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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

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Pág. 160175 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 d. Suspender la negociación de un valor ante el oficio que le remita el Consejo Directivo de la Bolsa o CONASEV. En este caso, el Director informará al mercado acerca de las causas que determinan la suspensión y el plazo previsto para la misma. e. Suspender a un asociado en mérito a la información que le proporcione la institución de compensación y liquidación acerca del incumplimiento de aquél en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía, informan- do de ello al Area de Supervisión de Asociados. El Director procederá a la suspensión tan pronto el incumplimiento le haya sido comunicado. f. Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Area de Supervisión de Asociados, alguna de las Cámaras de la Bolsa o por CONASEV que ordenen la suspensión de una sociedad agente. El Director deberá ejecutar el mandato tan pronto éste le haya sido comunicado. g. Suspender al asociado que no hubiere cumplido con reponer el importe utilizado del Fondo de Garantía, confor- me a lo dispuesto por el Reglamento del Fondo de Garantía. h. En el caso que existan factores coyunturales que generen una súbita inestabilidad de un determinado valor o del mercado en su conjunto, el Director podrá suspender la negociación de dicho valor o la negociación en los mecanis- mos centralizados correspondientes, hasta por una sesión, informando adecuadamente de ello al mercado en general. El Director deberá emitir un informe detallado del caso al Consejo Directivo de la Bolsa. En los supuestos de los literales d. y h., el Director deberá, conjuntamente con la suspensión, emitir un mensaje al mercado en el que indique la razón de la misma. Asimismo, deberá coordinar con el Area de Emisores a fin de que ésta informe de la decisión adoptada a los emisores de los valores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria .- El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de agosto de 1998. Segunda Disposición Complementaria .- En tanto la empresa emisora no cuente con el sistema de envío de información electrónica indicado en el Reglamento de Debe- res y Derechos de los Emisores, el Representante Bursátil enviará la información en sobres cerrados. En dicho caso, el Area de Emisores verificará que la misma haya sido remitida por el Representante Bursátil y que cumpla con los requisitos impuestos por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores. En el caso que exista alguna duda respecto de que si la información ha sido remitida por el Representante Bursátil, el Area de Emisores se comunicará con aquél para solicitarle la confirmación correspondiente. En el caso que el Representante Bursátil no reconozca la autenticidad de la información remitida, el Area de Empre- sas no autorizará la difusión de la misma. 5660 Aprueban el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valo- res de Lima RESOLUCION CONASEV Nº 087-98-EF/94.10 Lima, 22 de mayo de 1998 VISTO: El proyecto de Reglamento de Solución de Controversias presentado por la Bolsa de Valores de Lima con fecha 16 de marzo de 1998, así como el Memorándum Conjunto Nº 007-98-EF/94.40 de fecha 26 de marzo de 1998, presenta- do por la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia de Mercado de Valores, con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 132º incisos h) y j) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, es función de las bolsas de valores resolver en primera instancia administrativa las controversias que se susciten entre sus asociados y entre éstos y sus comitentes cuando el asunto no sea sometido a arbitraje ni al Poder Judicial, así como supervisar a sus asociados para que actúen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes y sancionarlos por el incumplimiento de dichas normas; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, lasbolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos a seguir en caso de contro- versias que se susciten entre sus asociados y entre éstos y sus comitentes, así como los mecanismos necesarios para que las controversias sean resueltas preferentemente mediante con- ciliación o arbitraje, conforme a lo dispuesto por el Artículo 146º inciso e) del mismo cuerpo de leyes; Que, en concordancia con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV el proyecto de Reglamento de Solución de Controversias, el mismo que regula los procesos administrativos que se inician ante la Bolsa de Valores de Lima correspondiendo a CONASEV actuar como segunda instancia, y arbitral cuyo fallo será irrevisable tanto en sede administrativa como judicial, a que se sujetará la referida entidad para la resolución de controversias que se susciten entre sus asociados y entre éstos y sus comitentes; Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como por el segundo párrafo del Artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, corresponde a CONA- SEV velar por la correcta aplicación de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y sus normas reglamen- tarias, por parte de la Bolsa de Valores de Lima cuando esta entidad ejerce función administrativa; y, Estando a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 7º y por el Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 18 de mayo de 1998 ; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente Resolución y consta de cuatro (4) títulos, cuarentisiete (47) artículos y cinco (5) disposiciones comple- mentarias. Artículo 2º. - CONASEV, en ejercicio de su función de velar por la correcta aplicación de las normas del mercado de valores, está facultada para ejercer las atribuciones a que se refieren los Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, respecto de la competencia administrativa conferi- da a la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 1998. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- Contenido. El presente reglamento establece los procedimientos para la tramitación de reclamos y denuncias que se presen- ten contra los asociados de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Alcance. El presente reglamento será de aplicación a las contro- versias que se planteen entre los asociados de la Bolsa de Valores de Lima o entre éstos y sus comitentes, así como a las denuncias de oficio que formule el Area de Supervisión de Asociados contra los mismos. En este sentido, la Bolsa tendrá competencia para cono- cer lo siguiente: a) Las controversias entre sus asociados originadas por infracciones a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias. b) Las controversias entre sus asociados y comitentes originadas por infracciones a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias. c) Las denuncias de oficio iniciadas por el Area de Super- visión de Asociados contra los asociados que infrinjan la Ley del Mercado de Valores, sus normas reglamentarias, el Código de Conducta o el Estatuto Social de la Bolsa.