Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 1998 (27/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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a) Iniciar e impulsar procedimientos de oficio contra los asociados ante la Camara Disciplinaria de la Bolsa por infracciones a la Ley, a sus normas reglamentarias, al Codigo de Conducta o al Estatuto Social de la Bolsa. b) Remitir a la Camara Disciplinaria aquellas denuncias que fueran sometidas a su consideracion por la Camara Arbitral por la presunta comision de actos delictivos. c) Aplicar sanciones inmediatas a los asociados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima. d) Otras que se indiquen en el presente reglamento o que se deriven de la naturaleza del cargo. Subcapitulo II Camara Disciplinaria Articulo 41º.- Consideraciones generales. La Camara Disciplinaria es un organo colegiado encargado de resolver en primera instancia administrativa las denuncias de oficio que formule el Area de Supervision contra los asociados de la Bolsa. Son de aplicacion a los miembros de la Camara Disciplinaria los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los miembros de la Camara Arbitral. La Camara Disciplinaria se encuentra formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo por un periodo de dos anos. Procede su reeleccion inmediata indefinida. Por el desempeno de sus funciones percibiran una dieta fijada por el Consejo Directivo. Los miembros de la Camara Disciplinaria podran ser removidos de sus cargos solo por incurrir en actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remocion solo procede mediante resolucion debidamente motivada del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unanime de la totalidad de sus miembros. Articulo 42º.- Atribuciones. Sin que la siguiente relacion tenga caracter limitativo, la Camara Disciplinaria tendra las atribuciones que se indican: a) Exigir al asociado denunciado la MORDAZA de todo MORDAZA de documentos vinculados con el proceso. b) Solicitar informacion a cualquier organismo publico asi como confrontarla y complementarla con aquella obtenida por otros medios. De la misma manera, podra suministrar informacion a cualquier organismo publico, siempre que dicha informacion no tenga el caracter de reservada. c) Delegar al Area de Conciliacion y Procuracion la facultad de citar e interrogar a las personas materia de investigacion o a sus representantes, funcionarios o empleados. Esta atribucion podra ser ejercida durante cualquier etapa del procedimiento. De otro lado, la Camara Disciplinaria debera informar al Ministerio Publico los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o que se pusieren de manifiesto en un MORDAZA conducido ante el. Subcapitulo III Procedimiento Disciplinario Articulo 43º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por denuncia de oficio presentada por el Area de Supervision. Dicha denuncia debera contener en lo que resulte conveniente los requisitos de admisibilidad indicados en el Articulo 27º precedente. Articulo 44º.- Plazo para presentar descargos. Una vez recibida la denuncia, y luego de evaluar la admisibilidad y procedencia de la misma, la Camara Disciplinaria notificara al asociado a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de diez dias. Articulo 45º.- Resolucion. La resolucion que emita la Camara Disciplinaria debera pronunciarse respecto a la tipificacion de la infraccion, asi como de la sancion correspondiente. Articulo 46º.- Recursos impugnatorios. El unico recurso impugnativo que puede interponerse es la apelacion que sera resuelta en MORDAZA instancia administrativa por CONASEV. El plazo para interponer dicho recurso es de quince dias desde la notificacion de la resolucion. No cabe plantear el recurso de reconsideracion.

Articulo 47º.- Normas de aplicacion supletoria. Las normas que regulan el procedimiento de solucion de controversias son de aplicacion supletoria a la tramitacion del presente procedimiento. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre dichas normas y la Ley General de Procedimientos Administrativos o el Codigo Procesal Civil, se optara por las primeras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de aplicacion supletoria al procedimiento arbitral regulado en el presente reglamento, la Ley General de Arbitraje. Segunda.- Son de aplicacion supletoria a los procedimientos administrativos senalados en el presente reglamento el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, asi como el Codigo Procesal Civil. En el caso de incompatibilidad entre MORDAZA normas, se preferira la primera de ellas. Tercera.- El presente Reglamento entrara en vigencia el 1 de agosto de 1998. Cuarta.- Los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia de la Ley, pero MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento continuaran su tramite, sin perjuicio de ser revisados en MORDAZA instancia por CONASEV. Quinta.- El Area de Conciliacion y Procuracion se encargara de llevar un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. El contenido de dicho registro sera publicado semestralmente cuando menos en dos diarios de circulacion nacional. 5661

SAFP
Autorizan a AFP la transformacion en agencias de diversas oficinas de asesoramiento previsional
RESOLUCION Nº 202-98-EF/SAFP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 065-97-EF/SAFP, 44897-EF/SAFP, 009-98-EF/SAFP y 101-98-EF/SAFP, de fechas 97.2.13, 97.12.22, 98.1.7 y 98.3.16 respectivamente, la comunicacion de Profuturo AFP de fecha 98.4.28, recibida en esta Superintendencia con Registro Nº 043953 y el Memorandum Nº 275-98/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 065-97-EF/SAFP de 97.2.13, 448-97-EF/SAFP de 97.12.22, 009-98-EF/SAFP de 98.1.7 y 101-98-EF/SAFP de 98.3.16, la Superintendencia autorizo a Profuturo AFP la apertura de Oficinas de Asesoramiento Previsional en las localidades de MORDAZA e Ica, MORDAZA, Chimbote y MORDAZA respectivamente; Que, mediante la comunicacion de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la transformacion en agencias de las siguientes Oficinas de Asesoramiento Previsional: - PR-OAP12 - OAP Puno. Ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 160. - PR-OAP13 - OAP Ica. Ubicada en el MORDAZA Municipalidad Nº 272. - PR-OAP14 - OAP Cajamarca. Ubicada en el MORDAZA del Comercio Nº 916. - PR-OAP15 - OAP Chimbote. Ubicada en la Av. Bolognesi Nº 286. - PR-OAP17 - OAP Huacho. Ubicada en la Av. Grau Nº 166. Que, el Articulo 26º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, senala la necesidad de transformar en Agencias las OAP de las localidades en que las Administradoras cuenten con mas de 5,000 afiliados; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente de conformidad con lo establecido por el Articulo 27º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP;

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