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Pág. 160180 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP, la transforma- ción en agencias de las siguientes Oficinas de Asesoramiento Previsional: - PR-OAP12 - OAP Puno. Ubicada en la calle Santiago Giraldo Nº 160. - PR-OAP13 - OAP Ica. Ubicada en el jirón Municipalidad Nº 272. - PR-OAP14 - OAP Cajamarca. Ubicada en el jirón del Comercio Nº 916. - PR-OAP15 - OAP Chimbote. Ubicada en la Av. Bolognesi Nº 286. - PR-OAP17 - OAP Huacho. Ubicada en la Av. Grau Nº 166. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Códigos de Autorización Nºs. PR-OAP12, PR-OAP13, PR-OAP14, PR-OAP15 y PR- OAP17, a que se refieren las Resoluciones Nºs. 065-97-EF/ SAFP, 448-97-EF/SAFP, 009-98-EF/SAFP y 101-98-EF/SAFP, de fechas 97.2.13, 97.12.22, 98.1.7 y 98.3.16, respectivamen- te. Artículo 3º.- Expedir y otorgar los siguientes Certifica- dos de Autorización de Apertura de Agencia, en las direccio- nes que se indican: - PR-061 - Huacho. Avenida Grau Nº 166 - PR-062 - Ica. Jirón Municipalidad Nº 272 - PR-063 - Puno. Calle Santiago Giraldo Nº 160 - PR-064 - Chimbote. Avenida Bolognesi Nº 286 - PR-065 - Cajamarca. Jirón del Comercio Nº 916 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5597 RESOLUCION Nº 203-98-EF/SAFP Lima, 21 de mayo de 1998 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 304-96-EF/SAFP, 319- 97-EF/SAFP y 079-98-EF/SAFP, de fechas 96.7.12, 97.8.25 y 98.3.3 respectivamente, la comunicación de AFP Integra de fecha 98.4.27, recibida en esta Superintendencia con registro Nº 043917 y el Memorándum Nº 276-98/SAFP.3 de la Inten- dencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 304-96-EF/SAFP, 319- 97-EF/SAFP y 079-98-EF/SAFP de fechas 96.7.12, 97.8.25 y 98.3.3, respectivamente, la Superintendencia autorizó a AFP Integra la apertura de Oficinas de Asesoramiento Previsional en las localidades de Chincha y Pucallpa, Caja- marca y Puno respectivamente; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice la trans- formación en agencia de las siguientes Oficinas de Asesora- miento Previsional: - IN-OAP03 - OAP Pucallpa. Ubicada en el jirón Coronel Portillo Nº 607. - IN-OAP05 - OAP Chincha. Ubicada en la calle Plaza de Armas Nº 312. - IN-OAP08 - OAP Cajamarca. Ubicada en el jirón del Comercio Nº 832. - IN-OAP09 - OAP Puno. Ubicada en la calle Lima Nº 382. Que, el Artículo 26º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece la necesidad de transformar en agencias las OAP de las localidades en que las Administradoras cuenten con más de 5,000 afiliados; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación correspondiente de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 27º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP;Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones apro- bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a AFP Integra, la transformación en agencia de las siguientes Oficinas de Asesoramiento Previsional: - IN-OAP03 - OAP Pucallpa. Ubicada en el jirón Coronel Portillo Nº 607. IN-OAP05 - OAP Chincha. Ubicada en la calle Plaza de Armas Nº 312. IN-OAP08 - OAP Cajamarca. Ubicada en el jirón del Comercio Nº 832. IN-OAP09 - OAP Puno. Ubicada en la calle Lima Nº 382. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Códigos de Autorización Nºs. IN-OAP03, IN-OAP05, IN-OAP08 e IN-OAP09, a que se refieren las Resoluciones Nºs. 304-96-EF/SAFP, 319-97-EF/ SAFP y 079-98-EF/SAFP, respectivamente. Artículo 3º.- Expedir y otorgar los siguientes Certifica- dos de Autorización de Apertura de Agencia, en las direccio- nes que se indican: - IN-026 - Cajamarca Jirón del Comercio Nº 832 - IN-027 - Chincha Calle Plaza de Amas Nº 312 - IN-028 - Puno Calle Lima Nº 382 - IN-029 - Pucallpa Jirón Coronel Portillo Nº 607 Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5598 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proceso penal contra presunto responsable de delito contra la función jurisdiccional y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-98-IDENTIDAD Lima, 25 de mayo de 1998 Visto el Memorándum Nº 298-98-GAJ/IDENTIDAD emi- tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de mayo de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que persona no identificada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instru- mento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Jesús José Kanno Tucha, Irma Tipula Zapata, Benancio Palomino Soto, Hernán Dávila Calcina, César Ccorimanya Aucca- pina, Juan Alanya Ramos, Pedro Salomón Condori Revi- lla y Santusa Quispe Parre; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la función jurisdic- cional y la fe pública en las modalidades de falsedad ideoló-