Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 158418

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

de las entidades del Estado que por MORDAZA expresa se regulan por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y de las demas Entidades que correspondan conforme a los dispositivos legales vigentes; a las cuales en adelante se les denominara "Entidades". Articulo 2º.- La OIOE tiene como objetivo fundamental, promover el desarrollo eficiente, sostenido y homogeneo en la actividad que el Estado realiza a traves de las Entidades. Articulo 3º.- La OIOE tiene las siguientes funciones: 1. Normar y supervisar las actividades de las Entidades, asi como promover la calidad de su gestion. 2. Conducir los procesos presupuestarios -formulacion, programacion, aprobacion, evaluacion y control- de las Entidades. 3. Coordinar la representacion del Estado en las empresas publicas y demas Entidades cuando corresponda. 4. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en calidad de Secretaria Tecnica. 5. Conducir los sistemas de politicas de recursos humanos de las Entidades, incluyendo las politicas remunerativas y aprueba las dietas de los organos colegiados, segun corresponda. 6. Registrar y custodiar los titulos representativos de la propiedad empresarial del Estado. 7. Emitir y aprobar directivas y resoluciones para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico y la Ley de Gestion Presupuestaria y demas normas vigentes. Articulo 4º.- La estructura organica de la OIOE consta de: a) Consejo Directivo. b) Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- El Consejo Directivo es el organo de direccion, encargado de: 1. Establecer politicas y lineamientos para el funcionamiento de la OIOE. 2. Dictar y proponer las directivas y resoluciones necesarias para normar el funcionamiento de las Entidades, segun corresponda. 3. Aprobar la organizacion interna de la Secretaria Tecnica. Esta conformado por: - El Viceministro de Economia, quien lo presidira; - Dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, - El Director General de Presupuesto Publico. Articulo 6º.- La Secretaria Tecnica esta a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolucion Ministerial, el cual desempena las funciones de representante del Ministerio de Economia y Finanzas y de Secretario Tecnico a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 801. Son funciones de la Secretaria Tecnica: 1. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Entidades. 2. Realizar los estudios y propuestas de politica que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de la OIOE. 3. Prestar asistencia tecnica a las Entidades en el ambito de sus funciones. 4. Realizar las coordinaciones intersectoriales que fueren necesarias. 5. Las demas que le encargue el Consejo Directivo. Articulo 7º.- El Consejo Directivo de la OIOE solicitara ante el FONAFE los recursos que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de dicha Oficina y establecera los procedimientos para su administracion. 3296

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-98-EF/10 MORDAZA, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 066-98-EF, se emitio el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE); Que, es necesario designar al Director Ejecutivo de la mencionada Oficina; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 3297

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT
DECRETO SUPREMO Nº 006-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, creo el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia administrativa tecnica y economica, y cuyo objetivo es titular y lograr la inscripcion registral en todos los predios rusticos adjudicados en aplicacion del Decreto Ley Nº 17716; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-96-EF se designo, entre otros, al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT como organismo subejecutor del Proyecto de Titulacion y Registro de Tierras PTRT; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente se ampliaron los objetivos del PETT constituyendo estos no solo la regularizacion de la propiedad de los predios resultantes de la reforma agraria y de los particulares hasta su inscripcion registral, sino tambien el saneamiento fisico de los mismos a traves de la modernizacion y consolidacion del catastro rural a nivel nacional; Que, para el cumplimiento de las nuevas funciones encomendadas, la institucion requiere de una estructura organica que le permita ejecutarlas de manera eficaz; por lo que resulta conveniente la aprobacion del correspondiente Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.