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Pág. 160200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 cio Fijo que utilice Tecnología de Espectro Ensan- chado. Es decir, las estaciones que operen este servicio no están sujetas a protección y no deberán ocasionar interferencias perjudiciales a los demás servicios que operen en estas bandas. P62 La banda comprendida entre 3400 - 3600 MHz está destinada a aplicaciones de planta externa inalám- brica P66 La banda de 5,000 - 5,150 MHz. Se utilizará en Sistema internacional normalizado (Sistema de Aterrizaje por Microondas) de aproximación y ate- rrizaje de precisión. Se dará prioridad a las necesi- dades de este sistema sobre otras utilizaciones de otra banda. Las bandas de 5,091 - 5,250 MHz y 6,700 - 7,075 MHz, se atribuye también al Servicio Fijo por Satélite (tierra-espacio; espacio-tierra, respectivamente) a título primario. Sin embargo, la atribución se limita a los enlaces de conexión de los Servicios Móviles por Satélite No Geoestacio- narios y está supeditada a las condiciones y coordi- naciones contempladas en la CMR-95". Artículo 2º.- Adiciónase en el Cuadro de Atribución de Frecuencia de la Resolución Nº 250-97-MTC/15.19, la Nota P66, en el rango de frecuencia comprendido de 5,150 a 5,250 MHz y 6,700 - 7,075 MHz; y la Nota P62, en el rango de frecuencia comprendido de 3,400 a 3,500 MHz. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5713 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 712-98-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01455010, or- ganizado por la Empresa de Transportes EXPRESO LOS LIBERTADORES S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima-Satipo y viceversa e Informe Nº 438-98-MTC/ 15.18.04.mcm, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 1272-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 525-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes EX- PRESO LOS LIBERTADORES S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedi-ción de esta resolución, en la ruta: Lima - Satipo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - SATIPO y viceversa ORIGEN :LIMA Dpto.: LIMA DESTINO :SATIPO Dpto.: JUNIN ITINERARIO :LA OROYA-TARMA-SAN RAMON- LA MERCED-PICHANAKI ESCALA COMERCIAL :PICHANAKI FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UP-3424 (1995) y VG-1615 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-7577 (1995) HORARIOS :Salida de Lima: 7.00 p.m. Salida de Satipo: 5.00 p.m. Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5662 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 715-98-MTC/15.18 Lima, 14 de mayo de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01559010, or- ganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES DE SER- VICIOS MULTIPLES "TRANS AMERICA" E.I.R.Ltda., sobre Nueva Concesión de ruta: Cusco - Arequipa y viceversa e Informe Nº 406-98-MTC/15.18.04.1, de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direccio- nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1214-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 530-98- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre-