Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

Articulo 3º.- Competencias internas al interior de la Bolsa. La solucion de controversias y la tramitacion de denuncias de oficio al interior de la Bolsa estara a cargo de una Camara Arbitral, una Camara de Controversias y una Camara Disciplinaria. La Camara Arbitral y la Camara de Controversias seran competentes para conocer las controversias senaladas en los literales a) y b) del Articulo 2º precedente. Las denuncias de oficio referidas en el literal c) del Articulo 2º seran tramitadas ante la Camara Disciplinaria de la Bolsa. Estas Camaras contaran con el apoyo del Area de Conciliacion y Procuracion que se encargara de canalizar y tramitar las denuncias de parte o de oficio, asi como las controversias que se presenten. Articulo 4º.- Terminos. A los efectos de este reglamento, las expresiones que siguen y sus terminos derivados tendran el significado siguiente: Area de Supervision: Asociados: Bolsa: Dias: Documentos: Area de Supervision de Asociados. Las sociedades agentes de bolsa asociadas a la Bolsa de Valores de Lima. Bolsa de Valores de Lima. Los habiles. Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, conforme a lo regulado en el Articulo 233º del Codigo Procesal Civil. Ley del MORDAZA de Valores. Los comprendidos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, primero de afinidad y el conyuge. Unidad Impositiva Tributaria.

De otro lado, las denuncias de oficio podran ser planteadas por el Area de Supervision de Asociados ante la Camara Disciplinaria dentro del plazo de tres (3) anos, contados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion. Articulo 9º.- Gestion Conciliatoria. La Gestion Conciliatoria se inicia mediante reclamo o denuncia formulada al Area de Conciliacion y Procuracion. Esta, a traves de comunicaciones orales o escritas, procurara solucionar el problema proponiendo, de ser el caso, formulas mediatorias. Articulo 10º.- Audiencia de conciliacion. El Area de Conciliacion y Procuracion convocara a las partes involucradas a una o mas Audiencias de Conciliacion en las que se actuaran las pruebas que estas hubiesen ofrecido. En el caso que alguna de las partes no concurra injustificadamente a alguna de las referidas audiencias, se pondra fin a la etapa conciliatoria y se procedera de conformidad a lo indicado en el tercer parrafo del presente articulo, en lo que resulte aplicable. En el caso que las partes llegasen a un acuerdo, este debera constar por escrito. El acuerdo tendra la naturaleza de una transaccion extrajudicial y su incumplimiento por parte del asociado sera sancionado como falta grave por la Camara Disciplinaria, sin perjuicio del derecho del inversionista a reclamar su ejecucion en la via judicial. Las partes deberan remitir al Area de Conciliacion y Procuracion una MORDAZA de la transaccion extrajudicial. Lo anterior no limita la facultad del Area de Conciliacion y Procuracion de remitir lo actuado al Area de Supervision en el caso que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado constituya un delito o una infraccion a la Ley de MORDAZA de Valores o a sus normas reglamentarias. En el caso que las partes no llegasen a un acuerdo, el Area de Conciliacion y Procuracion informara a las partes respecto de las distintas vias procedimentales existentes para dar solucion a la controversia planteada. En este sentido, debera informar acerca de las caracteristicas fundamentales del procedimiento arbitral asi como del procedimiento administrativo seguido ante la Camara de Controversias. Si el comitente decidiera someterse a arbitraje, podra suscribir inmediatamente el convenio arbitral que para dicho efecto le proporcionara el Area de Conciliacion y Procuracion, de conformidad a lo dispuesto en Titulo III. El comitente afectado debera optar por cualquiera de MORDAZA vias, dentro del plazo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º precedente. Articulo 11º.- Informe de la actuacion de las partes. El Area de Conciliacion y Procuracion debera emitir, a solicitud de la Camara Arbitral o de Controversias, un informe en el que detallara la actuacion de las partes, su voluntad para conciliar, su disposicion a aceptar propuestas mediatorias y, en general, todo aspecto que pueda ser tomado en consideracion al momento de emitir una resolucion en el procedimiento. TITULO III PROCEDIMIENTO ARBITRAL Articulo 12º.- Sujecion a la via arbitral. Las controversias, de cualquier MORDAZA, entre asociados podran ser sometidas a la jurisdiccion de la Camara Arbitral regulada en el presente Titulo. Los asociados quedan sometidos a la jurisdiccion de la referida Camara Arbitral para la solucion de los reclamos que pudieran presentar los comitentes afectados, de optar estos por tal via. Articulo 13º.- Convenio arbitral. Si el comitente afectado decidiera someter su controversia a arbitraje, podra suscribir un convenio arbitral, el cual incluira los preceptos contenidos en el presente titulo. Articulo 14º.- Camara Arbitral. La Camara Arbitral estara integrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes. Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberan ser abogados. Para sesionar validamente requiere la presencia de dos de sus miembros. No obstante, para la emision del laudo se requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales debera ser abogado. La designacion de los miembros de la Camara Arbitral sera efectuada por el Consejo Directivo de la Bolsa por un periodo de dos anos. Procede su reeleccion inmediata de forma indefinida. Para ser nombrado miembro de la Camara Arbitral se requiere ser mayor de treinta anos, tener reconocida solvencia moral y contar con experiencia en temas bursatiles por un periodo no menor de cinco anos.

Ley: Parientes:

UIT:

Articulo 5º.- Reduccion de costos. En ninguna etapa del procedimiento se requerira la intervencion de abogado. No es requisito de admisibilidad que los recursos esten autorizados por letrado. Del mismo modo, no se podra imponer o exigir formalidad alguna que dificulte el acceso a los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Articulo 6º.- Informacion Reservada. Sin perjuicio del deber de reserva al cual se encuentran obligados conforme a lo dispuesto en la Ley, los miembros del Area de Conciliacion y Procuracion de la Bolsa deberan declarar reservada, a solicitud de parte, toda aquella informacion que se proporcione durante cualquiera de las etapas del MORDAZA o aun MORDAZA de iniciado, cuya divulgacion pudiese afectar los intereses de quienes la hubiesen mantenido con caracter confidencial. En tal caso, los miembros del Area de Conciliacion y Procuracion tomaran todas las medidas necesarias para preservar la reserva de la informacion, bajo responsabilidad. La omision a lo preceptuado en el parrafo precedente sera causal de despido, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 7º.- Vias alternativas. Las partes podran apartarse del procedimiento administrativo de solucion de controversias regulado en el presente reglamento, en cualquier etapa del mismo, para someter sus controversias a un procedimiento judicial o arbitral. La Bolsa proporcionara las condiciones necesarias a fin de facilitar la solucion de disputas por la via arbitral. TITULO II GESTION CONCILIATORIA Articulo 8º.-Generalidades. Todos los reclamos y denuncias que se presenten ante la Bolsa deberan ser previamente sometidos a la Gestion Conciliatoria del Area de Conciliacion y Procuracion. Los reclamos y denuncias de parte solo podran ser presentadas ante el Area de Conciliacion y Procuracion dentro del plazo de 90 dias, el cual sera computado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que esta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. Transcurrido dicho plazo, la denuncia sera declarada improcedente, no obstante, se remitira una MORDAZA de la misma al Area de Supervision a fin de que evalue la posibilidad de iniciar una denuncia de oficio contra la sociedad agente infractora, de conformidad a lo dispuesto en el parrafo siguiente.

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