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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

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Pág. 160178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 de Controversias que se vea afectado por alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella. Las partes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Cámara de Controversias que no cumplan con su deber de abstención por causal de impedimento. Artículo 24º.- Inhibición de la Cámara de Contro- versias. La Cámara de Controversias a pedido de parte o de oficio se abstendrá de conocer cualquier cuestión litigiosa sobre determinadas relaciones de Derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente por el Poder Judicial. La reso- lución inhibitoria será elevada a una segunda instancia sólo si media recurso de apelación presentado dentro del plazo de cinco días. Artículo 25º.- Facultades para investigar. La Cámara de Controversias contará con las facultades de investigación indicadas en el Artículo 17º precedente. Subcapítulo II Procedimiento administrativo Artículo 26º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por denuncia escrita de parte, previo pago de la tasa correspondiente. El importe de la tasa será equivalente al dos por ciento (2%) de la UIT. Artículo 27º.- Requisitos para la presentación de la denuncia. Las denuncias deberán contener o acompañar, según el caso, lo siguiente: a) Identificación, domicilio y teléfono del denunciante, así como identificación del denunciado. b) Poder otorgado en favor de quien represente al denun- ciante. c) Determinación clara del petitorio. En este sentido, el denunciante deberá indicar la afectación sufrida. d) Fundamentos de la denuncia. e) El ofrecimiento de las pruebas que acrediten la relación jurídica con el denunciado. f) El comprobante de pago de la tasa correspondiente. Artículo 28 º.- Trámite de la Denuncia. La Cámara de Controversias verificará que la denuncia cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia. En el caso que la denuncia no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad indicados en el Artículo 27º precedente, la Cámara de Controversias notificará al denun- ciante confiriéndole un plazo improrrogable de tres (3) días para que efectúe la subsanación correspondiente. Si vencido el indicado plazo no se hubiese subsanado la denuncia, ésta será declarada inadmisible. Artículo 29º.- Presentación de descargos. Una vez declarada la admisibilidad y procedencia de la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, otorgándole un plazo improrrogable de cinco días para la presentación de sus descargos y de sus medios probatorios. Excepcionalmente, el Area de Conciliación y Procuración podrá conceder un plazo adicional para la presentación de pruebas que por su naturaleza no puedan ser presentadas en un plazo menor. Artículo 30º. - Clases de pruebas. Las partes sólo podrán ofrecer los siguientes medios probatorios: a) Pericia; y, b) Documentos. Excepcionalmente podrán actuarse pruebas distintas a las mencionadas, sólo si a criterio de la Cámara de Contro- versias, éstas revisten especial importancia para la resolu- ción del caso. Artículo 31 º.- Facultad de la Cámara de Controver- sias para requerir nuevas pruebas. En el caso que se estime conveniente, la Cámara de Controversias podrá requerir a las partes la presentación de medios probatorios adicionales. Asimismo, la Cámara de Controversias podrá autorizar excepcionalmente la actuación de pruebas presentadas ex- temporáneamente, cuando las mismas recaigan sobre he- chos nuevos o desconocidos al momento de efectuar el ofre- cimiento de pruebas.Artículo 32º.- Audiencia de Conciliación. La Cámara de Controversias podrá delegar en el Area de Conciliación y Procuración la programación y celebración de una o más Audiencias de Conciliación, siempre que así lo estime conveniente, salvo solicitud en contrario de cualquie- ra de las partes. Dichas audiencias tendrán por finalidad propiciar que las partes lleguen voluntariamente a un acuer- do que satisfaga los intereses controvertidos. En el caso que no se llegue a un acuerdo que solucione la controversia en todos sus extremos, el Area de Conciliación y Procuración levantará el acta correspondiente. Artículo 33º.- Resolución. Dentro de los quince (15) días siguientes a la presen- tación del escrito de descargos o de los medios probato- rios extemporáneos debidamente autorizados, la Cámara de Controversias deberá emitir una resolución que pon- drá fin a la instancia. En el caso que la Cámara de Controversias hubiese encargado al Area de Conciliación y Procuración la programación de una audiencia concilia- toria, el referido plazo será computado desde la celebra- ción de la misma. La resolución de la Cámara deberá pronunciarse respec- to de la infracción denunciada, la sanción a imponerse y, de ser el caso, acerca de la restitución del dinero o valores que se hubiesen entregado al asociado. Artículo 34º. - Gastos. Los gastos por peritajes realizados, actuación de pruebas y otros derivados de la tramitación del proceso serán de cargo de la parte que los solicita, salvo que la resolución final establezca algo distinto. En todos los casos, la resolución final determinará si la tasa pagada para iniciar el procedimiento así como los gastos asumidos por una de las partes deben serle reem- bolsados por la contraria, de manera adicional a la sanción que se imponga. Artículo 35º.- Recursos Impugnatorios. La interposición de recursos impugnatorios no procede contra las resoluciones que no pongan fin a la instancia, salvo lo dispuesto en el Artículo 24º del presente reglamento. El único recurso impugnativo que puede interponerse es la apelación que será resuelta en segunda instancia adminis- trativa por CONASEV. El plazo para interponer dicho recur- so es de quince (15) días desde la notificación de la resolución. No cabe plantear el recurso de reconsideración. La Cámara de Controversias deberá remitir a CONA- SEV, dentro de los ocho días de vencido el plazo para formular impugnaciones, una copia de todas aquellas resolu- ciones que hubiesen quedado firmes. Artículo 36º. - Reducción de la multa. La multa impuesta por la resolución será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la primera instancia, siempre que no interponga recurso im- pugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 37º.- Naturaleza de la sanción administra- tiva. Las sanciones administrativas son independientes de la indemnización que la parte afectada solicite en la vía judicial o arbitral. Artículo 38º.- Utilización del Fondo de Garantía. A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara de Controversias deberá determinar con precisión el monto de los valores o el dinero que deberá ser restituido. Para tal efecto se utilizará el procedimiento indicado en el Artículo 19º precedente. Capítulo II Procedimiento Disciplinario Subcapítulo I Area de Supervisión de Asociados Artículo 39º.- Consideraciones generales. El Area de Supervisión es la encargada de vigilar la actuación de sus asociados. Artículo 40º.- Atribuciones del Area de Supervisión. En adición a las facultades de investigación reconocidas en el Reglamento de Vigilancia del Mercado y en el Regla- mento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima, el Area de Supervisión cuenta con las siguientes atribuciones: