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, lo declaróinfundado en atención al Informe Técnico-Legal Nº 005- 98-AG-PETT-CAH/TL de la Comisión Ad Hoc para eva- luación de expedientes incluidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, en el cual se establece que los estudios presentados por el interesado no demuestran la factibilidad técnica-económica del proyecto, por lo que debe tenerse como no presentado; Que mediante escrito de fecha 13 de febrero de 1998, don Alfredo Lizardo Elías Hernández interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, afirmando que cumplió oportunamente con la presentación del estudio de preinversión corres- pondiente a su denuncio y por tanto éste no puede decla- rarse caduco; Que por Decreto Supremo Nº 010-97-AG, se estableció que el Ministerio de Agricultura proseguiría el trámite de los expedientes sobre otorgamiento de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única- mente de aquéllos que reuniesen como requisito mínimo el estudio de preinversión o el proyecto de factibilidad técnico-económico según la naturaleza del denuncio, ca- ducando los que no hubiesen llegado a esa etapa; Que en el presente caso el interesado cumplió con la presentación del estudio de preinversión, por tanto lo que corresponde propiamente es continuar con el trámite y emitirse pronunciamiento definitivo en relación a la soli- citud de otorgamiento de terrenos eriazos; Que el Artículo 45º del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, establece que el Administrador Técnico del Distrito de Riego informará sobre la disponibilidad de agua por el uso solicitado; Que a fojas 201 corre el Informe Técnico Nº 014-97- RLW-DSRA-I/ATDRI, de 23 de setiembre de 1997, del Administrador Técnico del Distrito de Riego Ica, en el cual se establece que el área materia del denuncio no dispone de aguas superficiales, que las aguas subterráneas de los pozos vecinos se encuentran comprometidas en las áreas con actual explotación, concluyendo en que la zona es deficitaria de recursos hídricos subterráneos; Que asimismo, del Informe Técnico-Legal Nº 005-98- AG-PETT-CAH/TL, aparece que la Comisión Ad Hoc encuentra insuficiente el estudio presentado por carecer de especificaciones técnicas, observarse desorden y erro- res en el desarrollo del documento y falta de refrendo por un profesional especialista, lo cual denota que el proyecto propuesto por el interesado no reúne el mínimo sustento técnico; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Lizardo Elías Her- nández contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 017- 98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, y reformándola se revoca la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058-97-AG-PETT, de 16 de diciembre de 1997, del mismo Proyecto Especial en cuanto declara la caducidad del denuncio presentado por el recurrente sobre 110 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por cuanto el interesado cumplió con presentar el estudio de preinversión correspondiente. Artículo 2º.- Declarar improcedente el denuncio pre- sentado por don Alfredo Lizardo Elías Hernández por cuanto el área solicitada no dispone de aguas superficiales y la zona en que se ubica es deficitaria de recursos hídricos subterráneos, además de haberse presentado un insufi- ciente estudio de preinversión; dándose por agotada la vía administrativa y devolviéndose el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural para su archivamiento definitivo. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3202