Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1998 (25/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de marzo de 1998

j) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas sobre los asuntos de su competencia; k) Coordinar y ejecutar las actividades de cooperacion tecnica nacional e internacional en materia de los objetivos y actividades del PETT; y, l) Las demas que le correspondan o le MORDAZA encomendadas con arreglo a los dispositivos legales vigentes, para el cumplimiento de los fines de la institucion. CAPITULO II DEL ORGANO DE APOYO De la Direccion de Administracion y Presupuesto Articulo 8º.- La Direccion de Administracion y Presupuesto tiene por objeto apoyar a la Direccion Ejecutiva del PETT en la satisfaccion oportuna y eficaz de las necesidades operativas de la institucion. Su accionar comprende los rubros de personal, abastecimientos, presupuesto, programacion, contabilidad y tesoreria. Las funciones de la Direccion de Administracion y Presupuesto son las siguientes: a) Elaborar puntualmente los balances generales y estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Tramitar el suministro de los recursos que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional; c) Programar las necesidades institucionales, estableciendo y coordinando los mecanismos para su satisfaccion adecuada; d) Conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesoreria y logistica; y, e) Otras que le encomiende el Director Ejecutivo. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LINEA De la Direccion de Catastro Rural Articulo 9º.- La Direccion de Catastro Rural tiene a su cargo las Oficinas de Saneamiento fisico de medios rurales. Sus funciones son las siguientes: a) Formular y dictar las normas, especificaciones y recomendaciones tecnicas para el levantamiento, conservacion y administracion de los servicios de catastro rural; b) Asesorar a la Direccion Ejecutiva en la formulacion de los dispositivos legales de indole catastral; c) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el MORDAZA de levantamiento y conservacion del catastro rural, a nivel nacional, en todas y cada una de sus actividades conexas; d) Proporcionar informacion cartografica y catastral a los diversos usuarios del catastro rural, particularmente a los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; e) Asesorar a la Direccion Ejecutiva, a las Direcciones y Subdirecciones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura y a otras entidades publicas y privadas en las materias que le son propias; f) Coordinar las acciones pertinentes con otras entidades en asuntos relacionados con el levantamiento cartografico y catastral; y, g) Otras que le asigne la Direccion Ejecutiva. De la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal Articulo 10º.- La Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal de Predios Rurales tiene a su cargo las acciones de saneamiento legal de predios rurales. Sus funciones son las siguientes: a) Proponer a la Direccion Ejecutiva las normas necesarias, de alcance nacional, en relacion a las acciones de saneamiento legal e inscripcion registral de predios rurales;

b) Atender los asuntos de caracter legal de la institucion y emitir opinion cuanto le corresponda; c) Compilar, coordinar y sistematizar la legislacion vinculada al PETT; d) Elaborar directivas en materia legal sobre saneamiento de predios rurales; e) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar a nivel nacional el MORDAZA de saneamiento e inscripcion registral de predios rurales; f) Asesorar legalmente a la Direccion Ejecutiva y a los demas organos del PETT; g) Orientar al publico y absolver consultas tecnicas sobre saneamiento legal e inscripcion registral de predios rurales. Del mismo modo, realizar las acciones de difusion que se estimen pertinentes; h) Coordinar acciones con los organismos pertinentes a fin de resolver la problematica legal que se suscite sobre los asuntos vinculados a los fines del PETT; i) Elaborar los informes legales y proyectos de resolucion en los procedimientos sobre adjudicacion de predios rurales, con arreglo a la legislacion pertinente; j) Otras que le encomiende el Director Ejecutivo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS De las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional Articulo 11º.- En cada organo desconcentrado del Ministerio de Agricultura, se implementara una Oficina PETT de Ejecucion Regional o Subregional, segun corresponda, dependiente jerarquicamente de la Direccion Ejecutiva del Proyecto en lo tecnico, administrativo y financiero. Las referidas Oficinas estaran a cargo de un Jefe nombrado por Resolucion Directoral Ejecutiva. Articulo 12º.- Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregional tienen por objetivo la ejecucion de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines planteados por el PETT. Las Oficinas PETT de Ejecucion Regional y Subregionales tienen las funciones siguientes: a) Proponer a la Direccion Ejecutiva el Plan Operativo a realizarse durante el ejercicio en el ambito de su jurisdiccion; b) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas con la Direccion Ejecutiva del PETT ; c) Formular a la Direccion Ejecutiva del PETT los requerimientos de bienes, servicios u otros. Disponer la ejecucion oportuna de los recursos economicos. Revisar y visar los documentos sustentatorios del gasto y elaborar la rendicion de cuentas o liquidacion respectiva. d) Representar al PETT, dentro de su ambito, ante los organismos y autoridades pertinentes; e) Informar y coordinar permanentemente con los Directores Regionales o Subregionales Agrarios las acciones que este llevando a cabo; y, f) Otras que les encargue la Direccion Ejecutiva. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Articulo 13º.- El personal del PETT sera contratado segun las necesidades de este, de acuerdo con las normas laborales para la actividad privada. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 14º.- Son recursos financieros del PETT: a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Tesoro Publico, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de las operaciones oficiales de credito interno y externo; c) Los provenientes de la venta de certificados, planos catastrales, copias autenticadas, servicios tecnicos que brinda la institucion y publicaciones en general, que constituyen ingresos propios;

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