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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 1998 (27/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 160179 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de mayo de 1998 a) Iniciar e impulsar procedimientos de oficio contra los asociados ante la Cámara Disciplinaria de la Bolsa por infracciones a la Ley, a sus normas reglamentarias, al Código de Conducta o al Estatuto Social de la Bolsa. b) Remitir a la Cámara Disciplinaria aquellas denuncias que fueran sometidas a su consideración por la Cámara Arbitral por la presunta comisión de actos delictivos. c) Aplicar sanciones inmediatas a los asociados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima. d) Otras que se indiquen en el presente reglamento o que se deriven de la naturaleza del cargo. Subcapítulo II Cámara Disciplinaria Artículo 41º.- Consideraciones generales. La Cámara Disciplinaria es un órgano colegiado encarga- do de resolver en primera instancia administrativa las denuncias de oficio que formule el Area de Supervisión contra los asociados de la Bolsa. Son de aplicación a los miembros de la Cámara Discipli- naria los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades apli- cables a los miembros de la Cámara Arbitral. La Cámara Disciplinaria se encuentra formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo por un período de dos años. Procede su reelección inmediata indefinida. Por el desem- peño de sus funciones percibirán una dieta fijada por el Consejo Directivo. Los miembros de la Cámara Disciplinaria podrán ser removidos de sus cargos sólo por incurrir en actos de negli- gencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Di- cha remoción sólo procede mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unáni- me de la totalidad de sus miembros. Artículo 42º.- Atribuciones. Sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, la Cámara Disciplinaria tendrá las atribuciones que se indican: a) Exigir al asociado denunciado la presentación de todo tipo de documentos vinculados con el proceso. b) Solicitar información a cualquier organismo público así como confrontarla y complementarla con aquélla obteni- da por otros medios. De la misma manera, podrá suministrar información a cualquier organismo público, siempre que dicha información no tenga el carácter de reservada. c) Delegar al Area de Conciliación y Procuración la facultad de citar e interrogar a las personas materia de investigación o a sus representantes, funcionarios o emplea- dos. Esta atribución podrá ser ejercida durante cualquier etapa del procedimiento. De otro lado, la Cámara Disciplinaria deberá informar al Ministerio Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o que se pusieren de manifiesto en un proceso conducido ante él. Subcapítulo III Procedimiento Disciplinario Artículo 43º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por denuncia de oficio presen- tada por el Area de Supervisión. Dicha denuncia deberá contener en lo que resulte conveniente los requisitos de admisibilidad indicados en el Artículo 27º precedente. Artículo 44º.- Plazo para presentar descargos. Una vez recibida la denuncia, y luego de evaluar la admisibilidad y procedencia de la misma, la Cámara Discipli- naria notificará al asociado a fin de que presente sus descar- gos dentro del plazo de diez días. Artículo 45º.- Resolución. La resolución que emita la Cámara Disciplinaria deberá pronunciarse respecto a la tipificación de la infracción, así como de la sanción correspondiente. Artículo 46º.- Recursos impugnatorios. El único recurso impugnativo que puede interponerse es la apelación que será resuelta en segunda instancia adminis- trativa por CONASEV. El plazo para interponer dicho recur- so es de quince días desde la notificación de la resolución. No cabe plantear el recurso de reconsideración.Artículo 47º.- Normas de aplicación supletoria. Las normas que regulan el procedimiento de solución de controversias son de aplicación supletoria a la tramitación del presente procedimiento. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre dichas normas y la Ley General de Proce- dimientos Administrativos o el Código Procesal Civil, se optará por las primeras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - Es de aplicación supletoria al procedimiento arbitral regulado en el presente reglamento, la Ley General de Arbitraje. Segunda. - Son de aplicación supletoria a los procedi- mientos administrativos señalados en el presente reglamen- to el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como el Código Procesal Civil. En el caso de incompatibilidad entre ambas normas, se preferirá la primera de ellas. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 1 de agosto de 1998. Cuarta.- Los procedimientos iniciados luego de la entra- da en vigencia de la Ley, pero antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento continuarán su trámite, sin perjui- cio de ser revisados en segunda instancia por CONASEV. Quinta.- El Area de Conciliación y Procuración se encar- gará de llevar un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. El contenido de dicho registro será publicado semestralmente cuando menos en dos diarios de circulación nacional. 5661 S A F P Autorizan a AFP la transformación en agencias de diversas oficinas de aseso- ramiento previsional RESOLUCION Nº 202-98-EF/SAFP Lima, 21 de mayo de 1998 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 065-97-EF/SAFP, 448- 97-EF/SAFP, 009-98-EF/SAFP y 101-98-EF/SAFP, de fechas 97.2.13, 97.12.22, 98.1.7 y 98.3.16 respectivamente, la comu- nicación de Profuturo AFP de fecha 98.4.28, recibida en esta Superintendencia con Registro Nº 043953 y el Memorándum Nº 275-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Institucio- nes e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 065-97-EF/SAFP de 97.2.13, 448-97-EF/SAFP de 97.12.22, 009-98-EF/SAFP de 98.1.7 y 101-98-EF/SAFP de 98.3.16, la Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de Oficinas de Aseso- ramiento Previsional en las localidades de Puno e Ica, Cajamarca, Chimbote y Huacho respectivamente; Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recu- rrente solicita a esta Superintendencia se autorice la trans- formación en agencias de las siguientes Oficinas de Asesora- miento Previsional: - PR-OAP12 - OAP Puno. Ubicada en la calle Santiago Giraldo Nº 160. - PR-OAP13 - OAP Ica. Ubicada en el jirón Municipalidad Nº 272. - PR-OAP14 - OAP Cajamarca. Ubicada en el jirón del Comercio Nº 916. - PR-OAP15 - OAP Chimbote. Ubicada en la Av. Bolognesi Nº 286. - PR-OAP17 - OAP Huacho. Ubicada en la Av. Grau Nº 166. Que, el Artículo 26º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, señala la necesidad de transformar en Agencias las OAP de las localidades en que las Administradoras cuenten con más de 5,000 afiliados; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la docu- mentación correspondiente de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 27º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP;