Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

intereses y sanciones, aunque las mencionadas utilidades no se distribuyan. Articulo 5º.- APROBACION DEL PROGRAMA Sustituyase el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0794-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97EM, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Los Programas de Inversion podran presentarse para su aprobacion en cualquier momento MORDAZA y durante el ejercicio y hasta sesenta (60) dias calendario MORDAZA del plazo para el pago de regularizacion del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respecto del cual se desea gozar del beneficio. La Direccion General de Mineria, bajo responsabilidad de su titular, calificara el programa dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de su presentacion. El Programa debera ser aprobado dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su calificacion mediante Resolucion del Ministerio de Energia y Minas, con la conformidad del Ministerio de Economia y Finanzas. La Resolucion Ministerial que apruebe el Programa de Inversion o su modificacion sera transcrita a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a su expedicion, para su deduccion de los pagos a cuenta o de regularizacion." Articulo 6º.- SUSTENTACION DE LA EJECUCION DEL PROGRAMA Sustituyase el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0794-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97EM, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Los titulares de la actividad minera sustentaran la ejecucion de los programas de inversion realizados con las utilidades no distribuidas, mediante la MORDAZA a la Direccion General de Mineria de una declaracion jurada refrendada por una Sociedad de Auditoria en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaracion jurada debera estar acompanada de un informe tecnico sustentatorio preparado por la referida sociedad. La Sociedad de Auditoria a que se refiere el parrafo anterior debera estar debidamente inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA), conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 850 y su Reglamento. La Direccion General de Mineria, bajo responsabilidad de su titular, debera emitir la MORDAZA de ejecucion de los Programas de Inversion en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada. La Resolucion Directoral que apruebe el Programa Ejecutado sera transcrita a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria dentro de los siete (7) dias calendario siguientes a su expedicion." Articulo 7º.- INVERSION NO APROBADA Sustituyase el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 0794-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97EM, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- Las observaciones o rechazos que pueda formular la Direccion General de Mineria respecto de las solicitudes de aprobacion de obras ejecutadas o adquisiciones que se presenten de acuerdo con la ley, deben producirse en una sola ocasion y ser fundamentadas. En el caso que toda o parte de la inversion realizada fuera rechazada por la Direccion General de Mineria y la Resolucion correspondiente quedara consentida o confirmada por la instancia administrativa superior, la inversion rechazada no MORDAZA derecho al beneficio contemplado en el inciso b) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, debiendo cancelar el monto correspondiente al Impuesto a la Renta dejado de pagar, con los recargos e intereses de ley." Articulo 8º.- OBLIGACION DE CAPITALIZACION Las utilidades no distribuidas con beneficio tributario, aplicadas a los Programas de Inversion, a que se refiere el

Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, deberan ser capitalizadas como MORDAZA en el ejercicio siguiente en que la inversion MORDAZA sido fiscalizada y aprobada por la Direccion General de Mineria. Estas empresas no podran reducir su capital durante los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes. Articulo 9º.- DISTRIBUCION DE ACCIONES La distribucion de acciones provenientes de la capitalizacion a que se refiere el articulo anterior no MORDAZA lugar al pago del Impuesto a la Renta a cargo del titular de la actividad minera. Articulo 10º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de publicacion del presente dispositivo, tuvieran pendiente de aprobacion su Programa de Inversion ante la Direccion General de Mineria adecuaran sus solicitudes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 1998. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 3298

Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-98-EF MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 801 creo la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 849, el Ministerio de Economia y Finanzas asumio las funciones que correspondian a la Corporacion Nacional de Desarrollo; y se previo que mediante Resolucion Ministerial se asignarian las funciones que venia realizando la CONADE; Por lo MORDAZA expuesto, es conveniente, emitir el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), recogiendo en este las funciones que dicha oficina ha asumido de la CONADE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), que consta de siete (7) articulos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Articulo 1º.- La Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), es el organo rector y coordinador

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