TEXTO PAGINA: 6
Pág. 160168 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 América, durante los días del 1 al 12 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución: - Augusto Cavero Matellini, Gerente de Seguridad. - Antonio del Campo Flores, Jefe de Seguridad Aeropor- tuaria. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5599 Declaran improcedente impugnación contra resolución por la cual se dejó sin efecto autorización concedida a empresa para que establezca estación de radiodifusión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-98-MTC/15.19 Lima, 21 de mayo de 1998 Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por Radio Renovación Cristiana 3.16 E.I.R.L. contra la Resolu- ción Ministerial Nº 042-98-MTC/15.19; CONSIDERANDO: Que, por no haber solicitado inspección técnica dentro del plazo establecido en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por Resolución Ministerial Nº 042-98- MTC/15.19 se dejó sin efecto la autorización que por el período de 1 año le fuera concedida a la empresa Radio Renovación Cristiana 3.16 E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 098-95-MTC/15.17 de fecha 14.marzo.95 para que establezca una estación del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM) en Trujillo, La Libertad; Que el titular de la empresa en mención interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Minis- terial Nº 042-98-MTC/15.19, adjuntando documentación que presentó en la oportunidad en que solicitó la corres- pondiente inspección técnica, manifestando además que al haber realizado el MTC dicha acción en las instalaciones de su estación FM con fecha noviembre.97, la irregulari- dad de no haber solicitado inspección técnica dentro del plazo señalado en el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, quedó subsanada; Que, Radio Renovación Cristiana 3.16 E.I.R.L., presentó solicitud para la inspección técnica de su instalación FM con fecha 29.agosto.97, es decir después de 1 año y 5 meses de que terminó su período de instalación y prueba, habiendo queda- do sin efecto la autorización que le fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 098-95-MTC/15.17, conforme lo expresó oportunamente la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones en su Informe Nº 482-97-MTC/15.19.01. Asimismo, dicho Informe precisó que el documento presentado por la recurrente, no era prueba suficiente para justificar el no haber solicitado inspec- ción técnica dentro del plazo establecido por la norma en materia de telecomunicaciones; Que, cabe anotar que la inspección técnica en si fuera del plazo reglamentario no convalidó la vigencia de la Resolu- ción Ministerial Nº 098-95 acotada, teniéndose en cuenta que la inspección no es de oficio sino es a pedido del titular de la autorización, siempre y cuando lo solicite dentro del plazo señalado; Que, el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el Recurso de Reconsideración deberá sus- tentarse necesariamente en nueva prueba instrumental; situación legal que no se da en el presente caso por lo que debe declararse improcedente el recurso impugnativo presentado;Acorde con el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por Radio Renovación Cristia- na 3.16. E.I.R.L. contra la Resolución Ministerial Nº 042-98- MTC/15.19, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. La presente Resolución da fin a la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5594 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-98-MTC/15.13 Lima, 21 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que, doña Martha Romina Loyola Adan presentó el Expediente Nº 112005 solicitando entre otro, subsidio por gastos de sepelio debido al deceso de su señor padre JOSE LOYOLA MARTEL, ex pensionista de la Dirección General de Correos, adjuntando entre otra documentación, la Boleta de Venta 001 Nº 002314 expedida por la Agencia de Servicios Funerarios "Luis Crespo Navarro"; Que, la citada agencia en Carta s/n del 3.DIC.97 expresa que, dicho Comprobante de Pago es falso, por cuanto la misma no corresponde al formato de Boletas de Venta y número de RUC que emiten; Que, el hecho señalado precedentemente es susceptible de ser calificado como delito contra la fe pública en la modalidad que lo tipifica el Código Penal, resultando necesa- rio autorizar al Procurador a iniciar las acciones del caso; Acorde con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de este Ministerio, para que inicie las acciones correspondientes contra doña Martha Romina Loyola Adan y contra los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5595 Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 517-98-MTC/15.18 Lima, 31 de marzo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01033010, organi- zado por la Empresa de Transportes MARISCAL CACERES S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Trujillo y viceversa, Informe Nº 309-98-MTC/15.18.04.02 de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 167-98-S-DGCT-MJP. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presen- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Regla-