TEXTO PAGINA: 18
Pág. 160204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de mayo de 1998 comprobado que existen irregularidades en las exonera- ciones realizadas por los médicos legistas al haber autori- zado indebidamente la exoneración a usuarios que no acreditaron su situación de indigencia, siendo los forma- tos de exoneración llenados por el servidor Segundo Rodríguez Cabrera y Germán Cachique Vásquez (ex con- tratado por servicios no personales), quienes no obstante hacer firmar los formatos mencionados solicitaba el pago a los usuarios por el servicio brindado por montos superio- res a los establecidos en el TUPA, hechos por los cuales se encuentra responsabilidad administrativa en el servidor Segundo Rodríguez Cabrera al estar incurso dentro de los alcances del Artículo 28º incisos d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público; Que, de la verificación realizada al almacén de bienes incautados y objetos elementos del delito, de la Sede Central del Distrito Judicial de Loreto, se observó que no existían inventarios de los 224 bienes incautados y objetos elementos del delito, los mismos que igualmente no se encontraban registrados en el Libro Toma Razón. Asimis- mo, no se encontró inventario físico ni registro de los bienes incautados y objetos elementos del delito que no fueron subastados durante el Remate Público realizado en la ciudad de Iquitos el 26 de junio de 1996, que comprendió un total de 36 bienes, hechos por los cuales encuentra responsabilidad administrativa en el Delegado Administrativo, actual Supervisor Administrativo del ci- tado Distrito Judicial, señor Toribio Reátegui Aspajo, por no haber inventariado ni registrado dichos bienes incau- tados y objetos elementos de delito, estando incurso den- tro de los alcances del Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y Remuneraciones del Sector Público; Que, el servidor Toribio Reátegui Aspajo, manifiesta en su descargo que mediante Oficio Múltiple Nº 001-96- MP-DA-LORETO de fecha 27 de junio de 1996, solicitó a las Fiscalías Provinciales de esta sede, la remisión de las especies incautadas que se encontraban depositadas en cada oficina, para proceder a su internamiento en el almacén respectivo, siendo que las citadas Fiscalías sola- mente cumplieron con remitir 153 especies entre el 30 de julio y el 12 de noviembre del año 1996, lo cual se puso en conocimiento de la Gerencia Central de Administración. Así mismo el procesado manifiesta que encontrándose lleno el almacén de especies de la Delegación con los 153 bienes indicados, solicitó prestado en el mes de abril un ambiente a la Administración del Poder Judicial de Lore- to para desocupar las Fiscalías y guardar los bienes hasta que sea regularizado su internamiento con el documento respectivo, lo cual no se pudo concretar, motivo por el cual el Organo de Control Interno encontró las especies sin el documento correspondiente y sin inventariar, toda vez que aún se encontraban a disposición de las Fiscalías Provinciales, sumando en total la cantidad de 224 bienes, en los cuales se encontraban incluidos los 153 bienes recepcionados en el año 1996; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la segun- da y cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695 y 26738, Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-CEMP, Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva del Ministerio Público, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias: Art. 28º incisos d) y h) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, Art. 157º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las faculta- des delegadas por el Titular del Pliego en mérito al Art. 4º de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 005-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER al servidor SEGUN- DO RODRIGUEZ CABRERA, ex servidor de la DivisiónMédico Legal de Iquitos y actual servidor de la División Médico Legal de La Libertad, la sanción administrativa de TREINTA (30) días de suspensión sin goce de remune- raciones y al servidor TORIBIO REATEGUI ASPAJO ex Delegado Administrativo, actual Supervisor Administra- tivo del Distrito Judicial de Loreto, la sanción adminis- trativa de CINCO (5) días de suspensión sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a las Gerencias Centrales de Per- sonal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- tral de Personal, la notificación de la presente resolución, debiendo remitir a la Presidencia de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cargo corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALBERTO CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 5711 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Amplían competencia de fiscales que fueron designados para conocer de procesos por delitos de robo, secues- tro, homicidio y extorsión RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 379-98-MP-CEMP Lima, 27 de mayo de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Habiéndose expedido el Decreto Legislativo Nº 895 que tipifica el delito de terrorismo agravado y establece el procedimiento correspondiente, resulta necesario que los Fiscales Superiores y Provinciales que fueron designados a nivel nacional para el conocimiento de los procesos penales por delito de robo calificado, violación de la libertad personal (secuestro), homicidio y extor- sión cometidos por organizaciones delictivas (bandas), continúen interviniendo en los procesos que son de su conocimiento hasta su culminación; asimismo conoce- rán de los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 895 que se encuentren o no en estado de investigación policial, instrucción o juicio de conformidad con la Segunda Disposición Final del acotado Decreto Legislativo y estando al Acuerdo Nº 2622 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 27 de mayo de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Fiscales Supe- riores y Provinciales que fueron designados a nivel nacio- nal para el conocimiento de los procesos penales por delito de robo calificado, violación de la libertad personal (se- cuestro), homicidio y extorsión cometidos por organiza- ciones delictivas (bandas), continúen interviniendo en los procesos que son de su conocimiento hasta su culmina- ción; asimismo conocerán de los hechos delictivos cometi-