Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

RESOLUCION SUPREMA Nº 277-98-PCM Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 277-98PCM, publicada en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 1998, pagina 160148 DICE: MORDAZA, 25 de MORDAZA de 1998 DEBE DECIR: MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 5735

Fijan monto de dieta que deberan percibir los miembros del Directorio de PROMPERU por cada sesion a la que asistan
DECRETO SUPREMO Nº 040-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru (PROMPERU), creada por Decreto Supremo Nº 010-93-PCM elevado a rango de Ley por el Decreto Legislativo Nº 833, es el organismo encargado de formular la politica informativa y centralizar la toma de decisiones para la difusion de la imagen y la realidad del Peru, asi como para orientar la estrategia de promocion de inversiones, el turismo y las exportaciones; Que, la direccion, administracion y control de PROMPERU esta a cargo de un Directorio integrado por un numero no menor a tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del sector publico y privado designados por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, MORDAZA el regimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Publico; Que, es conveniente normar el monto de las dietas que corresponde percibir a los miembros del Directorio de la Comision de Promocion del Peru (PROMPERU); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesion deberan percibir los miembros del Directorio de la Comision de Promocion del Peru (PROMPERU), con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo 2º.- La aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se sujeta a las disposiciones contenidas en los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 32086-EF, segun sea el caso. Articulo 3º.- El costo que implique la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera financiado con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Comision de Promocion del Peru (PROMPERU), del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 5724

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Apendice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 039-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la facultad de modificar mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, la lista de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 821; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del numeral 4 del Apendice II del Decreto Legislativo Nº 821, por el siguiente: "4. Espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, asi como los espectaculos taurinos." Articulo 2º.- Los sujetos que de conformidad con la presente MORDAZA resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, solo podran deducir como credito fiscal el impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion efectuadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 5723

Modifican conformacion de la Comision de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana
RESOLUCION SUPREMA Nº 066-98-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998

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