Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

Visto los escritos de Registros Nºs. 03537001 y 2412002 de fechas 6 y 22 de MORDAZA de 1998, presentados por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone en su Articulo 3º que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Suprema Nº 042-97-PE de fecha 4 de setiembre de 1997, se autorizo a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA a realizar pesca experimental de los recursos "anguila", "centolla", "caracol" y "pulpo", en aguas jurisdiccionales peruanas, con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y a operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo convenio celebrado con la empresa peruana PERUKO S.A., representante en el Peru de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION por un periodo de seis (6) meses, con el empleo de la embarcacion de bandera coreana denominada "Nº 1 MORESKO" de 197 toneladas de registro neto y 564 toneladas de registro MORDAZA, la misma que operara fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE de fecha 24 de marzo de 1998, se renueva la autorizacion otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA declarandose improcedente el extremo de la solicitud de renovacion respecto a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol"; Que mediante los escritos del visto la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA solicita se incluya a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol" en la renovacion de la autorizacion para realizar pesca experimental otorgada por Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-095-IMP/PE de fecha 12 de MORDAZA de 1998, emite opinion favorable respecto a incluir a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol" dentro de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE, siempre y cuando la pesca experimental de estos recursos se realice a profundidades mayores a 200 metros y no interfiera con la pesca artesanal, por lo que resulta procedente el petitorio de la recurrente, siendo necesaria la modificacion de la mencionada Resolucion Ministerial; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Articulo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0194-PE y en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA, mediante Resolucion Suprema Nº 042-97-PE, para realizar la pesca experimental de los recursos hidrobiologicos "anguila", "centolla", "pulpo" y "caracol"; en aguas jurisdiccionales peruanas (12º 3º L.S.), con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y operar una planta de procesamiento de congelado a bordo bajo convenio celebrado con la empresa peruana PERUKO S.A., representante en el Peru de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION, por un periodo de seis (6) meses con el empleo de la embarcacion de bandera coreana denominada "Nº 1 MORESKO" de 197 toneladas de registro neto y 564 toneladas de registro MORDAZA, la misma que operara fuera de las cinco (5) millas de la costa." Articulo 2º.- Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 3º.- Modificar los incisos d) y e) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE, los mismos que tendran el siguiente texto: "d) Los recursos capturados durante las operaciones de pesca que no MORDAZA las especies objeto de la presente autorizacion, a excepcion de los demas recursos que correspondan a la clasificacion de inexplotados, deberan ser entregados

libres de todo costo al Ministerio de Pesqueria, para ser destinados a los programas alimentarios de interes social." "e) La investigacion se debera orientar preferentemente a las areas poco o nada exploradas y asimismo considerar en la pesca experimental las profundidades mayores a doscientos (200) metros debiendose registrar los parametros oceanograficos." Articulo 4º.- Adicionar el inciso f), al Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 148-98-PE, el mismo que tendra el siguiente texto: "f) La pesca experimental autorizada por la presente resolucion no debera interferir con las actividades de la pesca artesanal." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5616

Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-98-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00022002 y CE117001 de fechas 16 de MORDAZA, 7 y 19 de MORDAZA de 1998, mediante los cuales la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "CHAVELLI II" en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 149-94-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 222-98-PE se autorizo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega con una embarcacion pesquera denominada "CHAVELLI II" para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 593-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "CHAVELLI II", en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

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