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Pág. 158418 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 de las entidades del Estado que por norma expresa se regulan por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y de las demás Entidades que correspondan conforme a los dispositivos legales vigentes; a las cuales en adelante se les denominará "Entidades". Artículo 2º.- La OIOE tiene como objetivo fundamen- tal, promover el desarrollo eficiente, sostenido y homogé- neo en la actividad que el Estado realiza a través de las Entidades. Artículo 3º.- La OIOE tiene las siguientes funciones: 1. Normar y supervisar las actividades de las Entida- des, así como promover la calidad de su gestión. 2. Conducir los procesos presupuestarios -formulación, programación, aprobación, evaluación y control- de las Entidades. 3. Coordinar la representación del Estado en las em- presas públicas y demás Entidades cuando corresponda. 4. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en calidad de Secretaría Técnica. 5. Conducir los sistemas de políticas de recursos hu- manos de las Entidades, incluyendo las políticas remune- rativas y aprueba las dietas de los órganos colegiados, según corresponda. 6. Registrar y custodiar los títulos representativos de la propiedad empresarial del Estado. 7. Emitir y aprobar directivas y resoluciones para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y la Ley de Gestión Presupuestaria y demás normas vigentes. Artículo 4º.- La estructura orgánica de la OIOE consta de: a) Consejo Directivo. b) Secretaría Técnica. Artículo 5º.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección, encargado de: 1. Establecer políticas y lineamientos para el funciona- miento de la OIOE. 2. Dictar y proponer las directivas y resoluciones necesarias para normar el funcionamiento de las Entida- des, según corresponda. 3. Aprobar la organización interna de la Secretaría Técnica. Está conformado por: - El Viceministro de Economía, quien lo presidirá; - Dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, - El Director General de Presupuesto Público. Artículo 6º.- La Secretaría Técnica está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Mi- nisterial, el cual desempeña las funciones de representan- te del Ministerio de Economía y Finanzas y de Secretario Técnico a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 801. Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las Enti- dades. 2. Realizar los estudios y propuestas de política que sean necesarios para el funcionamiento de la OIOE. 3. Prestar asistencia técnica a las Entidades en el ámbito de sus funciones. 4. Realizar las coordinaciones intersectoriales que fueren necesarias. 5. Las demás que le encargue el Consejo Directivo. Artículo 7º.- El Consejo Directivo de la OIOE solicita- rá ante el FONAFE los recursos que sean necesarios para el funcionamiento de dicha Oficina y establecerá los procedimientos para su administración. 3296Designan Director Ejecutivo de la Ofi- cina de Instituciones y Organismos del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-98-EF/10 Lima, 24 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 066-98-EF, se emitió el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE); Que, es necesario designar al Director Ejecutivo de la mencionada Oficina; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, al señor ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA, como Direc- tor Ejecutivo de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 3297 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº 006-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa técnica y económica, y cuyo objetivo es titular y lograr la inscripción registral en todos los predios rústicos adjudicados en aplicación del Decreto Ley Nº 17716; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-96-EF se designó, entre otros, al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT como organismo subeje- cutor del Proyecto de Titulación y Registro de Tierras - PTRT; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente se ampliaron los objetivos del PETT constitu- yendo éstos no sólo la regularización de la propiedad de los predios resultantes de la reforma agraria y de los particu- lares hasta su inscripción registral, sino también el sanea- miento físico de los mismos a través de la modernización y consolidación del catastro rural a nivel nacional; Que, para el cumplimiento de las nuevas funciones encomendadas, la institución requiere de una estructura orgánica que le permita ejecutarlas de manera eficaz; por lo que resulta conveniente la aprobación del corres- pondiente Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;