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Pág. 160172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Consejo Nacional de la Magistratura; mediante el cual hace de conocimiento la renuncia del doctor Florencio Mixán Máss, Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 155º de la Constitución Política del Perú, dispone la conformación del Consejo Nacional de la Magis- tratura y que el Artículo 17º y la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26397, norman la elección por la Junta de Fiscales Supremos del Consejero Titular Representante del Ministerio Público que integrará el Con- sejo Nacional de la Magistratura; Que, el Artículo 18º de la Ley antes mencionada dispone la elección del Representante suplente conjuntamente con la del titular; Que, en la sesión de Junta de Fiscales Supremos del día martes 26 de mayo de 1998, en votación secreta, fue elegido por mayoría el doctor Jorge Eugenio Castañeda Maldonado, como Representante Titular del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura por el período que faltaba ejercer al Consejero renunciante mencionado en el documento de Visto; y, Que, en la misma sesión, en votación secreta, fue elegido por mayoría el doctor Darío Israel Vila Montes, como Repre- sentante Suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el mismo período; Que, estando a la sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 26 de mayo de 1998 y al resultado de la votación realizada en la misma; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Jorge Eugenio Castañeda Maldonado como Representante Titular del Mi- nisterio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, para el período que faltaba ejercer al Consejero renunciante. Artículo Segundo.- Designar al doctor Darío Israel Vila Montes como Representante Suplente del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el período antes indicado. Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Congreso de la República, al señor Ministro de Justicia, al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a los señores Fiscales Supre- mos y a los doctores designados, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALJOVIN SWAYNE Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 5656 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen que fiscalías provinciales y/o mixtas de turno se avoquen al conocimiento de delitos agravados previstos en el D. Leg. Nº 896 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 378-98-MP-CEMP Lima, 26 de mayo de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Habiéndose expedido los Decretos Legislativos Nºs. 896 y 897, se hace necesario que la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas además de los otros delitos que por razón de turno conocen y todas las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judiciales de la República de turno se avoquen al conoci- miento de los delitos agravados de Homicidio Calificado- Asesinato, Secuestro, Violación Sexual de menor de 14 años de edad, Violación de menor de catorce años de edad seguida de muerte o lesión grave, robo, robo agravado y extorsión,desde el inicio de la investigación policial hasta la emisión del correspondiente dictamen fiscal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 897 "Ley de Proce- dimiento Especial para la investigación y juzgamiento de los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896" y estando al Acuerdo Nº 2621 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 26 de mayo de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima de Turno Ininterrumpido de 24 horas además de los otros delitos que por razón de turno conocen y todas las Fiscalías Provinciales en lo Penal y/o Mixtas de los Distritos Judiciales de la República de turno se avoquen al conocimiento de los delitos agravados de Homicidio Califica- do-Asesinato, Secuestro, Violación Sexual de menor de 14 años de edad, Violación de menor de catorce años de edad seguida de muerte o lesión grave, robo, robo agravado y extorsión, previstos en el Decreto Legislativo Nº 896, desde el inicio de la investigación policial hasta la emisión del correspondiente dictamen final, de conformidad con lo esta- blecido en el Decreto Legislativo Nº 897 "Ley de Procedi- miento Especial para la investigación y juzgamiento de los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896". Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, Ministro del Interior, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Cortes Superio- res de Justicia de la República, al doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delito de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsión cometi- dos por organizaciones delictivas (Bandas) y de los Fiscales Superiores encargados de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de los Distritos Judiciales de la República para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 5673 CONASEV Aprueban el Reglamento de Vigilancia del Mercado por parte de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 086-98-EF/94.10 Lima, 22 de mayo de 1998 VISTOS: El proyecto de Reglamento de Vigilancia del Mercado presentado por la Bolsa de Valores de Lima con fecha 8 de mayo de 1998, así como el Memorándum Conjunto Nº 014-98-EF/94.20/94.40 de fecha 14 de mayo de 1998 pre- sentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Mercado de Valores, con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 132º inciso j) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo