Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6546 MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998 Pag. 160187

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 899
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 26950 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar sobre materia de Seguridad Nacional, por lo que es necesario adoptar e implementar una estrategia para combatir las acciones de adolescentes organizados en pandillas perniciosas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

miento penitenciario primario a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, para culminar el tratamiento. Articulo 6º.- RESPONSABILIDAD DE PADRES O TUTORES.- Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que MORDAZA pasibles de las medidas a que se refieren los articulos anteriores, seran responsables solidarios por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 7º.- BENEFICIOS.- El adolescente que se encuentre sujeto a investigacion judicial, o que se hallare cumpliendo una medida socioeducativa de internacion, que proporcione al Juez informacion veraz y oportuna que conduzca o permita la identificacion y ubicacion de cabecillas de pandillas perniciosas, tendra derecho a acogerse al beneficio de reduccion de hasta un cincuenta por ciento de la medida socioeducativa que le corresponda." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Incorporese al Codigo Penal el Articulo 148-A, el que queda redactado en los terminos siguientes: "El que instiga o induce a menores de edad a participar en pandillas perniciosas, o actua como su cabecilla, lider o jefe, para cometer las infracciones previstas en el Capitulo III-A del Titulo III del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) anos." Segunda.- Modificanse los Articulos 213º, 215º, 226º, 249º y 250º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, los mismos que quedan redactados en los terminos siguientes: "Articulo 213º.- LEGALIDAD.- Ningun adolescente podra ser procesado ni sancionado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible ni sancionado con medida socioeducativa que no este prevista en este Codigo." "Articulo 215º.- MEDIDA Y PLAZO.- Solo se privara de la MORDAZA al adolescente infractor como MORDAZA medida, por el periodo minimo necesario y limitandose a casos excepcionales previstos en la Ley, teniendo como finalidad lograr su rehabilitacion." "Articulo 226º.- INTERNACION.- La internacion preventiva se cumplira en el Centro de Observacion y Diagnostico del Poder Judicial, en donde un equipo multidisciplinario evaluara la situacion del adolescente. El Estado garantiza la seguridad del adolescente infractor internado en sus establecimientos." "Articulo 249º.- SEMILIBERTAD.- El adolescente que ha cumplido con las dos terceras partes de la medida de internacion, podra solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo y/o escuela fuera de la institucion como una medida transitoria a su externamiento. Se aplicara por un termino MORDAZA de 24 meses." "Articulo 250º.- LA INTERNACION.- Es la medida privativa de la MORDAZA que se aplicara por el periodo minimo necesario que no excedera de seis (6) anos, salvo el caso previsto en el inciso c) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 895.

LEY CONTRA EL PANDILLAJE PERNICIOSO
Articulo Unico.- Incorporese al Titulo III del Libro MORDAZA del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Capitulo III-A con el siguiente texto: "CAPITULO III-A DEL PANDILLAJE PERNICIOSO Articulo 1º.- DEFINICION.- Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) y menores de dieciocho (18) anos de edad, que se reunen y actuan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad fisica o atentar contra la MORDAZA de las personas, danar los bienes publicos o privados u ocasionar desmanes que alteran el orden interno. Articulo 2º.- INFRACCION.- Al adolescente que integrando una pandilla perniciosa lesione la integridad fisica de las personas, cometa violacion de menores de edad o MORDAZA los bienes publicos o privados, utilizando MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA o material inflamable o explosivos u objetos contundentes o bajo la influencia de bebidas alcoholicas o drogas, se le aplicara la medida socioeducativa de internacion no mayor de tres (3) anos. Articulo 3º.- INFRACCION AGRAVADA.- Si como consecuencia de las acciones a que se refiere el articulo anterior, se causare la muerte o lesiones graves, la medida socioeducativa de internacion sera no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) anos para el autor, autor mediato o coautor del hecho. Articulo 4º.- MEDIDAS PARA LOS CABECILLAS.- Si el adolescente pertenece a una pandilla perniciosa en condicion de cabecilla, lider o jefe, se le aplicara la medida socioeducativa de internacion no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) anos. Articulo 5º.- CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS.- El adolescente que durante el cumplimiento de la medida socioeducativa de internacion alcance la mayoria de edad, sera trasladado a ambientes especiales de un estableci-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.