Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 1998 (28/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 1998

comprobado que existen irregularidades en las exoneraciones realizadas por los medicos legistas al haber autorizado indebidamente la exoneracion a usuarios que no acreditaron su situacion de indigencia, siendo los formatos de exoneracion llenados por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cachique MORDAZA (ex contratado por servicios no personales), quienes no obstante hacer firmar los formatos mencionados solicitaba el pago a los usuarios por el servicio brindado por montos superiores a los establecidos en el MORDAZA, hechos por los cuales se encuentra responsabilidad administrativa en el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al estar incurso dentro de los alcances del Articulo 28º incisos d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la verificacion realizada al almacen de bienes incautados y objetos elementos del delito, de la Sede Central del Distrito Judicial de MORDAZA, se observo que no existian inventarios de los 224 bienes incautados y objetos elementos del delito, los mismos que igualmente no se encontraban registrados en el Libro Toma Razon. Asimismo, no se encontro inventario fisico ni registro de los bienes incautados y objetos elementos del delito que no fueron subastados durante el Remate Publico realizado en la MORDAZA de Iquitos el 26 de junio de 1996, que comprendio un total de 36 bienes, hechos por los cuales encuentra responsabilidad administrativa en el Delegado Administrativo, actual Supervisor Administrativo del citado Distrito Judicial, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber inventariado ni registrado dichos bienes incautados y objetos elementos de delito, estando incurso dentro de los alcances del Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifiesta en su descargo que mediante Oficio Multiple Nº 001-96MP-DA-LORETO de fecha 27 de junio de 1996, solicito a las Fiscalias Provinciales de esta sede, la remision de las especies incautadas que se encontraban depositadas en cada oficina, para proceder a su internamiento en el almacen respectivo, siendo que las citadas Fiscalias solamente cumplieron con remitir 153 especies entre el 30 de MORDAZA y el 12 de noviembre del ano 1996, lo cual se puso en conocimiento de la Gerencia Central de Administracion. Asi mismo el procesado manifiesta que encontrandose lleno el almacen de especies de la Delegacion con los 153 bienes indicados, solicito prestado en el mes de MORDAZA un ambiente a la Administracion del Poder Judicial de MORDAZA para desocupar las Fiscalias y guardar los bienes hasta que sea regularizado su internamiento con el documento respectivo, lo cual no se pudo concretar, motivo por el cual el Organo de Control Interno encontro las especies sin el documento correspondiente y sin inventariar, toda vez que aun se encontraban a disposicion de las Fiscalias Provinciales, sumando en total la cantidad de 224 bienes, en los cuales se encontraban incluidos los 153 bienes recepcionados en el ano 1996; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus ampliatorias Leyes Nºs. 26695 y 26738, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-CEMP, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva del Ministerio Publico, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias: Art. 28º incisos d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276, Art. 157º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Art. 4º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 005-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex servidor de la Division

Medico Legal de Iquitos y actual servidor de la Division Medico Legal de La MORDAZA, la sancion administrativa de TREINTA (30) dias de suspension sin goce de remuneraciones y al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Delegado Administrativo, actual Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de MORDAZA, la sancion administrativa de CINCO (5) dias de suspension sin goce de remuneraciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a las Gerencias Centrales de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal, la notificacion de la presente resolucion, debiendo remitir a la Presidencia de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, el cargo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 5711

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Amplian competencia de fiscales que fueron designados para conocer de procesos por delitos de robo, secuestro, homicidio y extorsion
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 379-98-MP-CEMP MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Habiendose expedido el Decreto Legislativo Nº 895 que tipifica el delito de terrorismo agravado y establece el procedimiento correspondiente, resulta necesario que los Fiscales Superiores y Provinciales que fueron designados a nivel nacional para el conocimiento de los procesos penales por delito de robo calificado, violacion de la MORDAZA personal (secuestro), homicidio y extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas), continuen interviniendo en los procesos que son de su conocimiento hasta su culminacion; asimismo conoceran de los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 895 que se encuentren o no en estado de investigacion policial, instruccion o juicio de conformidad con la MORDAZA Disposicion Final del acotado Decreto Legislativo y estando al Acuerdo Nº 2622 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 1998 con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 26738; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Fiscales Superiores y Provinciales que fueron designados a nivel nacional para el conocimiento de los procesos penales por delito de robo calificado, violacion de la MORDAZA personal (secuestro), homicidio y extorsion cometidos por organizaciones delictivas (bandas), continuen interviniendo en los procesos que son de su conocimiento hasta su culminacion; asimismo conoceran de los hechos delictivos cometi-

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