Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
Titulo II

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Atribuciones de la Bolsa

Nº 861, es funcion de las bolsas de valores supervisar a sus asociados para que actuen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar sus actividades y las de sus asociados, entre las que se encuentra la labor de supervision del mercado; sin perjuicio de las facultades de supervision y control conferidas a esta Comision Nacional por el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 ; asi como por el Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado el proyecto de Reglamento de Vigilancia del MORDAZA, el mismo que regula los alcances de la supervision que ejercera la Bolsa de Valores de MORDAZA conforme a las normas MORDAZA citadas, asi como las atribuciones de las que dispondra en tal ejercicio; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 145º y por el ultimo parrafo del Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 18 de MORDAZA de 1998 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Vigilancia del MORDAZA por parte de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual forma parte de la presente Resolucion y consta de dieciocho (18) articulos y dos (2) disposiciones complementarias. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE VIGILANCIA DEL MORDAZA POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA Titulo I Disposiciones generales Articulo 1º.- De la Bolsa de Valores de Lima. La Bolsa de Valores de MORDAZA tiene por finalidad facilitar la ordenada, continua y transparente negociacion de valores mobiliarios promoviendo el desarrollo del MORDAZA de Valores asi como la proteccion a los inversionistas. Articulo 2º.- Terminos. Para los efectos del presente reglamento, los terminos que se indican y sus respectivas formas derivadas tendran los significados siguientes: Asociados: Bolsa: Dias: Director: Sociedades agentes de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Bolsa de Valores de Lima. Los dias de negociacion en la Bolsa de Valores de Lima. Director de Mercados de la Bolsa de Valores de MORDAZA, MORDAZA autoridad del organo de Direccion de Mercados. Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, conforme a lo regulado en el Articulo 233º del Codigo Procesal Civil. Sistema de Negociacion Electronica de la Bolsa de Valores de Lima. El periodo de tiempo de los dias comprendido entre las 8.00 a.m. y 5.30 p.m. La referida a Hechos de Importancia de los emisores. Ley del MORDAZA de Valores. El designado por la empresa emisora conforme al Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. Periodo de tiempo durante el cual se negocian diariamente valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa de Valores de Lima.

Articulo 3º.- Atribuciones de la Bolsa. En cumplimiento de su funcion de control del MORDAZA, la Bolsa podra efectuar a traves de sus organos competentes, lo siguiente: a. Solicitar a los directores, gerentes, funcionarios o representantes autorizados ante la Bolsa de las empresas emisoras y de sus asociados, la entrega de la informacion que deben presentar conforme a las normas vigentes. b. Realizar inspecciones en los locales de sus asociados, con facultad para solicitar la exhibicion de toda clase de documentos relacionados con sus operaciones en general. En estos casos, podra tomar MORDAZA de los archivos fisicos o magneticos, asi como de cualquier otro documento que estime pertinente. El asociado inspeccionado tendra la obligacion de brindar al personal designado por la Bolsa todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de su cometido. c. Solicitar la declaracion de comitentes asi como de los accionistas, directores, gerentes, funcionarios y representantes autorizados de sus asociados ante la Bolsa. Asimismo, podra solicitarles MORDAZA de la documentacion en la que se sustente la declaracion vertida. d. Solicitar informacion a cualquier organismo publico o privado y confrontarla con aquella que hubiese obtenido por otros medios. La informacion requerida podra estar vinculada tanto a la actividad economica de sus asociados como a la de sus accionistas, directores, gerentes, trabajadores y representantes autorizados ante la Bolsa. e. Sancionar a sus asociados conforme al Reglamento de Deberes y Derechos de las Sociedades Agentes de Bolsa. Las facultades detalladas en los literales b, c y e podran ser ejercitadas sin necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo previo. De otro lado, constituye obligacion de la Bolsa, derivada de su labor de vigilancia del mercado: a. Informar a CONASEV acerca de las infracciones que puedan haber cometido los emisores asi como de las sanciones impuestas a sus asociados. b. Informar al Ministerio Publico acerca de los presuntos actos delictivos respecto de los cuales se hayan encontrado indicios razonables. Articulo 4º.- Areas encargadas de la vigilancia del mercado. Los organos encargados de la vigilancia del MORDAZA son: a. Area de Emisores. b. Area de Supervision de Asociados. c. Direccion de Mercados. Los organos indicados deberan realizar entre si las coordinaciones necesarias para desarrollar eficientemente su labor de vigilancia del mercado. Titulo III Vigilancia del MORDAZA Capitulo I Vigilancia de la Actividad de los Emisores Articulo 5º.- Deber General de los Emisores. Es deber de los emisores proporcionar al publico informacion veraz, suficiente y oportuna. La informacion debera ser presentada de modo que su significado pueda ser facilmente comprendido. La informacion que los emisores proporcionen asi como la manera de difundirla al publico se encuentra establecida en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores, en el presente reglamento, en la Ley y en las demas disposiciones complementarias que se dicten. Articulo 6º.- Area responsable de la vigilancia de los emisores. El area de la Bolsa encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones de cargo de los emisores es el Area de Emisores, contando para ello con las atribuciones generales descritas en el Articulo 3º precedente, en lo que corresponda, y con las especiales fijadas en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. Articulo 7º.- Funcion. El Area de Emisores procurara que la informacion difundida por los emisores al MORDAZA sea veraz, suficiente, MORDAZA

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