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Pág. 160197 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-98-PE/DNE Lima, 27 de mayo de 1998 Visto los escritos con Registro Nº CE-00031003 de fechas 3 de abril y 4 de mayo de 1998, presentados por la empresa NIROCI S.R.Ltda., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de cerco con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, dispone que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos, asimismo que dicha autorización para embar- caciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratándose de embarcaciones siniestradas con pérdida total, caducará el correspondiente permiso de pesca y podrá solicitarse nueva autorización de incremen- to de flota dentro del período no mayor de un (1) año emergente de ocurrido el siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la embarcación siniestrada "LINDA ROSA 2" con Matrícula Nº CO- 1301-CM y la embarcación denominada "TOTITA I" con Matrícula Nº CO-1150-CM, en estado operativa, con permiso de pesca otorgada mediante Resolución Minis- terial Nº 417-97-PE, de fecha 23 de setiembre de 1997, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que del análisis y evaluación efectuada a los documen- tos presentados por la empresa NIROCI S.R.Ltda., se ha verificado que ésta no cumple con uno de los requisitos sustantivos para solicitar la autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "LINDA ROSA 2" toda vez que se ha comprobado que los armadores afectados con el sinies- tro con pérdida total de dicha embarcación eran personas naturales distintas a la empresa recurrente; en conse- cuencia, no se estaría dentro del supuesto normativo contemplado en el Artículo 24º mencionado en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 24º y 43º inciso b) numeral 3) de la Ley General de Pesca; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega presentada por la empresa NIROCI S.R.Ltda., con respecto a la embarcación pesquera "LIN- DA ROSA 2", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Resérvese el derecho a la empresa NI- ROCI S.R.Ltda. de solicitar la autorización de incremento de flota respecto a la embarcación pesquera "TOTITA I". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 5718Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-98-PE/DNE Lima, 27 de mayo de 1998 Visto los escritos de Registro Nº CE-98001 de fechas 20, 30 de abril y 7 de mayo de 1998, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SANTA MONICA III" (ex JAN VAN GENT), en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del per- miso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constan- cia de pago de derecho anual, cuya acreditación manten- drá en vigencia el permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 261-97- PE/DNE de fecha 22 de diciembre de 1997, se autorizó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONI- CA S.A. el incremento de flota con un barco pesquero de arrastre de media agua denominado "JAN VAN GENT" (hoy SANTA MONICA III) de procedencia alemana, para que opere en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Na- cional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrándose la embarcación pesquera denominada "SANTA MONICA III" (ex JAN VAN GENT) en estado operativo, según certificación técnica alcanzada; asimismo, se ha determi- nado que la capacidad de bodega de la citada embarcación es de 150.45 m3 conforme el certificado de verificación de capacidad de bodega, alcanzado por la empresa; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca y en el Artículo 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 261-97-PE/DNE, respecto a las caracterís- ticas técnicas de la embarcación pesquera "JAN VAN GENT" (hoy SANTA MONICA III) entendiéndose que cuenta con 247.42 TRB y 48.13 TRN, así como 150.45 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., permiso de pesca a