TEXTO PAGINA: 11
Pág. 160173 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Nº 861, es función de las bolsas de valores supervisar a sus asociados para que actúen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar sus actividades y las de sus asociados, entre las que se encuentra la labor de supervisión del mercado; sin perjuicio de las facultades de supervisión y control conferidas a esta Comisión Nacional por el Artículo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 ; así como por el Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que la Bolsa de Valores de Lima ha presentado el proyecto de Reglamento de Vigilancia del Mercado, el mismo que regula los alcances de la supervisión que ejercerá la Bolsa de Valores de Lima conforme a las normas antes citadas, así como las atribuciones de las que dispondrá en tal ejercicio; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 145º y por el último párrafo del Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 18 de mayo de 1998 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Vigilancia del Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente Resolución y consta de dieciocho (18) artículos y dos (2) disposiciones complementarias. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente REGLAMENTO DE VIGILANCIA DEL MERCADO POR PARTE DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA Título I Disposiciones generales Artículo 1º.- De la Bolsa de Valores de Lima. La Bolsa de Valores de Lima tiene por finalidad facilitar la ordenada, continua y transparente negociación de valores mobiliarios promoviendo el desarrollo del Mercado de Valo- res así como la protección a los inversionistas. Artículo 2º.- Términos. Para los efectos del presente reglamento, los términos que se indican y sus respectivas formas derivadas tendrán los significados siguientes: Asociados: Sociedades agentes de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Bolsa: Bolsa de Valores de Lima. Días: Los días de negociación en la Bolsa de Valores de Lima. Director: Director de Mercados de la Bol- sa de Valores de Lima, máxima autoridad del órgano de Direc- ción de Mercados. Documento: Todo escrito u objeto que sir- ve para acreditar un hecho, conforme a lo regulado en el Artículo 233º del Código Pro- cesal Civil. ELEX: Sistema de Negociación Elec- trónica de la Bolsa de Valores de Lima. Horas de oficina: El período de tiempo de los días comprendido entre las 8.00 a.m. y 5.30 p.m. Información relevante: La referida a Hechos de Impor- tancia de los emisores. Ley: Ley del Mercado de Valores. Representante Bursátil: El designado por la empresa emisora conforme al Reglamen- to de Deberes y Derechos de los Emisores. Sesión: Período de tiempo durante el cual se negocian diariamente valores en los mecanismos cen- tralizados de la Bolsa de Valo- res de Lima.Título II Atribuciones de la Bolsa Artículo 3º.- Atribuciones de la Bolsa. En cumplimiento de su función de control del mercado, la Bolsa podrá efectuar a través de sus órganos competentes, lo siguiente: a. Solicitar a los directores, gerentes, funcionarios o representantes autorizados ante la Bolsa de las empresas emisoras y de sus asociados, la entrega de la información que deben presentar conforme a las normas vigentes. b. Realizar inspecciones en los locales de sus asociados, con facultad para solicitar la exhibición de toda clase de documentos relacionados con sus operaciones en general. En estos casos, podrá tomar copia de los archivos físicos o magnéticos, así como de cualquier otro documento que estime pertinente. El asociado inspeccionado tendrá la obligación de brindar al personal designado por la Bolsa todas las facilidades que requiera para el cumplimiento de su cometido. c. Solicitar la declaración de comitentes así como de los accionistas, directores, gerentes, funcionarios y represen- tantes autorizados de sus asociados ante la Bolsa. Asimismo, podrá solicitarles copia de la documentación en la que se sustente la declaración vertida. d. Solicitar información a cualquier organismo público o privado y confrontarla con aquella que hubiese obtenido por otros medios. La información requerida podrá estar vincula- da tanto a la actividad económica de sus asociados como a la de sus accionistas, directores, gerentes, trabajadores y repre- sentantes autorizados ante la Bolsa. e. Sancionar a sus asociados conforme al Reglamento de Deberes y Derechos de las Sociedades Agentes de Bolsa. Las facultades detalladas en los literales b, c y e podrán ser ejercitadas sin necesidad de la existencia de un procedi- miento administrativo previo. De otro lado, constituye obligación de la Bolsa, derivada de su labor de vigilancia del mercado: a. Informar a CONASEV acerca de las infracciones que puedan haber cometido los emisores así como de las sancio- nes impuestas a sus asociados. b. Informar al Ministerio Público acerca de los presuntos actos delictivos respecto de los cuales se hayan encontrado indicios razonables. Artículo 4º.- Areas encargadas de la vigilancia del mercado. Los órganos encargados de la vigilancia del mercado son: a. Area de Emisores. b. Area de Supervisión de Asociados. c. Dirección de Mercados. Los órganos indicados deberán realizar entre sí las coor- dinaciones necesarias para desarrollar eficientemente su labor de vigilancia del mercado. Título III Vigilancia del Mercado Capítulo I Vigilancia de la Actividad de los Emisores Artículo 5º.- Deber General de los Emisores . Es deber de los emisores proporcionar al público informa- ción veraz, suficiente y oportuna. La información deberá ser presentada de modo que su significado pueda ser fácilmente comprendido. La información que los emisores proporcionen así como la manera de difundirla al público se encuentra establecida en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores, en el presente reglamento, en la Ley y en las demás disposiciones complementarias que se dicten. Artículo 6º.- Area responsable de la vigilancia de los emisores. El área de la Bolsa encargada de velar por el cumplimien- to de las obligaciones de cargo de los emisores es el Area de Emisores, contando para ello con las atribuciones generales descritas en el Artículo 3º precedente, en lo que corresponda, y con las especiales fijadas en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. Artículo 7º.- Función. El Area de Emisores procurará que la información difun- dida por los emisores al mercado sea veraz, suficiente, clara