Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

y oportuna. Para tal efecto, realizara los controles mencionados en el Articulo 8º siguiente, asi como aquellos detallados en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. Articulo 8º.- Pautas de Vigilancia. El Area de Emisores velara por el cumplimiento del presente reglamento, del Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores y de las demas disposiciones que dicte la Bolsa o CONASEV, de acuerdo a las siguientes pautas: a. Una vez recibida la informacion acerca de los hechos de importancia o informacion periodica de las empresas emisoras, el Area de Emisores verificara que la misma hubiese sido remitida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que la informacion remitida no se adecue a lo dispuesto en el citado reglamento, el Area de emisores se comunicara con el Representante Bursatil para solicitar la explicacion correspondiente o la informacion complementaria o aclaratoria necesaria. b. A efecto de su publicacion, el Area de Emisores presumira la veracidad de toda informacion que hubiese sido remitida por el Representante Bursatil del emisor y, de ser el caso, aquella que cuente con un dictamen emitido por un auditor externo a la empresa. c. El Area de Emisores cotejara la informacion enviada a la Bolsa con aquella que la empresa emisora difunda al mercado. En el caso detecte informacion que no hubiese sido debidamente comunicada a la Bolsa, solicitara a la empresa emisora la aclaracion correspondiente. En el caso que una irregularidad sea manifiesta, el Area de Emisores informara inmediatamente a CONASEV. Capitulo II Vigilancia de la actividad de sus asociados Articulo 9º.- Deber General de los asociados. Es deber de los asociados actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad en la intermediacion de valores mobiliarios en el MORDAZA, otorgando siempre prioridad absoluta al interes de su comitente. Articulo 10º.- Organo encargado del control. El control del correcto desempeno de los asociados en el MORDAZA sera efectuado por el Area de Supervision de Asociados, la que contara con las atribuciones generales descritas en el Articulo 3º precedente, en lo que corresponda. Si como resultado de las investigaciones que realice, dicha area considera que existen indicios razonables de la comision de una infraccion a las normas que regulan la actuacion de los asociados en la Bolsa, iniciara de inmediato un procedimiento disciplinario que se seguira ante la Camara Disciplinaria, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Estatuto Social de la Bolsa y en el Reglamento de Solucion de Controversias. El Area de Supervision de Asociados podra imponer directamente a los asociados infractores las sanciones inmediatas que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa. Articulo 11º.- Oportunidad del control. El Area de Supervision de Asociados ejercera su labor de vigilancia del MORDAZA de manera permanente. Para este efecto, elaborara un Plan de Control conforme a lo detallado en el Articulo 12º siguiente. Articulo 12º.- Del Plan de Control. El Area de Supervision de Asociados debera presentar al Consejo Directivo de la Bolsa un Plan de Control Anual en el que necesariamente debera contemplarse los objetivos, estrategia y modo en el que se efectuaran los controles. Asimismo, debera indicarse el numero de asociados que seran objeto de las investigaciones que estime pertinentes durante dicho periodo. Articulo 13º.- Identificacion de los funcionarios de la Bolsa. Los funcionarios designados para efectuar las inspecciones que se practiquen en ejecucion del Plan de Control al que se refiere el Articulo 12º precedente, deberan presentar sus respectivas identificaciones. Ademas, deberan entregar la carta que para el efecto debera emitir el Area de Supervision de Asociados en la que se detalle el objeto de la misma y el nombre de las personas que la llevaran a cabo. Las inspecciones en los locales de los asociados solo podran efectuarse en horas de oficina. Articulo 14º.- De la confidencialidad. El Area de Supervision de Asociados se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar la absoluta confidencialidad de la informacion que pueda

obtener de los asociados. En este sentido, dicha area no podra proporcionar los datos obtenidos de las investigaciones que realice a ninguna otra area de la Bolsa. Esta prohibicion no resulta aplicable en el caso de las investigaciones que realice la Direccion de Mercados. En el caso que alguno de los miembros del Area de Supervision de Asociados o de alguna de las areas u organos de la Bolsa que hubiesen accedido a la informacion de los asociados atentase contra la reserva de la misma, sera destituido por el Consejo Directivo de la Bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Capitulo III Vigilancia de las Operaciones Articulo 15º.- De las operaciones vigiladas. Las operaciones respecto de las cuales se ejerce una labor de vigilancia son todas aquellas que se realizan en los mecanismos centralizados de negociacion que operan en la Bolsa. Articulo 16º.- Organo encargado de la vigilancia. El organo encargado de la vigilancia de las operaciones es la Direccion de Mercados. Articulo 17º.- Oportunidad de la vigilancia. La vigilancia de las operaciones se efectuara en tiempo real a traves del ELEX. Adicionalmente, el Director de Mercados podra efectuar controles posteriores a fin de detectar alguna infraccion que no hubiese sido advertida al momento de su comision. En el caso que el Director advierta la comision de una infraccion, impondra las medidas correctivas que estime necesarias de acuerdo a las atribuciones conferidas, sin perjuicio de su obligacion de remitir un informe al respecto al Consejo Directivo de la Bolsa o al Area de Supervision de Asociados, de ser el caso. Articulo 18º.- Atribuciones. A fin de desempenar la labor de vigilancia, la Direccion de Mercados debera efectuar lo siguiente: a. Solicitar al Area de Emisores informacion dirigida a esclarecer la razon de una fluctuacion significativa de los precios. En el caso que no exista informacion que justifique la fluctuacion significativa de los precios, el Director suspendera la negociacion de un valor hasta por treinta minutos, prorrogables por treinta minutos mas. Durante el lapso que dure la suspension, el Director coordinara con el Area de Emisores a fin de determinar si la fluctuacion significativa obedece a un hecho de importancia no divulgado o difundido por la empresa emisora a traves de MORDAZA distintos a los de la Bolsa. En el caso que ello sea asi, el Area de Emisores coordinara con la empresa emisora para que se difunda la informacion conforme a lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de las Empresas Emisoras. De considerarlo necesario, y de modo paralelo, el Director coordinara con los asociados a fin de que estos le proporcionen la informacion indicada en el literal b siguiente. Si la fluctuacion significativa de precios no obedece a un hecho de importancia, el Area de Emisores solicitara al emisor que emita un informe en este sentido. Vencido el plazo indicado en el primer parrafo del presente literal, el Director levantara la suspension aun cuando la empresa emisora no MORDAZA enviado la comunicacion aclaratoria correspondiente, en cuyo caso debera informar de ello al mercado. El Director presentara un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa. b. Solicitar en cualquier momento a los organos de la Bolsa encargados de la vigilancia del MORDAZA y de los asociados, informacion sobre la identidad y demas datos relevantes de los comitentes en favor de quienes se estan realizando las operaciones, a fin de advertir cualquier intento de infraccion a las normas del MORDAZA de valores. En el caso que la informacion solicitada al asociado no le sea proporcionada, el Director podra suspender al mismo, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados a la Bolsa. En el caso que el Director detecte alguna irregularidad notificara al Area de Supervision de Asociados, a fin de que esta efectue la investigacion correspondiente y, en el caso encontrase indicios suficientes de la comision de una infraccion, presente la denuncia correspondiente a la Camara Disciplinaria. c. Anular las operaciones que se efectuen contraviniendo lo dispuesto en la ley y en sus normas reglamentarias. En estos casos el Director de MORDAZA debera presentar un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa, en el que fundamente adecuadamente su decision.

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