Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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d) Los provenientes de convenios celebrados con instituciones nacionales y organismos internacionales; e) Los legados y donaciones; f) Contribuciones no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales; y, g) Otras que le correspondan de acuerdo a disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El PETT solicitara la inscripcion gratuita en favor del Estado de los predios rurales expropiados o adjudicados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 17716 normas modificatorias, complementarias y conexas que se encuentran con acta de toma de posesion pendientes de inscripcion registral y que aparecen a nombre de la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o la ex Direccion General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, para lo cual se acompanaran los titulos o el Decreto Supremo de Afectacion, y el Certificado Catastral. Segunda.- Los contratos de compraventa de predios rusticos, extendidos durante la aplicacion del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural o por la ex Direccion General de Agricultura constituyen titulos definitivos de propiedad suficientes para efectuar su correspondiente inscripcion registral, para lo cual se acompanara ademas, el Certificado Catastral . DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Direccion Ejecutiva, seis meses MORDAZA del termino de las actividades del PETT, elevara al Ministerio de Agricultura el Informe en que precisara las actividades realizadas, la evaluacion de las medidas adoptadas, los logros obtenidos y la propuesta para determinar el destino de las funciones de caracter permanente que ejercio el PETT y que deben seguir efectuandose por el Estado, asi como la de los bienes, acervo documentario y otros. Al concluir las actividades del Proyecto, el Director Ejecutivo presentara el Informe Final correspondiente. 3300

Declaran fundada en parte apelacion interpuesta contra resolucion referida a la declaracion de caducidad de denuncio de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-98-AG MORDAZA, 19 de marzo de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 058-97AG-PETT, de 16 de diciembre de 1997, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, declaro la caducidad, entre otros, del denuncio presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre 110 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por no haberse cumplido con presentar el correspondiente estudio de preinversion; Que interpuesto recurso de reconsideracion contra la precitada resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma Direccion Ejecutiva, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, lo declaro

infundado en atencion al Informe Tecnico-Legal Nº 00598-AG-PETT-CAH/TL de la Comision Ad Hoc para evaluacion de expedientes incluidos en el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-97-AG, en el cual se establece que los estudios presentados por el interesado no demuestran la factibilidad tecnica-economica del proyecto, por lo que debe tenerse como no presentado; Que mediante escrito de fecha 13 de febrero de 1998, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 017-98-AG-PETT, afirmando que cumplio oportunamente con la MORDAZA del estudio de preinversion correspondiente a su denuncio y por tanto este no puede declararse caduco; Que por Decreto Supremo Nº 010-97-AG, se establecio que el Ministerio de Agricultura proseguiria el tramite de los expedientes sobre otorgamiento de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, unicamente de aquellos que reuniesen como requisito minimo el estudio de preinversion o el proyecto de factibilidad tecnico-economico segun la naturaleza del denuncio, caducando los que no hubiesen llegado a esa etapa; Que en el presente caso el interesado cumplio con la MORDAZA del estudio de preinversion, por tanto lo que corresponde propiamente es continuar con el tramite y emitirse pronunciamiento definitivo en relacion a la solicitud de otorgamiento de terrenos eriazos; Que el Articulo 45º del Reglamento de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, establece que el Administrador Tecnico del Distrito de Riego informara sobre la disponibilidad de agua por el uso solicitado; Que a fojas 201 corre el Informe Tecnico Nº 014-97RLW-DSRA-I/ATDRI, de 23 de setiembre de 1997, del Administrador Tecnico del Distrito de Riego Ica, en el cual se establece que el area materia del denuncio no dispone de aguas superficiales, que las aguas subterraneas de los pozos vecinos se encuentran comprometidas en las areas con actual explotacion, concluyendo en que la MORDAZA es deficitaria de recursos hidricos subterraneos; Que asimismo, del Informe Tecnico-Legal Nº 005-98AG-PETT-CAH/TL, aparece que la Comision Ad Hoc encuentra insuficiente el estudio presentado por carecer de especificaciones tecnicas, observarse desorden y errores en el desarrollo del documento y falta de refrendo por un profesional especialista, lo cual denota que el proyecto propuesto por el interesado no reune el minimo sustento tecnico; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 01798-AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural, y reformandola se revoca la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 058-97-AG-PETT, de 16 de diciembre de 1997, del mismo Proyecto Especial en cuanto declara la caducidad del denuncio presentado por el recurrente sobre 110 ha. de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, por cuanto el interesado cumplio con presentar el estudio de preinversion correspondiente. Articulo 2º.- Declarar improcedente el denuncio presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por cuanto el area solicitada no dispone de aguas superficiales y la MORDAZA en que se ubica es deficitaria de recursos hidricos subterraneos, ademas de haberse presentado un insuficiente estudio de preinversion; dandose por agotada la via administrativa y devolviendose el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural para su archivamiento definitivo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 3202

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