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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 1998 (28/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 160190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 277-98-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 277-98- PCM, publicada en nuestra edición del día 26 de mayo de 1998, página 160148 DICE: Lima, 25 de mayo de 1998 DEBE DECIR: Lima, 23 de mayo de 1998 5735 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 039-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la facultad de modificar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 821; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del numeral 4 del Apéndice II del Decreto Legislativo Nº 821, por el siguiente: "4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacio- nal, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los espectáculos taurinos." Artículo 2º.- Los sujetos que de conformidad con la presente norma resulten gravados con el Impuesto Gene- ral a las Ventas, sólo podrán deducir como crédito fiscal el impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción efectuadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5723Fijan monto de dieta que deberán perci- bir los miembros del Directorio de PROMPERU por cada sesión a la que asistan DECRETO SUPREMO Nº 040-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú (PROMPE- RU), creada por Decreto Supremo Nº 010-93-PCM eleva- do a rango de Ley por el Decreto Legislativo Nº 833, es el organismo encargado de formular la política informativa y centralizar la toma de decisiones para la difusión de la imagen y la realidad del Perú, así como para orientar la estrategia de promoción de inversiones, el turismo y las exportaciones; Que, la dirección, administración y control de PROM- PERU está a cargo de un Directorio integrado por un número no menor a tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del sector público y privado designados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF, norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Organos Directivos Colegiados de los organismos e instituciones del Sector Público; Que, es conveniente normar el monto de las dietas que corresponde percibir a los miembros del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú (PROMPERU); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en la suma de QUINIENTOS CUA- RENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545,00), la dieta que por sesión deberán percibir los miembros del Directorio de la Comisión de Promoción del Perú (PROM- PERU), con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente se sujeta a las disposiciones conteni- das en los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320- 86-EF, según sea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, será financiado con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Comisión de Promoción del Perú (PROM- PERU), del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 5724 Modifican conformación de la Comi- sión de Apoyo a la lucha contra los delitos de Contrabando y Defrauda- ción de Rentas de Aduana RESOLUCION SUPREMA Nº 066-98-EF Lima, 27 de mayo de 1998