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Pág. 160177 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Los miembros de la Cámara Arbitral podrán ser removi- dos de sus cargos sólo por incurrir en actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remo- ción sólo procede mediante resolución debidamente motiva- da del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unánime de la totalidad de sus miembros. Los honorarios de la Cámara Arbitral serán pagados por ambas partes en iguales proporciones. No obstante, el laudo arbitral habrá de pronunciarse respecto al reembolso de estos gastos en favor de la parte cuya pretensión sea ampa- rada. Dichos honorarios serán previamente fijados por el Consejo Directivo. El arbitraje será de conciencia. En aquellos casos en que por mandato legal el comitente solo pueda someterse a arbitraje de derecho, el arbitraje será de derecho. Artículo 15 º.- Impedimentos. Los miembros de la Cámara Arbitral están sujetos a las siguientes disposiciones: a) No podrán ser miembros de la Cámara Arbitral: 1. Los accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier otro representante o empleado de los asociados ni sus parientes. 2. Los funcionarios o empleados de la Bolsa. 3. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso. 4. El Presidente de la República, Vicepresidente, Miem- bros del Congreso, Contralor General de la República, Minis- tros así como cualquier otro funcionario público, autoridad política o militar limitados por leyes especiales. b) Los miembros de la Cámara Arbitral no podrán: 1. Defender o asesorar causas ante la Cámara Arbitral o Cámara de Controversias. Esta prohibición subsistirá luego de su alejamiento de dicha Cámara para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la misma. 2. Aceptar de cualquiera de las partes involucradas o de sus abogados, mandatarios o accionistas, donaciones, obsequios, agasajos o cualquier otra clase de beneficio, en su favor o en el de sus parientes, durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 16º.- Inhibición y recusación de los miem- bros de la Cámara Arbitral. Las causales de impedimento y recusación detalladas en el Código Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Cámara Arbitral. Cualquier miembro de la Cámara Arbitral que se vea afectado por alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de la misma. Las partes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Cámara Arbitral que no cumplan con su deber de abstención por las causales de impedimento señaladas en el Código Procesal Civil o en el presente reglamento. Artículo 17º. - Facultades de la Cámara Arbitral. La Cámara Arbitral goza de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través del Area de Conciliación y Procuración y de los funcionarios que se designen para tal fin. En tal sentido, sin que la siguiente relación tenga carác- ter limitativo, la Cámara Arbitral tendrá las atribuciones que se indican: a) Exigir a las partes la presentación de todo tipo de documentos vinculados con el proceso. b) Programar y llevar a cabo audiencias de conciliación adicionales, salvo solicitud en contrario de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá citar e interrogar a las personas materia de investigación o a sus representantes, funciona- rios o empleados. Esta atribución podrá ser ejercida en cualquier etapa del procedimiento. c) Solicitar información a cualquier organismo público así como confrontarla y complementarla con aquélla obtenida por otros medios. De la misma manera, podrá suministrar información a cualquier organismo público, siempre que dicha información no tenga el carácter de reservada. d) Informar al Area de Supervisión, a fin de que ésta inicie el procedimiento disciplinario correspondiente, siempre que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado podría constituir una infracción a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias. De otro lado, la Cámara Arbitral deberá informar al Ministerio Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o que se pusieren de manifiesto en un proceso conducido ante él.Artículo 18º.- Etapas del procedimiento arbitral. El arbitraje al que se hace referencia en el presente Título se desarrollará conforme al siguiente procedimiento: a) Etapa postulatoria. Luego de que la Cámara Arbitral hubiese admitido el reclamo presentado, notificará a las partes concediéndole un plazo de cinco días para sustentar sus posiciones. Los escritos que presenten las partes deberán estar acompañados por los medios probatorios que se consideren convenientes. b) Audiencia única. De considerarlo conveniente, una vez vencido el plazo señalado en el literal a) precedente, la Cámara Arbitral citará a las partes a una Audiencia única en la que habrá de propiciarse la conciliación. En el caso que las partes llegasen a un acuerdo, se procederá conforme a lo indicado en el segundo párrafo del Artículo 10º precedente. En el caso que las partes no llegasen a ningún acuerdo, la Cámara Arbitral fijará los puntos controvertidos, determinará los hechos que van a ser materia de prueba y actuará las pruebas que estime pertinentes. Excepcionalmente, la Cámara Arbitral podrá exigir nuevas pruebas, fijando nuevo día y hora para la Audiencia en la que éstas deberán actuarse. c) Requisitos y contenido del laudo arbitral. El laudo arbitral deberá constar por escrito con los votos particulares de los árbitros, si los hubiera. El laudo deberá contener una descripción de la controver- sia sometida a arbitraje, un resumen de las posiciones de las partes y la decisión de la Cámara Arbitral claramente fundamentada. El laudo arbitral deberá emitirse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de vencido el plazo indicado en el literal a) precedente o de la fecha de la realización de la Audiencia, según el caso. El laudo arbitral es inapelable. Artículo 19º.- Utilización del Fondo de Garantía. A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara Arbitral deberá determinar con precisión el monto de los valores o el dinero que deberá ser restituido. En el caso que el asociado no cumpla con la restitución ordenada en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la resolu- ción, el afectado podrá solicitar al órgano encargado de su administración que ejecute el Fondo de Garantía conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. TITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Capítulo I Procedimiento de Solución de Controversias Subcapítulo I Cámara de Controversias Artículo 20º.- Consideraciones generales. La Cámara de Controversias es el órgano colegiado encargado de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se presenten entre sus asociados o entre éstos y sus comitentes. Artículo 21º.- Características. La Cámara a la que se refiere el presente subcapítulo, tiene las siguientes características: a) Goza de autonomía técnica y funcional. b) Está formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes. Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberán ser abogados. c) Para sesionar válidamente requiere la presencia de dos de sus miembros. No obstante, a efecto de emitir una resolu- ción, se requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales deberá ser abogado. Serán de aplicación a los miem- bros de la Cámara de Controversias las prohibiciones e incompatibilidades indicadas en el Artículo 15º, en lo que corresponda. Artículo 22º. - Designación y remoción del cargo. La designación y remoción de los miembros de la Cámara de Controversias se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 14º precedente. Artículo 23º.- Inhibición y recusación de los miem- bros de la Cámara de Controversias. Las causales de impedimento y recusación detalladas en el Código Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Cámara de Controversias. Cualquier miembro de la Cámara