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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1998 (26/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Lima, jueves 26 de marzo de 199X la posibilidad de un soborno y que por ello fue él que tomó la decisión de ir con el agente al local de la delegación, no fueron expuestas por el procesado al llegar al local de la Delegación Policial ni ante la autoridad del Ministerio Público que había concurrido a ese lugar ni ante la auto- ridad policial. Es así que del informe del supervisor de seguridad aparece un relato distinto al sostenido por el magistrado sometido a proceso pues allí se deja constan- cia de los agravios verbales y físicos que el procesado realizó, pero no se hace referencia a ninguna exprrsion que el procesado hubiera hecho en ese sentido y, del mismo modo, en la Delegación de Policía aquél nada dijo del intento de soborno. Octavo.- Que no es posible tampo- co admitir el otro descargo en el sentido de que contra el procesado se coludieron espontáneamente dos grupos de personas en dos momentos y en dos lugares distintos para acusarle de embriaguez y de ser autor de agresiones verbales y físicas. Noveno.- Que los señores Fiscales Supremos integrantes de la Junta de Fiscales Supremos están de acuerdo por unanimidad en cuanto a los hechos acreditados, incluso el señor Gutiérrez Ferreyra pues su voto en discordia se refiere a la proporcionalidad de la sanción debatida y a los antecedentes del procesado. Que, por otra parte, el procesado sostiene que el acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos no surte efecto por no haber sido tomado por unanimidad, argumento que no es admi- sible pues si bien el Reglamento respectivo, en su Artículo uno punto cero seis, exige la unanimidad, esa exigencia se refiere a la imposición de la sanción de destitución y no a la propuesta o solicitud de destitución, teniéndose en cuenta, además, que esa disposición está derogada por la Ley número veintiséis mil trescientos noventisirte, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Décí- mo.- Que desde otro punto de vista los Fiscales Supremos rechazan la conducta del procesado, aunque uno de ellos discrepara, como se ha establecido, de la sanción. Décimo Prímero.- Que se tiene en cuenta la reacción del magis- trado: en ambos incidentes agravia verbal y físicamente al personal de seguridad del Ministerio y al Policía de Trán- sito, y en vez de serenarse y en ejercicio de defensa de su derecho aceptar la prueba del dosaje etílico, y aceptar posteriormente ante la autoridad pohcial rendir su mani- festación, procede a crear esos incidentes y decide poste- riormente, cuando ya ha pasado el momento de ofusca- ción, y se ha abierto el proceso disciplinario en la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, a formular y expresar argumentaciones dirigidas a desacreditar y des- merecer a las personas que estuvieron presentes, mani- festando un conjunto de argucias, falacias y afirmaciones inexactas, en vez de admitir llanamente los hechos y sus consecuencias. Décimo Segundo.- La conducta del ma- gistrado procesado, al parecer sm antecedentes similares, es grave. No se puede soslayar el significado del acuerdo de la Junta de Fiscales Supremos, tampoco el impacto interno y externo que los incidentes produjeron por haber sido de notoriedad pública; el procesado ejerce el cargo titular de Fiscal Provincial, pero fue designado Fiscal Superior Provisional, y olvidando esa cualidad adopta un comportamiento indigno y escandaloso que se encuentra plenamente comprendido en el supuesto del inciso segun- do del Artículo treinta y uno de la Ley Orgánica del Consejo, es decir, que ha incurrido en un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público. Décimo Tercero.- Que de la copia corriente n fojas ciento cuarentiséis aparece la sentencia del proceso penal por delito de peligro común y de violencia y resistencia a la autoridad, en la que el procesado ha sido absuelto de este último y se ha sobreseído del primer delito. Que esta sentencia no modifica las consideraciones anteriores pues la responsa- bilidad procesada en el Consejo es la disciplinaria y no la penal. Que el Juez Penal en esa sentencia, considera que no hay prueba de la embriaguez por que no hay dosaje etílico, argumento sometido a apelación, pero que difiere en perspectiva totalmente del análisis de los hechos desde el punto de vista disciplinario pues el procesado se negó a pasar por esa prueba. Por todas estas consideraciones, sopesadas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo en sesión de la fecha y por unanimidad, ACORDO acoger la solicitud de destitución y, en consecuencia, haciendo uso de la potestad conferida en el Artículo ciento cincuenti- cuatro, inciso tercero de la Constitución, DESTITUYE al doctor Lidio Sixto Mart,icorena Gaspar del cargo de Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Lima. DISPO- NE que se cancelen y anulen los títulos y nombramientos expedidos en su nombre; se inscriba esta resolución en el Legajo Personal y en el Libro correspondiente; se ponga?n conocimiento del señor Fiscal de la Nación y del señor Presidente de la Corte Suprema y de las Oficinas de Control respectivas y se publique en el Diario Oficial El Peruano una vez que quede consentida o ejecutoriada. ROGER RODRIGUEZ ITURRI FLORENCIO MIXAN MAS CARLOS MONTOYA ANGUERRY ENRIQUE RIWA LOPEZ CARLOS PARODI REMON JOSE NEYRA RAMIREZ MARIA TERESA MOYA DE ROJAS 3331 Autorizan la participación de fiscales en el curso taller “El Proceso Penal Sumario”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO No 287.9%MP-CEMP Lima, 24 de marzo de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del Cuadro Anual de programación de cursos elaborado por el Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, se propone la realización del Curso- Taller “EL PROCESO PENAL SUMARIO”, y estando acordado por unanimidad en Sesión de la fecha por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público con dispensa de la lectura del Acta y en mérito de las atribuciones conferidas por las Leyes N” 26623, N” 26695 y N” 26738. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación en el Curso-Taller “EL PROCESO PENAL SUMARIO”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de marzo de 1998, en el horario de las 08.00 alas 19.30 horas, de los siguientes Fiscales: ELSA MARITZA ARAGON HER- MOZA, HAYDEE MENACHO POLANCO, ZULEMA CASTRO PEREZ VARGAS, MIRTHA TRABUCO CER- NA, FRECIA JUNCHAYA VERA, MARIA E. MARTIN CARAZAS. ENRIQUE MIRANDA GUARDIA, MARIA MALPICA CORONADO, RUTH BENAVIDES VARGAS, AIDA ANGELES OTOROLA, MARITA PAJUELO VELAZCO, EDELMIRA PACHECO ROBLES, ELLYDE HINOJOSA CUBA, ANA MARINA SANTA CRUZ VILL- ANUEVA, FLOR DE MARIA ALBA LOPEZ, REBECA SABADUCHE MURGUEYTIO, ISABELHUAMAN GAR- CIA, CLARIZA ZEGARRA ROSAS, JUAN MANUEL ROJAS TROCHE, CESAR A. SOTOMAYOR JARA, ZOILA ADRIANA TAPIA MEDINA, ABANDIO NAVA- RRO ORE, NATALIA SILVA ESCALANTE Y VIRGINIA CARRILLO LOAYZA, concediéndoies la licencia respec- tiva con goce de haber, encargándose los despachos a los Fiscales Adjuntos según corresponda el caso, por el térmi- no que dure la licencia de su Titular. Artículo Segundo.- Al término del evento los Fisca- les deberán presentar un informe ante la Fiscalía a la que pertenecen con copia al Instituto de Investigaciones del Ministerio Público en un plazo de quince días calendario. Artículo Tercero.- Los gastos que origine la presente Resolución serán con cargo a la Función 02 Justicia - Programa 003 Administración - Subprograma 0021 Orga- nización y Modernización Administrativa - Proyecto 2.00341 Modernización de la Administración - 3.0235 Capacitación Integral, encargándose a la Secretaría Eje- cutiva disponer las facilidades necesarias para su ejecu- ción, dentro de los montos consignados para tal efecto, con conocimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - Proyecto PER 95/008.