Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 160176 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Artículo 3º.- Competencias internas al interior de la Bolsa. La solución de controversias y la tramitación de denun- cias de oficio al interior de la Bolsa estará a cargo de una Cámara Arbitral, una Cámara de Controversias y una Cáma- ra Disciplinaria. La Cámara Arbitral y la Cámara de Controversias serán competentes para conocer las controversias señaladas en los literales a) y b) del Artículo 2º precedente. Las denuncias de oficio referidas en el literal c) del Artículo 2º serán tramitadas ante la Cámara Disciplinaria de la Bolsa. Estas Cámaras contarán con el apoyo del Area de Conci- liación y Procuración que se encargará de canalizar y trami- tar las denuncias de parte o de oficio, así como las controver- sias que se presenten. Artículo 4º.- Términos. A los efectos de este reglamento, las expresiones que siguen y sus términos derivados tendrán el significado si- guiente: Area de Supervisión: Area de Supervisión de Asocia- dos. Asociados: Las sociedades agentes de bol- sa asociadas a la Bolsa de Valo- res de Lima. Bolsa: Bolsa de Valores de Lima. Días: Los hábiles. Documentos: Todo escrito u objeto que sir- va para acreditar un hecho, conforme a lo regulado en el Artículo 233º del Código Pro- cesal Civil. Ley: Ley del Mercado de Valores. Parientes: Los comprendidos hasta el se- gundo grado de consanguini- dad, primero de afinidad y el cónyuge. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 5º.- Reducción de costos. En ninguna etapa del procedimiento se requerirá la inter- vención de abogado. No es requisito de admisibilidad que los recursos estén autorizados por letrado. Del mismo modo, no se podrá imponer o exigir formalidad alguna que dificulte el acceso a los procedimientos estableci- dos en el presente reglamento. Artículo 6º. - Información Reservada. Sin perjuicio del deber de reserva al cual se encuentran obligados conforme a lo dispuesto en la Ley, los miembros del Area de Conciliación y Procuración de la Bolsa deberán declarar reservada, a solicitud de parte, toda aquella infor- mación que se proporcione durante cualquiera de las etapas del proceso o aun antes de iniciado, cuya divulgación pudiese afectar los intereses de quienes la hubiesen mantenido con carácter confidencial. En tal caso, los miembros del Area de Conciliación y Procuración tomarán todas las medidas necesarias para preservar la reserva de la información, bajo responsabilidad. La omisión a lo preceptuado en el párrafo precedente será causal de despido, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Artículo 7º.- Vías alternativas. Las partes podrán apartarse del procedimiento adminis- trativo de solución de controversias regulado en el presente reglamento, en cualquier etapa del mismo, para someter sus controversias a un procedimiento judicial o arbitral. La Bolsa proporcionará las condiciones necesarias a fin de facilitar la solución de disputas por la vía arbitral. TITULO II GESTION CONCILIATORIA Artículo 8º.-Generalidades. Todos los reclamos y denuncias que se presenten ante la Bolsa deberán ser previamente sometidos a la Gestión Con- ciliatoria del Area de Conciliación y Procuración. Los reclamos y denuncias de parte sólo podrán ser pre- sentadas ante el Area de Conciliación y Procuración dentro del plazo de 90 días, el cual será computado a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que ésta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. Transcurrido dicho plazo, la denuncia será declarada improcedente, no obstante, se remitirá una copia de la misma al Area de Supervisión a fin de que evalúe la posibilidad de iniciar una denuncia de oficio contra la sociedad agente infractora, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.De otro lado, las denuncias de oficio podrán ser plantea- das por el Area de Supervisión de Asociados ante la Cámara Disciplinaria dentro del plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. Artículo 9º.- Gestión Conciliatoria. La Gestión Conciliatoria se inicia mediante reclamo o denuncia formulada al Area de Conciliación y Procuración. Esta, a través de comunicaciones orales o escritas, procurará solucionar el problema proponiendo, de ser el caso, fórmulas mediatorias. Artículo 10º.- Audiencia de conciliación. El Area de Conciliación y Procuración convocará a las partes involucradas a una o más Audiencias de Conciliación en las que se actuarán las pruebas que éstas hubiesen ofrecido. En el caso que alguna de las partes no concurra injustificadamente a alguna de las referidas audiencias, se pondrá fin a la etapa conciliatoria y se procederá de confor- midad a lo indicado en el tercer párrafo del presente artículo, en lo que resulte aplicable. En el caso que las partes llegasen a un acuerdo, éste deberá constar por escrito. El acuerdo tendrá la naturaleza de una transacción extrajudicial y su incumplimiento por parte del asociado será sancionado como falta grave por la Cámara Disciplinaria, sin perjuicio del derecho del inversio- nista a reclamar su ejecución en la vía judicial. Las partes deberán remitir al Area de Conciliación y Procuración una copia de la transacción extrajudicial. Lo anterior no limita la facultad del Area de Conciliación y Procuración de remitir lo actuado al Area de Supervisión en el caso que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado constituya un delito o una infracción a la Ley de Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias. En el caso que las partes no llegasen a un acuerdo, el Area de Conciliación y Procuración informará a las partes respec- to de las distintas vías procedimentales existentes para dar solución a la controversia planteada. En este sentido, deberá informar acerca de las características fundamentales del procedimiento arbitral así como del procedimiento adminis- trativo seguido ante la Cámara de Controversias. Si el comitente decidiera someterse a arbitraje, podrá suscribir inmediatamente el convenio arbitral que para dicho efecto le proporcionará el Area de Conciliación y Procuración, de conformidad a lo dispuesto en Título III. El comitente afec- tado deberá optar por cualquiera de ambas vías, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 8º precedente. Artículo 11º.- Informe de la actuación de las partes. El Area de Conciliación y Procuración deberá emitir, a solicitud de la Cámara Arbitral o de Controversias, un informe en el que detallará la actuación de las partes, su voluntad para conciliar, su disposición a aceptar propuestas mediatorias y, en general, todo aspecto que pueda ser toma- do en consideración al momento de emitir una resolución en el procedimiento. TITULO III PROCEDIMIENTO ARBITRAL Artículo 12º.- Sujeción a la vía arbitral. Las controversias, de cualquier tipo, entre asociados podrán ser sometidas a la jurisdicción de la Cámara Arbitral regulada en el presente Título. Los asociados quedan sometidos a la jurisdicción de la referida Cámara Arbitral para la solución de los reclamos que pudieran presentar los comitentes afectados, de optar éstos por tal vía. Artículo 13º.- Convenio arbitral. Si el comitente afectado decidiera someter su controver- sia a arbitraje, podrá suscribir un convenio arbitral, el cual incluirá los preceptos contenidos en el presente título. Artículo 14º.- Cámara Arbitral. La Cámara Arbitral estará integrada por cinco miem- bros, tres titulares y dos suplentes. Por lo menos, un miem- bro titular y uno de los suplentes deberán ser abogados. Para sesionar válidamente requiere la presencia de dos de sus miembros. No obstante, para la emisión del laudo se requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales deberá ser abogado. La designación de los miembros de la Cámara Arbitral será efectuada por el Consejo Directivo de la Bolsa por un período de dos años. Procede su reelección inmediata de forma indefinida. Para ser nombrado miembro de la Cámara Arbitral se requiere ser mayor de treinta años, tener recono- cida solvencia moral y contar con experiencia en temas bursátiles por un período no menor de cinco años.