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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1998 (25/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158420 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 j) Emitir Resoluciones Directorales Ejecutivas sobre los asuntos de su competencia; k) Coordinar y ejecutar las actividades de cooperación técnica nacional e internacional en materia de los objeti- vos y actividades del PETT; y, l) Las demás que le correspondan o le sean encomenda- das con arreglo a los dispositivos legales vigentes, para el cumplimiento de los fines de la institución. CAPITULO II DEL ORGANO DE APOYO De la Dirección de Administración y Presupuesto Artículo 8º.- La Dirección de Administración y Presu- puesto tiene por objeto apoyar a la Dirección Ejecutiva del PETT en la satisfacción oportuna y eficaz de las necesida- des operativas de la institución. Su accionar comprende los rubros de personal, abastecimientos, presupuesto, programación, contabilidad y tesorería. Las funciones de la Dirección de Administración y Presupuesto son las siguientes: a) Elaborar puntualmente los balances generales y estados financieros, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Tramitar el suministro de los recursos que sean necesarios para el funcionamiento de las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional; c) Programar las necesidades institucionales, estable- ciendo y coordinando los mecanismos para su satisfacción adecuada; d) Conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería y logística; y, e) Otras que le encomiende el Director Ejecutivo. CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LINEA De la Dirección de Catastro Rural Artículo 9º.- La Dirección de Catastro Rural tiene a su cargo las Oficinas de Saneamiento físico de medios rurales. Sus funciones son las siguientes: a) Formular y dictar las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para el levantamiento, conser- vación y administración de los servicios de catastro rural; b) Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de los dispositivos legales de índole catastral; c) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el proce- so de levantamiento y conservación del catastro rural, a nivel nacional, en todas y cada una de sus actividades conexas; d) Proporcionar información cartográfica y catastral a los diversos usuarios del catastro rural, particularmente a los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; e) Asesorar a la Dirección Ejecutiva, a las Direcciones y Subdirecciones Regionales Agrarias del Ministerio de Agricultura y a otras entidades públicas y privadas en las materias que le son propias; f) Coordinar las acciones pertinentes con otras entida- des en asuntos relacionados con el levantamiento carto- gráfico y catastral; y, g) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. De la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal Artículo 10º.- La Dirección de Titulación y Sanea- miento Legal de Predios Rurales tiene a su cargo las acciones de saneamiento legal de predios rurales. Sus funciones son las siguientes: a) Proponer a la Dirección Ejecutiva las normas necesa- rias, de alcance nacional, en relación a las acciones de saneamiento legal e inscripción registral de predios rura- les;b) Atender los asuntos de carácter legal de la institu- ción y emitir opinión cuanto le corresponda; c) Compilar, coordinar y sistematizar la legislación vinculada al PETT; d) Elaborar directivas en materia legal sobre sanea- miento de predios rurales; e) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar a nivel nacional el proceso de saneamiento e inscripción registral de predios rurales; f) Asesorar legalmente a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos del PETT; g) Orientar al público y absolver consultas técnicas sobre saneamiento legal e inscripción registral de predios rurales. Del mismo modo, realizar las acciones de difusión que se estimen pertinentes; h) Coordinar acciones con los organismos pertinentes a fin de resolver la problemática legal que se suscite sobre los asuntos vinculados a los fines del PETT; i) Elaborar los informes legales y proyectos de resolu- ción en los procedimientos sobre adjudicación de predios rurales, con arreglo a la legislación pertinente; j) Otras que le encomiende el Director Ejecutivo. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS De las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregional Artículo 11º.- En cada órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura, se implementará una Oficina PETT de Ejecución Regional o Subregional, según corres- ponda, dependiente jerárquicamente de la Dirección Eje- cutiva del Proyecto en lo técnico, administrativo y finan- ciero. Las referidas Oficinas estarán a cargo de un Jefe nombrado por Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 12º.- Las Oficinas PETT de Ejecución Regio- nal y Subregional tienen por objetivo la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines planteados por el PETT. Las Oficinas PETT de Ejecución Regional y Subregio- nales tienen las funciones siguientes: a) Proponer a la Dirección Ejecutiva el Plan Operativo a realizarse durante el ejercicio en el ámbito de su juris- dicción; b) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas con la Dirección Ejecutiva del PETT ; c) Formular a la Dirección Ejecutiva del PETT los requerimientos de bienes, servicios u otros. Disponer la ejecución oportuna de los recursos económicos. Revisar y visar los documentos sustentatorios del gasto y elaborar la rendición de cuentas o liquidación respectiva. d) Representar al PETT, dentro de su ámbito, ante los organismos y autoridades pertinentes; e) Informar y coordinar permanentemente con los Directores Regionales o Subregionales Agrarios las accio- nes que esté llevando a cabo; y, f) Otras que les encargue la Dirección Ejecutiva. TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL Artículo 13º.- El personal del PETT será contratado según las necesidades de éste, de acuerdo con las normas laborales para la actividad privada. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 14º.- Son recursos financieros del PETT: a) Las asignaciones ordinarias provenientes del Teso- ro Público, aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de las operaciones oficiales de crédito interno y externo; c) Los provenientes de la venta de certificados, planos catastrales, copias autenticadas, servicios técnicos que brinda la institución y publicaciones en general, que constituyen ingresos propios;