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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 160174 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 y oportuna. Para tal efecto, realizará los controles menciona- dos en el Artículo 8º siguiente, así como aquéllos detallados en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. Artículo 8º.- Pautas de Vigilancia. El Area de Emisores velará por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores y de las demás disposiciones que dicte la Bolsa o CONASEV, de acuerdo a las siguientes pautas: a. Una vez recibida la información acerca de los hechos de importancia o información periódica de las empresas emisoras, el Area de Emisores verificará que la misma hubiese sido remitida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que la información remitida no se adecúe a lo dispuesto en el citado reglamento, el Area de emisores se comunicará con el Representante Bursátil para solicitar la explicación correspondiente o la información complementaria o aclara- toria necesaria. b. A efecto de su publicación, el Area de Emisores presu- mirá la veracidad de toda información que hubiese sido remitida por el Representante Bursátil del emisor y, de ser el caso, aquella que cuente con un dictamen emitido por un auditor externo a la empresa. c. El Area de Emisores cotejará la información enviada a la Bolsa con aquella que la empresa emisora difunda al mercado. En el caso detecte información que no hubiese sido debidamente comunicada a la Bolsa, solicitará a la empresa emisora la aclaración correspondiente. En el caso que una irregularidad sea manifiesta, el Area de Emisores informará inmediatamente a CONASEV. Capítulo II Vigilancia de la actividad de sus asociados Artículo 9º.- Deber General de los asociados. Es deber de los asociados actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad en la intermediación de valores mobiliarios en el mercado, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de su comitente. Artículo 10º.- Organo encargado del control. El control del correcto desempeño de los asociados en el mercado será efectuado por el Area de Supervisión de Asocia- dos, la que contará con las atribuciones generales descritas en el Artículo 3º precedente, en lo que corresponda. Si como resultado de las investigaciones que realice, dicha área considera que existen indicios razonables de la comisión de una infracción a las normas que regulan la actuación de los asociados en la Bolsa, iniciará de inmediato un procedimiento disciplinario que se seguirá ante la Cáma- ra Disciplinaria, de conformidad a las disposiciones conteni- das en el Estatuto Social de la Bolsa y en el Reglamento de Solución de Controversias. El Area de Supervisión de Asociados podrá imponer directamente a los asociados infractores las sanciones inme- diatas que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa. Artículo 11º.- Oportunidad del control. El Area de Supervisión de Asociados ejercerá su labor de vigilancia del mercado de manera permanente. Para este efecto, elaborará un Plan de Control conforme a lo detallado en el Artículo 12º siguiente. Artículo 12º.- Del Plan de Control. El Area de Supervisión de Asociados deberá presentar al Consejo Directivo de la Bolsa un Plan de Control Anual en el que necesariamente deberá contemplarse los objetivos, es- trategia y modo en el que se efectuarán los controles. Asimis- mo, deberá indicarse el número de asociados que serán objeto de las investigaciones que estime pertinentes durante dicho período. Artículo 13º.- Identificación de los funcionarios de la Bolsa. Los funcionarios designados para efectuar las inspeccio- nes que se practiquen en ejecución del Plan de Control al que se refiere el Artículo 12º precedente, deberán presentar sus respectivas identificaciones. Además, deberán entregar la carta que para el efecto deberá emitir el Area de Supervisión de Asociados en la que se detalle el objeto de la misma y el nombre de las personas que la llevarán a cabo. Las inspecciones en los locales de los asociados sólo podrán efectuarse en horas de oficina. Artículo 14º.- De la confidencialidad. El Area de Supervisión de Asociados se encuentra obliga- da a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la absoluta confidencialidad de la información que puedaobtener de los asociados. En este sentido, dicha área no podrá proporcionar los datos obtenidos de las investigaciones que realice a ninguna otra área de la Bolsa. Esta prohibición no resulta aplicable en el caso de las investigaciones que realice la Dirección de Mercados. En el caso que alguno de los miembros del Area de Supervisión de Asociados o de alguna de las áreas u órganos de la Bolsa que hubiesen accedido a la información de los asociados atentase contra la reserva de la misma, será destituido por el Consejo Directivo de la Bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Capítulo III Vigilancia de las Operaciones Artículo 15º.- De las operaciones vigiladas. Las operaciones respecto de las cuales se ejerce una labor de vigilancia son todas aquellas que se realizan en los mecanismos centralizados de negociación que operan en la Bolsa. Artículo 16º.- Organo encargado de la vigilancia. El órgano encargado de la vigilancia de las operaciones es la Dirección de Mercados. Artículo 17º.- Oportunidad de la vigilancia. La vigilancia de las operaciones se efectuará en tiempo real a través del ELEX. Adicionalmente, el Director de Mercados podrá efectuar controles posteriores a fin de detec- tar alguna infracción que no hubiese sido advertida al momento de su comisión. En el caso que el Director advierta la comisión de una infracción, impondrá las medidas correctivas que estime necesarias de acuerdo a las atribuciones conferidas, sin perjuicio de su obligación de remitir un informe al respecto al Consejo Directivo de la Bolsa o al Area de Supervisión de Asociados, de ser el caso. Artículo 18º.- Atribuciones. A fin de desempeñar la labor de vigilancia, la Dirección de Mercados deberá efectuar lo siguiente: a. Solicitar al Area de Emisores información dirigida a esclarecer la razón de una fluctuación significativa de los precios. En el caso que no exista información que justifique la fluctuación significativa de los precios, el Director suspen- derá la negociación de un valor hasta por treinta minutos, prorrogables por treinta minutos más. Durante el lapso que dure la suspensión, el Director coordinará con el Area de Emisores a fin de determinar si la fluctuación significativa obedece a un hecho de importancia no divulgado o difundido por la empresa emisora a través de canales distintos a los de la Bolsa. En el caso que ello sea así, el Area de Emisores coordinará con la empresa emisora para que se difunda la información conforme a lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de las Empresas Emiso- ras. De considerarlo necesario, y de modo paralelo, el Direc- tor coordinará con los asociados a fin de que éstos le propor- cionen la información indicada en el literal b siguiente. Si la fluctuación significativa de precios no obedece a un hecho de importancia, el Area de Emisores solicitará al emisor que emita un informe en este sentido. Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del presen- te literal, el Director levantará la suspensión aun cuando la empresa emisora no haya enviado la comunicación aclarato- ria correspondiente, en cuyo caso deberá informar de ello al mercado. El Director presentará un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa. b. Solicitar en cualquier momento a los órganos de la Bolsa encargados de la vigilancia del mercado y de los asociados, información sobre la identidad y demás datos relevantes de los comitentes en favor de quienes se están realizando las operaciones, a fin de advertir cualquier inten- to de infracción a las normas del mercado de valores. En el caso que la información solicitada al asociado no le sea proporcionada, el Director podrá suspender al mismo, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados a la Bolsa. En el caso que el Director detecte alguna irregularidad notificará al Area de Supervisión de Asociados, a fin de que ésta efectúe la investigación correspondiente y, en el caso encontrase indicios suficientes de la comisión de una infrac- ción, presente la denuncia correspondiente a la Cámara Disciplinaria. c. Anular las operaciones que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias. En estos casos el Director de Mercado deberá presentar un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa, en el que fundamente adecuadamente su decisión.