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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, miércoles 25 de marzo de 1998 AÑO XVI - Nº 6482 Pág. 158413 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban procedimiento para efectuar donaciones con beneficio tributario a través del Sector Público Nacional, destinadas a apoyar acciones por Fe- nómeno del Niño DECRETO SUPREMO Nº 028-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, esta- blece la inafectación de la transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Depen- dencias del Sector Público, excepto empresas, pudiendo el donante utilizar el crédito fiscal que le corresponda por el bien donado; Que, asimismo, el inciso d) del Artículo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774 y normas modificatorias, otorga un crédito contra el mencionado Impuesto por las donaciones que se efectúe al Sector Público Nacional, excepto empresas; Que como consecuencia del Fenómeno de El Niño se han originado desastres naturales en diversas zonas del país, afectando seriamente tanto su infraestructura como a la población; Que es necesario establecer un procedimiento ágil que permita a las personas naturales y jurídicas, efectuar donaciones a través del Sector Público Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar las acciones de reconstruc- ción y de asistencia a la población damnificada por el Fenómeno de El Niño, gozando de los beneficios tributa- rios antes indicados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto de los beneficios tributarios dispuestos en el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 y en el inciso d) del Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 774, las personas naturales y jurídicas que efectúen donaciones a través del Sector Público Nacional, excepto empresas, destinadas a apoyar las acciones de reconstrucción y de asistencia a la pobla- ción damnificada por el Fenómeno de El Niño, deberán iniciar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Para la expedición de la Resolución Suprema que apruebe la donación con beneficio tributario de acuerdo a lo dispuesto en las normas indicadas en el artículo anterior, el donante deberá presentar la siguien- te documentación: 1. Documento emitido por la entidad del Sector Públi- co Nacional, de acuerdo al formato adjunto al presentedispositivo, que acredite la aceptación y recepción de la donación, destinada a los fines señalados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. 2. Carta del donante, suscrita por su titular o repre- sentante legal, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma. 3. En el caso de donaciones en especie, el donante deberá presentar un documento que tenga el carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes donados y definición de cantidad, peso y valor de los mismos. El donante deberá adjuntar copia de la factura u otro comprobante de pago referido a los bienes dona- dos, tratándose de la inafectación del Impuesto Gene- ral a las Ventas y del Impuesto de Promoción Munici- pal. En el caso del Impuesto a la Renta, deberá adjun- tar: - copia de la factura u otro comprobante de pago, tratándose de bienes adquiridos por el donante; - una declaración jurada suscrita por el titular o representante legal y un contador público colegiado, que acredite el costo de producción o construcción en el caso de bienes producidos o construidos por el donante, o el valor del último inventario determinado según las normas del Impuesto a la Renta, tratándose de bienes del activo fijo del donante. 4. En el caso de donaciones en dinero, el donante deberá adjuntar copia de la papeleta de depósito en la cuenta bancaria de la entidad del Sector Público re- ceptora de la donación, o en su caso, copia del cheque girado a nombre de dicha entidad. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicará sin perjuicio de la fiscalización y control posterior que efectúe la Administración Tribu- taria de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes. Los bienes donados serán aceptados y recepcionados por la entidad del Sector Público correspondiente en base a la buena fe del donante. Si con posterioridad se compro- bara que los bienes donados al momento de su recepción, no estuvieron aptos para su consumo, el donante perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, la entidad del Sector Público receptora de la donación deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta establezca. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas Encargado de Presidencia del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas