Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de Otorgan a empresa permiso de pesca autorizacion de incremento de flota via para operar embarcacion de bandera sustitucion de capacidad de bodega nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-98-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registro Nº CE-00031003 de fechas 3 de MORDAZA y 4 de MORDAZA de 1998, presentados por la empresa NIROCI S.R.Ltda., mediante los cuales solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de cerco con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca y podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "LINDA MORDAZA 2" con Matricula Nº CO1301-CM y la embarcacion denominada "TOTITA I" con Matricula Nº CO-1150-CM, en estado operativa, con permiso de pesca otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que del analisis y evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa NIROCI S.R.Ltda., se ha verificado que esta no cumple con uno de los requisitos sustantivos para solicitar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "LINDA MORDAZA 2" toda vez que se ha comprobado que los armadores afectados con el siniestro con perdida total de dicha embarcacion eran personas naturales distintas a la empresa recurrente; en consecuencia, no se estaria dentro del supuesto normativo contemplado en el Articulo 24º mencionado en el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en los Articulos 24º y 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega presentada por la empresa NIROCI S.R.Ltda., con respecto a la embarcacion pesquera "LINDA MORDAZA 2", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Reservese el derecho a la empresa NIROCI S.R.Ltda. de solicitar la autorizacion de incremento de flota respecto a la embarcacion pesquera "TOTITA I". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 5718 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-98-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos de Registro Nº CE-98001 de fechas 20, 30 de MORDAZA y 7 de MORDAZA de 1998, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" (ex JAN VAN GENT), en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 261-97PE/DNE de fecha 22 de diciembre de 1997, se autorizo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el incremento de flota con un barco pesquero de arrastre de media agua denominado "JAN VAN GENT" (hoy MORDAZA MORDAZA III) de procedencia alemana, para que opere en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrandose la embarcacion pesquera denominada "SANTA MORDAZA III" (ex JAN VAN GENT) en estado operativo, segun certificacion tecnica alcanzada; asimismo, se ha determinado que la capacidad de bodega de la citada embarcacion es de 150.45 m3 conforme el certificado de verificacion de capacidad de bodega, alcanzado por la empresa; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca y en el Articulo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 261-97-PE/DNE, respecto a las caracteristicas tecnicas de la embarcacion pesquera "JAN VAN GENT" (hoy MORDAZA MORDAZA III) entendiendose que cuenta con 247.42 TRB y 48.13 TRN, asi como 150.45 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., permiso de pesca a

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