Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

MORDAZA, durante los dias del 1 al 12 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: - MORDAZA MORDAZA Matellini, Gerente de Seguridad. - MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad Aeroportuaria. Articulo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5599

Acorde con el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Radio Renovacion MORDAZA 3.16. E.I.R.L. contra la Resolucion Ministerial Nº 042-98MTC/15.19, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. La presente Resolucion da fin a la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5594

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA Declaran improcedente impugnacion judicial contra presuntos responsables contra resolucion por la cual se dejo de la comision de delito contra la fe sin efecto autorizacion concedida a publica RESOLUCION MINISTERIAL empresa para que establezca estacion Nº 237-98-MTC/15.13 de radiodifusion MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-98-MTC/15.19 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 Visto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por Radio Renovacion MORDAZA 3.16 E.I.R.L. contra la Resolucion Ministerial Nº 042-98-MTC/15.19; CONSIDERANDO: Que, por no haber solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por Resolucion Ministerial Nº 042-98MTC/15.19 se dejo sin efecto la autorizacion que por el periodo de 1 ano le fuera concedida a la empresa Radio Renovacion MORDAZA 3.16 E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 098-95-MTC/15.17 de fecha 14.marzo.95 para que establezca una estacion del servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) en MORDAZA, La Libertad; Que el titular de la empresa en mencion interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 042-98-MTC/15.19, adjuntando documentacion que presento en la oportunidad en que solicito la correspondiente inspeccion tecnica, manifestando ademas que al haber realizado el MTC dicha accion en las instalaciones de su estacion FM con fecha noviembre.97, la irregularidad de no haber solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo senalado en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, quedo subsanada; Que, Radio Renovacion MORDAZA 3.16 E.I.R.L., presento solicitud para la inspeccion tecnica de su instalacion FM con fecha 29.agosto.97, es decir despues de 1 ano y 5 meses de que termino su periodo de instalacion y prueba, habiendo quedado sin efecto la autorizacion que le fuera otorgada por Resolucion Ministerial Nº 098-95-MTC/15.17, conforme lo expreso oportunamente la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones en su Informe Nº 482-97-MTC/15.19.01. Asimismo, dicho Informe preciso que el documento presentado por la recurrente, no era prueba suficiente para justificar el no haber solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo establecido por la MORDAZA en materia de telecomunicaciones; Que, cabe anotar que la inspeccion tecnica en si fuera del plazo reglamentario no convalido la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 098-95 acotada, teniendose en cuenta que la inspeccion no es de oficio sino es a pedido del titular de la autorizacion, siempre y cuando lo solicite dentro del plazo senalado; Que, el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el Recurso de Reconsideracion debera sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental; situacion legal que no se da en el presente caso por lo que debe declararse improcedente el recurso impugnativo presentado; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el Expediente Nº 112005 solicitando entre otro, subsidio por gastos de sepelio debido al deceso de su senor padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex pensionista de la Direccion General de Correos, adjuntando entre otra documentacion, la Boleta de Venta 001 Nº 002314 expedida por la Agencia de Servicios Funerarios "Luis Crespo Navarro"; Que, la citada agencia en Carta s/n del 3.DIC.97 expresa que, dicho Comprobante de Pago es falso, por cuanto la misma no corresponde al formato de Boletas de Venta y numero de RUC que emiten; Que, el hecho senalado precedentemente es susceptible de ser calificado como delito contra la fe publica en la modalidad que lo tipifica el Codigo Penal, resultando necesario autorizar al Procurador a iniciar las acciones del caso; Acorde con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5595

Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 517-98-MTC/15.18 MORDAZA, 31 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01033010, organizado por la Empresa de Transportes MARISCAL MORDAZA S.A., sobre Concesion de Ruta: Lima-Trujillo y viceversa, Informe Nº 309-98-MTC/15.18.04.02 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 167-98-S-DGCT-MJP. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Regla-

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