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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 1998 (14/05/1998)

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TEXTO PAGINA: 22

Pág. 159806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de mayo de 1998 exhortaciones y pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo; El Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 que desarrolla el Artículo 162º de la Constitución Política del Estado, dispone que el Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congre- so de la República de la gestión realizada y de las conclusiones correspondientes, en un informe que pre- sentará durante el período de Legislatura Ordinaria. El mismo dispositivo establece, complementariamente, que el Informe debe ser puesto en conocimiento del señor Presidente de la República; Mediante Resolución Legislativa Nº 26584 del 1 de abril de 1996, el Congreso de la República forma- lizó la elección del Defensor del Pueblo aunque la efectiva entrada en funcionamiento de la institución y la correspondiente atención al público empezó el 11 de setiembre de 1996, conforme lo dispuso la Ley Nº 26601; A efectos de establecer el procedimiento para la presentación de los Informes del Defensor del Pueblo el pleno del Congreso aprobó, en su sesión de 9 de diciembre de 1997, el procedimiento para su presen- tación, modificando el Artículo 94º del Reglamento interno del Legislativo y precisando que el Informe se presentará durante el mes de mayo de cada año. Determinó además el pleno que dicha presentación se llevará a cabo por intermedio del Presidente del Con- greso, y que será sustentado ante las Comisiones de Constitución y Reglamento y la de Derechos Humanos y Pacificación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Primer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1996- 1998" y DISPONER presentación al Congreso de la Repú- blica a través de su Presidente. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente de la República el Informe a que se refiere el artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado infor- me, por intermedio de la Presidencia del Congreso, a los señores miembros de la Mesa Directiva y a los señores congresistas integrantes de las Comisiones de Constitu- ción y Reglamento, y de Derechos Humanos y Pacifica- ción. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del In- forme a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, la misma que se llevará a cabo con posteriori- dad a su pre sentación ante el Congreso. Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del extracto a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 5153 I P S S Establecen procedimiento transitorio para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo RESOLUCION Nº 014-GCR-IPSS-98 Lima, 7 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el Artículo 37º de su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA,establecen el derecho especial de cobertura de salud durante un período de latencia por desempleo de hasta doce meses, a quienes fueron afiliados regulares y sus derechohabientes; Que, mientras se desarrolla el proceso de acreditación automática para tal fin, es necesario establecer un proce- dimiento transitorio para acreditación al derecho especial de cobertura por desempleo; De conformidad con las facultades conferidas median- te Resoluciones de Gerencia General Nº 186-GG-IPSS-98 y Nº 871-GG-IPSS-97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para acceder al Derecho Especial de Cobertura por Desempleo, es necesario que el titular haya laborado bajo régimen de dependencia o como socio de cooperativa de trabajadores y haya cesado a partir del 18 de mayo de 1997, contando con un mínimo de treinta meses de aportación como afiliado regular durante los tres años precedentes al cese, debiendo presentar los siguientes docu- mentos: a) Original y copia de Solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo (Formato 1022) b) Copia(s) de Certificado(s) de Trabajo que acredite(n) haber tenido vínculo laboral con la(s) entidad(es) empleadora(s) en la(s) que laboró, durante los tres años precedentes al cese. En caso que el solicitante no tenga dicho documento, podrá presentar algún otro que demuestre su vínculo laboral con alguna(s) entidad(es) empleadora(s), o decla- rar los períodos laborados en la solicitud, precisando que no presenta documentación. El IPSS verificará la solicitud y comunicará al traba- jador su acreditación. Artículo 2º.- El interesado podrá solicitar su acredita- ción en: • Agencias o sucursales correspondientes a la ubica- ción de la última entidad empleadora donde laboró, para el caso de Lima y Callao. • Sucursales o Subgerencias de Recaudación en las Sedes Departamentales correspondientes a la ubicación de la última entidad empleadora donde laboró, para el caso de provincias. En el caso que el domicilio actual del solicitante se encuentre en una provincia distinta a la ubicación de la última entidad empleadora donde laboró, éste podrá soli- citar su acreditación en la Agencia y/o sucursal y/o Subge- rencia de Recaudación correspondiente a su domicilio actual. Artículo 3º.- Aprobar los formatos: • “Solicitud para Derecho de Cobertura por Desem- pleo”, Formato 1022, con carácter de declaración jurada, con el cual el interesado podrá presentar documentos para acreditar el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo • “Certificado de Trabajo”, Formato con carácter de declaración jurada el cual puede utilizar el inte- resado en forma alternativa, contiene información necesaria para el proceso de acreditación por el IPSS. Se podrán utilizar otros modelos de Certificados de Trabajo, los cuales deberán contener, como información mínima, la que contiene el modelo anexo a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER POLTI FIGALLO Gerente Central Gerencia Central de Recaudación