Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

de Controversias que se vea afectado por alguna causal de impedimento, debera abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella. Las partes podran recusar en cualquier momento a los miembros de la Camara de Controversias que no cumplan con su deber de abstencion por causal de impedimento. Articulo 24º.- Inhibicion de la Camara de Controversias. La Camara de Controversias a pedido de parte o de oficio se abstendra de conocer cualquier cuestion litigiosa sobre determinadas relaciones de Derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente por el Poder Judicial. La resolucion inhibitoria sera elevada a una MORDAZA instancia solo si media recurso de apelacion presentado dentro del plazo de cinco dias. Articulo 25º.- Facultades para investigar. La Camara de Controversias contara con las facultades de investigacion indicadas en el Articulo 17º precedente. Subcapitulo II Procedimiento administrativo Articulo 26º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por denuncia escrita de parte, previo pago de la tasa correspondiente. El importe de la tasa sera equivalente al dos por ciento (2%) de la UIT. Articulo 27º.- Requisitos para la MORDAZA de la denuncia. Las denuncias deberan contener o acompanar, segun el caso, lo siguiente: a) Identificacion, domicilio y telefono del denunciante, asi como identificacion del denunciado. b) Poder otorgado en favor de quien represente al denunciante. c) Determinacion MORDAZA del petitorio. En este sentido, el denunciante debera indicar la afectacion sufrida. d) Fundamentos de la denuncia. e) El ofrecimiento de las pruebas que acrediten la relacion juridica con el denunciado. f) El comprobante de pago de la tasa correspondiente. Articulo 28º.- Tramite de la Denuncia. La Camara de Controversias verificara que la denuncia cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia. En el caso que la denuncia no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad indicados en el Articulo 27º precedente, la Camara de Controversias notificara al denunciante confiriendole un plazo improrrogable de tres (3) dias para que efectue la subsanacion correspondiente. Si vencido el indicado plazo no se hubiese subsanado la denuncia, esta sera declarada inadmisible. Articulo 29º.- MORDAZA de descargos. Una vez declarada la admisibilidad y procedencia de la denuncia, se correra traslado de la misma al denunciado, otorgandole un plazo improrrogable de cinco dias para la MORDAZA de sus descargos y de sus medios probatorios. Excepcionalmente, el Area de Conciliacion y Procuracion podra conceder un plazo adicional para la MORDAZA de pruebas que por su naturaleza no puedan ser presentadas en un plazo menor. Articulo 30º.- Clases de pruebas. Las partes solo podran ofrecer los siguientes medios probatorios: a) Pericia; y, b) Documentos. Excepcionalmente podran actuarse pruebas distintas a las mencionadas, solo si a criterio de la Camara de Controversias, estas revisten especial importancia para la resolucion del caso. Articulo 31º.- Facultad de la Camara de Controversias para requerir nuevas pruebas. En el caso que se estime conveniente, la Camara de Controversias podra requerir a las partes la MORDAZA de medios probatorios adicionales. Asimismo, la Camara de Controversias podra autorizar excepcionalmente la actuacion de pruebas presentadas extemporaneamente, cuando las mismas recaigan sobre hechos nuevos o desconocidos al momento de efectuar el ofrecimiento de pruebas.

Articulo 32º.- Audiencia de Conciliacion. La Camara de Controversias podra delegar en el Area de Conciliacion y Procuracion la programacion y celebracion de una o mas Audiencias de Conciliacion, siempre que asi lo estime conveniente, salvo solicitud en contrario de cualquiera de las partes. Dichas audiencias tendran por finalidad propiciar que las partes lleguen voluntariamente a un acuerdo que satisfaga los intereses controvertidos. En el caso que no se llegue a un acuerdo que solucione la controversia en todos sus extremos, el Area de Conciliacion y Procuracion levantara el acta correspondiente. Articulo 33º.- Resolucion. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la MORDAZA del escrito de descargos o de los medios probatorios extemporaneos debidamente autorizados, la Camara de Controversias debera emitir una resolucion que pondra fin a la instancia. En el caso que la Camara de Controversias hubiese encargado al Area de Conciliacion y Procuracion la programacion de una audiencia conciliatoria, el referido plazo sera computado desde la celebracion de la misma. La resolucion de la Camara debera pronunciarse respecto de la infraccion denunciada, la sancion a imponerse y, de ser el caso, acerca de la restitucion del dinero o valores que se hubiesen entregado al asociado. Articulo 34º.- Gastos. Los gastos por peritajes realizados, actuacion de pruebas y otros derivados de la tramitacion del MORDAZA seran de cargo de la parte que los solicita, salvo que la resolucion final establezca algo distinto. En todos los casos, la resolucion final determinara si la tasa pagada para iniciar el procedimiento asi como los gastos asumidos por una de las partes deben serle reembolsados por la contraria, de manera adicional a la sancion que se imponga. Articulo 35º.- Recursos Impugnatorios. La interposicion de recursos impugnatorios no procede contra las resoluciones que no pongan fin a la instancia, salvo lo dispuesto en el Articulo 24º del presente reglamento. El unico recurso impugnativo que puede interponerse es la apelacion que sera resuelta en MORDAZA instancia administrativa por CONASEV. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) dias desde la notificacion de la resolucion. No cabe plantear el recurso de reconsideracion. La Camara de Controversias debera remitir a CONASEV, dentro de los ocho dias de vencido el plazo para formular impugnaciones, una MORDAZA de todas aquellas resoluciones que hubiesen quedado firmes. Articulo 36º.- Reduccion de la multa. La multa impuesta por la resolucion sera rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminacion del termino para impugnar la resolucion que puso fin a la primera instancia, siempre que no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolucion. Articulo 37º.- Naturaleza de la sancion administrativa. Las sanciones administrativas son independientes de la indemnizacion que la parte afectada solicite en la via judicial o arbitral. Articulo 38º.- Utilizacion del Fondo de Garantia. A fin de ejecutar el Fondo de Garantia, la Camara de Controversias debera determinar con precision el monto de los valores o el dinero que debera ser restituido. Para tal efecto se utilizara el procedimiento indicado en el Articulo 19º precedente. Capitulo II Procedimiento Disciplinario Subcapitulo I Area de Supervision de Asociados Articulo 39º.- Consideraciones generales. El Area de Supervision es la encargada de vigilar la actuacion de sus asociados. Articulo 40º.- Atribuciones del Area de Supervision. En adicion a las facultades de investigacion reconocidas en el Reglamento de Vigilancia del MORDAZA y en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el Area de Supervision cuenta con las siguientes atribuciones:

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