Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6545

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

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DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional, por lo que es necesario dictar las normas correspondientes que permitan un mejor control sobre las MORDAZA de guerra; Que de conformidad con el Articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru, solo las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional pueden poseer y usar MORDAZA de guerra; exceptuandose la fabricacion de MORDAZA de MORDAZA por la industria privada en los casos que la ley senale; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 7º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior, se reglamentara el presente Decreto Legislativo en un plazo que no excedera de treinta dias. Articulo 8º.- Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. Articulo 9º.- El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificase el Articulo 279º del Codigo Penal, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 279º.- El que, ilegitimamente fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, MORDAZA, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de quince anos". Segunda.- Incorporese el Articulo 279º-B al Codigo Penal, en los terminos siguientes: "El que sustrae o arrebate MORDAZA de fuego en general, o municiones y granadas de MORDAZA o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional o de Servicios de Seguridad, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de veinte anos. La pena sera de cadena MORDAZA si a consecuencia del arrebato o sustraccion del arma o municiones a que se refiere el parrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la victima o de terceras personas". Tercera.- Por razones de seguridad el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podra autorizar a particulares la tenencia de pistolas del MORDAZA MGP-84 mini o similares con capacidad de disparar solo en la modalidad tiro por tiro y no en la modalidad de rafaga, municion calibre 9 mm. Parabellum. La tenencia de pistolas del MORDAZA descrito en el parrafo anterior solo podra autorizarse para ser usado en la proteccion de personalidades debidamente acreditadas. Encarguese a la Direccion de Control de Servicios de Seguridad y Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior el cumplimiento de la presente disposicion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 5674

LEY CONTRA LA POSESION DE MORDAZA DE MORDAZA
Articulo 1º.- El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables a las personas que ilegalmente poseen MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, determinando las garantias para quienes las devuelvan y sanciones a quienes las retengan vencido el plazo previsto, asi como incentivos para quienes contribuyan en la deteccion de MORDAZA de MORDAZA poseidas ilegalmente por terceros. Articulo 2º.- Las personas que se encuentren en posesion ilegal de MORDAZA, municiones, granadas de MORDAZA o explosivos, deberan entregarlas a las autoridades policiales, militares o judiciales, en el plazo de 30 dias calendario, contado a partir de la fecha de publicacion del Reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 3º.- Las personas a las que se refiere el articulo anterior, gozaran de las garantias siguientes: a) No seran pasibles de accion penal, civil o administrativa en su contra por la posesion ilegal del arma; y, b) Tendran derecho a solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la Defensoria del Pueblo, para que deje MORDAZA de la entrega. Articulo 4º.- Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 2º, las personas que posean ilegalmente MORDAZA, municiones y granadas de MORDAZA o explosivos, seran sancionadas con la pena prevista en el Articulo 279º del Codigo Penal. Articulo 5º.- A partir del vencimiento del plazo establecido en el Articulo 2º, el ciudadano que en cumplimiento de su deber ponga en conocimiento de la autoridad policial, la posesion ilegal de MORDAZA de MORDAZA en poder de terceros, siempre que se verifique la informacion y se incaute el arma, tendra derecho a una compensacion economica que sera establecida en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La identidad del informante se mantendra en absoluta reserva. Articulo 6º.- Sera de aplicacion a los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo el Procedimiento Especial para la Investigacion y el Juzgamiento de los Delitos Agravados, establecido por el Decreto Legislativo Nº 897.

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