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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160166 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. 03537001 y 2412002 de fechas 6 y 22 de abril de 1998, presentados por la UNIVER- SIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone en su Artículo 3º que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales y jurídicas pe- ruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones perti- nentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conser- vación, extracción, cultivo, procesamiento y comercializa- ción de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Suprema Nº 042-97-PE de fecha 4 de setiembre de 1997, se autorizó a la UNIVERSI- DAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA a realizar pesca experimental de los recursos "anguila", "centolla", "caracol" y "pulpo", en aguas jurisdiccionales peruanas, con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y a operar una planta de procesamiento de congelado a bordo, bajo convenio cele- brado con la empresa peruana PERUKO S.A., representante en el Perú de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION por un período de seis (6) meses, con el empleo de la embarcación de bandera coreana denominada "Nº 1 MORES- KO" de 197 toneladas de registro neto y 564 toneladas de registro bruto, la misma que operará fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 148-98-PE de fecha 24 de marzo de 1998, se renueva la autorización otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GON- ZAGA DE ICA declarándose improcedente el extremo de la solicitud de renovación respecto a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol"; Que mediante los escritos del visto la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA solicita se incluya a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol" en la renovación de la autorización para realizar pesca experi- mental otorgada por Resolución Ministerial Nº 148-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº DE-100-095-IMP/PE de fecha 12 de mayo de 1998, emite opinión favorable respecto a incluir a los recursos "anguila", "pulpo" y "caracol" dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 148-98-PE, siempre y cuando la pesca experimental de estos recursos se realice a profundida- des mayores a 200 metros y no interfiera con la pesca artesanal, por lo que resulta procedente el petitorio de la recurrente, siendo necesaria la modificación de la menciona- da Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en el Artículo 22º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE y en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 148-98-PE el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA, mediante Resolución Suprema Nº 042-97-PE, para realizar la pesca experimental de los recursos hidrobiológicos "angui- la", "centolla", "pulpo" y "caracol"; en aguas jurisdiccionales peruanas (12º 3º L.S.), con el empleo de trampas y/o nasas de fondo y operar una planta de procesamiento de congelado a bordo bajo convenio celebrado con la empresa peruana PE- RUKO S.A., representante en el Perú de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION, por un período de seis (6) meses con el empleo de la embarcación de bandera coreana denomi- nada "Nº 1 MORESKO" de 197 toneladas de registro neto y 564 toneladas de registro bruto, la misma que operará fuera de las cinco (5) millas de la costa." Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 148-98-PE, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa. Artículo 3º.- Modificar los incisos d) y e) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 148-98-PE, los mismos que tendrán el siguiente texto: "d) Los recursos capturados durante las operaciones de pesca que no sean las especies objeto de la presente autori- zación, a excepción de los demás recursos que correspondan a la clasificación de inexplotados, deberán ser entregadoslibres de todo costo al Ministerio de Pesquería, para ser destinados a los programas alimentarios de interés social." "e) La investigación se deberá orientar preferentemente a las áreas poco o nada exploradas y asimismo considerar en la pesca experimental las profundidades mayores a doscien- tos (200) metros debiéndose registrar los parámetros oceano- gráficos." Artículo 4º.- Adicionar el inciso f), al Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 148-98-PE, el mismo que tendrá el siguiente texto: "f) La pesca experimental autorizada por la presente resolución no deberá interferir con las actividades de la pesca artesanal." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 5616 Otorgan permiso de pesca a empresa para operar embarcación pesquera en la extracción de los recursos anchove- ta y sardina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-98-PE Lima, 26 de mayo de 1998 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00022002 y CE- 117001 de fechas 16 de abril, 7 y 19 de mayo de 1998, mediante los cuales la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CHAVELLI II" en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, debiendo expedirse el título repre- sentativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-94-PE mo- dificada por la Resolución Ministerial Nº 222-98-PE se auto- rizó a PESQUERA SANTA ROSA S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega con una embar- cación pesquera denominada "CHAVELLI II" para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 593-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "CHAVELLI II", en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;