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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 158416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 intereses y sanciones, aunque las mencionadas utilidades no se distribuyan. Artículo 5º.- APROBACION DEL PROGRAMA Sustitúyase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 07- 94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97- EM, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Los Programas de Inversión podrán presentarse para su aprobación en cualquier momento antes y durante el ejercicio y hasta sesenta (60) días calendario antes del plazo para el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se desea gozar del beneficio. La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad de su titular, calificará el programa dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su presentación. El Programa deberá ser aprobado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su calificación mediante Resolución del Ministerio de Energía y Minas, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. La Resolución Ministerial que apruebe el Programa de Inversión o su modificación será transcrita a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición, para su deducción de los pagos a cuenta o de regulariza- ción." Artículo 6º.- SUSTENTACION DE LA EJE- CUCION DEL PROGRAMA Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 07- 94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97- EM, por el siguiente texto: "Artículo 7º.- Los titulares de la actividad minera sustentarán la ejecución de los programas de inversión realizados con las utilidades no distribuidas, mediante la presentación a la Dirección General de Minería de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Audi- toría en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. La Sociedad de Auditoría a que se refiere el párrafo anterior deberá estar debidamente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 850 y su Regla- mento. La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad de su titular, deberá emitir la constancia de ejecución de los Programas de Inversión en un plazo máximo de noven- ta (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada. La Resolución Directoral que apruebe el Programa Ejecutado será transcrita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición." Artículo 7º.- INVERSION NO APROBADA Sustitúyase el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 07- 94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97- EM, por el siguiente texto: "Artículo 9º.- Las observaciones o rechazos que pueda formular la Dirección General de Minería respecto de las solicitudes de aprobación de obras ejecutadas o adquisi- ciones que se presenten de acuerdo con la ley, deben producirse en una sola ocasión y ser fundamentadas. En el caso que toda o parte de la inversión realizada fuera rechazada por la Dirección General de Minería y la Resolución correspondiente quedará consentida o confir- mada por la instancia administrativa superior, la inver- sión rechazada no dará derecho al beneficio contemplado en el inciso b) del Artículo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, debiendo cancelar el monto correspondiente al Impuesto a la Renta dejado de pagar, con los recargos e intereses de ley." Artículo 8º.- OBLIGACION DE CAPITALIZA- CION Las utilidades no distribuidas con beneficio tributario, aplicadas a los Programas de Inversión, a que se refiere elArtículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, deberán ser capitalizadas como máximo en el ejercicio siguiente en que la inversión haya sido fiscalizada y aprobada por la Dirección General de Minería. Estas empresas no podrán reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes. Artículo 9º.- DISTRIBUCION DE ACCIONES La distribución de acciones provenientes de la capita- lización a que se refiere el artículo anterior no dará lugar al pago del Impuesto a la Renta a cargo del titular de la actividad minera. Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación del presente dispositivo, tuvieran pendiente de aprobación su Programa de Inversión ante la Dirección General de Minería adecuarán sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 1998. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua- tro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3298 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Institucio- nes y Organismos del Estado (OIOE) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-98-EF Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 801 creó la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 849, el Ministe- rio de Economía y Finanzas asumió las funciones que correspondían a la Corporación Nacional de Desarrollo; y se previó que mediante Resolución Ministerial se asigna- rían las funciones que venía realizando la CONADE; Por lo antes expuesto, es conveniente, emitir el Regla- mento de Organización y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), recogien- do en éste las funciones que dicha oficina ha asumido de la CONADE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado (OIOE), que consta de siete (7) artículos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Artículo 1º.- La Oficina de Instituciones y Organis- mos del Estado (OIOE), es el órgano rector y coordinador