Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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d. Suspender la negociacion de un valor ante el oficio que le remita el Consejo Directivo de la Bolsa o CONASEV. En este caso, el Director informara al MORDAZA acerca de las causas que determinan la suspension y el plazo previsto para la misma. e. Suspender a un asociado en merito a la informacion que le proporcione la institucion de compensacion y liquidacion acerca del incumplimiento de aquel en la liquidacion de operaciones o reposicion de margenes de garantia, informando de ello al Area de Supervision de Asociados. El Director procedera a la suspension tan pronto el incumplimiento le MORDAZA sido comunicado. f. Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Area de Supervision de Asociados, alguna de las Camaras de la Bolsa o por CONASEV que ordenen la suspension de una sociedad agente. El Director debera ejecutar el mandato tan pronto este le MORDAZA sido comunicado. g. Suspender al asociado que no hubiere cumplido con reponer el importe utilizado del Fondo de Garantia, conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Fondo de Garantia. h. En el caso que existan factores coyunturales que generen una subita inestabilidad de un determinado valor o del MORDAZA en su conjunto, el Director podra suspender la negociacion de dicho valor o la negociacion en los mecanismos centralizados correspondientes, hasta por una sesion, informando adecuadamente de ello al MORDAZA en general. El Director debera emitir un informe detallado del caso al Consejo Directivo de la Bolsa. En los supuestos de los literales d. y h., el Director debera, conjuntamente con la suspension, emitir un mensaje al MORDAZA en el que indique la razon de la misma. Asimismo, debera coordinar con el Area de Emisores a fin de que esta informe de la decision adoptada a los emisores de los valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposicion Complementaria.- El presente reglamento entrara en vigencia el 1 de agosto de 1998. MORDAZA Disposicion Complementaria.- En tanto la empresa emisora no cuente con el sistema de envio de informacion electronica indicado en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores, el Representante Bursatil enviara la informacion en sobres cerrados. En dicho caso, el Area de Emisores verificara que la misma MORDAZA sido remitida por el Representante Bursatil y que cumpla con los requisitos impuestos por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que exista alguna duda respecto de que si la informacion ha sido remitida por el Representante Bursatil, el Area de Emisores se comunicara con aquel para solicitarle la confirmacion correspondiente. En el caso que el Representante Bursatil no reconozca la autenticidad de la informacion remitida, el Area de Empresas no autorizara la difusion de la misma. 5660

bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos a seguir en caso de controversias que se susciten entre sus asociados y entre estos y sus comitentes, asi como los mecanismos necesarios para que las controversias MORDAZA resueltas preferentemente mediante conciliacion o arbitraje, conforme a lo dispuesto por el Articulo 146º inciso e) del mismo cuerpo de leyes; Que, en concordancia con lo anterior, la Bolsa de Valores de MORDAZA ha presentado a CONASEV el proyecto de Reglamento de Solucion de Controversias, el mismo que regula los procesos administrativos que se inician ante la Bolsa de Valores de MORDAZA correspondiendo a CONASEV actuar como MORDAZA instancia, y arbitral cuyo fallo sera irrevisable tanto en sede administrativa como judicial, a que se sujetara la referida entidad para la resolucion de controversias que se susciten entre sus asociados y entre estos y sus comitentes; Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por los Articulos 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Organica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como por el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONASEV velar por la correcta aplicacion de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus normas reglamentarias, por parte de la Bolsa de Valores de MORDAZA cuando esta entidad ejerce funcion administrativa; y, Estando a lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 7º y por el Articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en su sesion de fecha 18 de MORDAZA de 1998 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el cual forma parte de la presente Resolucion y consta de cuatro (4) titulos, cuarentisiete (47) articulos y cinco (5) disposiciones complementarias. Articulo 2º.- CONASEV, en ejercicio de su funcion de velar por la correcta aplicacion de las normas del MORDAZA de valores, esta facultada para ejercer las atribuciones a que se refieren los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, respecto de la competencia administrativa conferida a la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 1998. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA BOLSA DE VALORES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido. El presente reglamento establece los procedimientos para la tramitacion de reclamos y denuncias que se presenten contra los asociados de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Alcance. El presente reglamento sera de aplicacion a las controversias que se planteen entre los asociados de la Bolsa de Valores de MORDAZA o entre estos y sus comitentes, asi como a las denuncias de oficio que formule el Area de Supervision de Asociados contra los mismos. En este sentido, la Bolsa tendra competencia para conocer lo siguiente: a) Las controversias entre sus asociados originadas por infracciones a la Ley del MORDAZA de Valores o a sus normas reglamentarias. b) Las controversias entre sus asociados y comitentes originadas por infracciones a la Ley del MORDAZA de Valores o a sus normas reglamentarias. c) Las denuncias de oficio iniciadas por el Area de Supervision de Asociados contra los asociados que infrinjan la Ley del MORDAZA de Valores, sus normas reglamentarias, el Codigo de Conducta o el Estatuto Social de la Bolsa.

Aprueban el Reglamento de Solucion de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA
RESOLUCION CONASEV Nº 087-98-EF/94.10 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1998 VISTO: El proyecto de Reglamento de Solucion de Controversias presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA con fecha 16 de marzo de 1998, asi como el Memorandum Conjunto Nº 007-98-EF/94.40 de fecha 26 de marzo de 1998, presentado por la Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia de MORDAZA de Valores, con el visto MORDAZA de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 132º incisos h) y j) de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, es funcion de las bolsas de valores resolver en primera instancia administrativa las controversias que se susciten entre sus asociados y entre estos y sus comitentes cuando el MORDAZA no sea sometido a arbitraje ni al Poder Judicial, asi como supervisar a sus asociados para que actuen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes y sancionarlos por el incumplimiento de dichas normas; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 131º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, las

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