Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Los miembros de la Camara Arbitral podran ser removidos de sus cargos solo por incurrir en actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remocion solo procede mediante resolucion debidamente motivada del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unanime de la totalidad de sus miembros. Los honorarios de la Camara Arbitral seran pagados por MORDAZA partes en iguales proporciones. No obstante, el laudo arbitral habra de pronunciarse respecto al reembolso de estos gastos en favor de la parte cuya pretension sea amparada. Dichos honorarios seran previamente fijados por el Consejo Directivo. El arbitraje sera de conciencia. En aquellos casos en que por mandato legal el comitente solo pueda someterse a arbitraje de derecho, el arbitraje sera de derecho. Articulo 15º.- Impedimentos. Los miembros de la Camara Arbitral estan sujetos a las siguientes disposiciones: a) No podran ser miembros de la Camara Arbitral: 1. Los accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier otro representante o empleado de los asociados ni sus parientes. 2. Los funcionarios o empleados de la Bolsa. 3. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso. 4. El Presidente de la Republica, Vicepresidente, Miembros del Congreso, Contralor General de la Republica, Ministros asi como cualquier otro funcionario publico, autoridad politica o militar limitados por leyes especiales. b) Los miembros de la Camara Arbitral no podran: 1. Defender o asesorar causas ante la Camara Arbitral o Camara de Controversias. Esta prohibicion subsistira luego de su alejamiento de dicha Camara para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la misma. 2. Aceptar de cualquiera de las partes involucradas o de sus abogados, mandatarios o accionistas, donaciones, obsequios, agasajos o cualquier otra clase de beneficio, en su favor o en el de sus parientes, durante el ejercicio de sus funciones. Articulo 16º.- Inhibicion y recusacion de los miembros de la Camara Arbitral. Las causales de impedimento y recusacion detalladas en el Codigo Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Camara Arbitral. Cualquier miembro de la Camara Arbitral que se vea afectado por alguna causal de impedimento, debera abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de la misma. Las partes podran recusar en cualquier momento a los miembros de la Camara Arbitral que no cumplan con su deber de abstencion por las causales de impedimento senaladas en el Codigo Procesal Civil o en el presente reglamento. Articulo 17º.- Facultades de la Camara Arbitral. La Camara Arbitral goza de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades seran ejercidas a traves del Area de Conciliacion y Procuracion y de los funcionarios que se designen para tal fin. En tal sentido, sin que la siguiente relacion tenga caracter limitativo, la Camara Arbitral tendra las atribuciones que se indican: a) Exigir a las partes la MORDAZA de todo MORDAZA de documentos vinculados con el proceso. b) Programar y llevar a cabo audiencias de conciliacion adicionales, salvo solicitud en contrario de cualquiera de las partes. Asimismo, podra citar e interrogar a las personas materia de investigacion o a sus representantes, funcionarios o empleados. Esta atribucion podra ser ejercida en cualquier etapa del procedimiento. c) Solicitar informacion a cualquier organismo publico asi como confrontarla y complementarla con aquella obtenida por otros medios. De la misma manera, podra suministrar informacion a cualquier organismo publico, siempre que dicha informacion no tenga el caracter de reservada. d) Informar al Area de Supervision, a fin de que esta inicie el procedimiento disciplinario correspondiente, siempre que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado podria constituir una infraccion a la Ley del MORDAZA de Valores o a sus normas reglamentarias. De otro lado, la Camara Arbitral debera informar al Ministerio Publico los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o que se pusieren de manifiesto en un MORDAZA conducido ante el.

Articulo 18º.- Etapas del procedimiento arbitral. El arbitraje al que se hace referencia en el presente Titulo se desarrollara conforme al siguiente procedimiento: a) Etapa postulatoria. Luego de que la Camara Arbitral hubiese admitido el reclamo presentado, notificara a las partes concediendole un plazo de cinco dias para sustentar sus posiciones. Los escritos que presenten las partes deberan estar acompanados por los medios probatorios que se consideren convenientes. b) Audiencia unica. De considerarlo conveniente, una vez vencido el plazo senalado en el literal a) precedente, la Camara Arbitral citara a las partes a una Audiencia unica en la que habra de propiciarse la conciliacion. En el caso que las partes llegasen a un acuerdo, se procedera conforme a lo indicado en el MORDAZA parrafo del Articulo 10º precedente. En el caso que las partes no llegasen a ningun acuerdo, la Camara Arbitral fijara los puntos controvertidos, determinara los hechos que van a ser materia de prueba y actuara las pruebas que estime pertinentes. Excepcionalmente, la Camara Arbitral podra exigir nuevas pruebas, fijando MORDAZA dia y hora para la Audiencia en la que estas deberan actuarse. c) Requisitos y contenido del laudo arbitral. El laudo arbitral debera constar por escrito con los votos particulares de los arbitros, si los hubiera. El laudo debera contener una descripcion de la controversia sometida a arbitraje, un resumen de las posiciones de las partes y la decision de la Camara Arbitral claramente fundamentada. El laudo arbitral debera emitirse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias contados a partir de vencido el plazo indicado en el literal a) precedente o de la fecha de la realizacion de la Audiencia, segun el caso. El laudo arbitral es inapelable. Articulo 19º.- Utilizacion del Fondo de Garantia. A fin de ejecutar el Fondo de Garantia, la Camara Arbitral debera determinar con precision el monto de los valores o el dinero que debera ser restituido. En el caso que el asociado no cumpla con la restitucion ordenada en el plazo de tres dias contados a partir de la notificacion de la resolucion, el afectado podra solicitar al organo encargado de su administracion que ejecute el Fondo de Garantia conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. TITULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Capitulo I Procedimiento de Solucion de Controversias Subcapitulo I Camara de Controversias Articulo 20º.- Consideraciones generales. La Camara de Controversias es el organo colegiado encargado de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se presenten entre sus asociados o entre estos y sus comitentes. Articulo 21º.- Caracteristicas. La Camara a la que se refiere el presente subcapitulo, tiene las siguientes caracteristicas: a) Goza de autonomia tecnica y funcional. b) Esta formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes. Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberan ser abogados. c) Para sesionar validamente requiere la presencia de dos de sus miembros. No obstante, a efecto de emitir una resolucion, se requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales debera ser abogado. Seran de aplicacion a los miembros de la Camara de Controversias las prohibiciones e incompatibilidades indicadas en el Articulo 15º, en lo que corresponda. Articulo 22º.- Designacion y remocion del cargo. La designacion y remocion de los miembros de la Camara de Controversias se ajustara a las disposiciones contenidas en el Articulo 14º precedente. Articulo 23º.- Inhibicion y recusacion de los miembros de la Camara de Controversias. Las causales de impedimento y recusacion detalladas en el Codigo Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Camara de Controversias. Cualquier miembro de la Camara

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