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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

cfmmr, Pág. 158469 CONSIDERANDO: Que, el Alcalde recurrente ha adjuntado a su solici- tud solamente copia simple de la Resolución N” Oll-97- MDH de fecha 22 de agosto de 1997, mediante la cual se formaliza la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don Hugo Frías Torres, supuestamente acordada en sesión de Concejo de fecha 14 de mayo de 1997; Que, el Concejo Distrital de Huambo no ha remitido la prueba que acredite haber dado cumplimiento con lo dispuesto por los Artículos 27”, 43” y 113” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, para acreditar el cumplimiento de las normas señaladas, es necesario que el Concejo remita: los car- gos de las notificaciones mediante las cuales se citó al Regidor a las sesiones de Concejo a las que luego inconcurrió; las copias certificadas de las actas de di- chas sesiones del Concejo en la que conste la inconcu- rrencia; copia certificada del acta de sesión de Concejo en la que se pueda verificar que se declaró la vacancia del citado Regidor con la votación aprobatoria de la mayoría del número legal de sus miembros; el cargo de notificación del acuerdo de vacancia; y la constancia de que, habiendo transcurrido 8 días de notificado con el acuerdo de vacancia, el Regidor no ha impugnado dicho acuerdo; Que, el Alcalde referido ha manifestado haber enviado en el mes de agosto de 1997 el Oficio N” 083-98MDH, dando cuenta devacancia bajo análisis, sin embargo, de la revisión de los registros de ingresos que obran en este órgano electoral, no se ha encontrado el ingreso del referido oficio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por don Desiderio Castro Torres, Alcalde del Concejo Distrital de Huambo de la provincia de Rodríguez de Mendoza, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de Regidor de don Hugo Frías Torres, por no acredi- tarse que dicha vacancia se ha realizado conforme a ley. Artículo Segundo.- Declarar que don Hugo Frías Torres, debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Huambo de la provincia de Rodríguez de Mendoza, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; CATACORA GONZALES; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 3317 SBS Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RBSOLUCION SBS N” 0111-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don Gustavo Raúl Oviedo Salas para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y.CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS NS. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respecti- vamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por las mencionadas normas adminis- trativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Segu ros, en la Sesión W 045-97, celebrada cl 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-i y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N” 777-97 del 6 de noviem- bre de 1997; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor Gustavo Raúl Oviedo Salas con el N” N-3314 en el Regis- tro Oficial de Corredores de Seguros que lleva est.a Super- intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 3200i Prorrogan plazo para que empresa financiera proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS N” 148-98 Lima, 30 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por la Financiera Daewoo S.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (ll año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras “C” mediante el Informe N” ASIF “C” 014-OT-98 y a lo opinado por los Superintendentes Adjun- tos de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca